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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514339 haber subsanado la personera legal dicha observación, correspondiendo confi rmar la resolución emitida por el JEE en dicho extremo. 6. Cabe señalar que los argumentos expuestos por la recurrente, al formular la apelación, no enervan lo resuelto por el JEE, ya que no están orientados a demostrar el cumplimiento de los requisitos de ley en la postulación de la indicada candidata, demostrando que renunció a su afi liación a la organización política Acción Popular al 16 de julio de 2013, así como tampoco que dicha renuncia haya sido comunicada al ROP, dentro del mismo plazo, sino que resultan meras alegaciones que no desvirtúan la vulneración de las normas electorales. 7. Finalmente, respecto de la pretendida falta de uniformidad por parte del JEE, al momento de resolver las causas, corresponde señalar que no es materia de autos y que, en todo caso, las resoluciones emitidas por los JEE son apelables, pudiéndose también presentar tacha en contra de los candidatos, conforme a las normas pertinentes. A mayor abundamiento, de la revisión del Sistema de Procesos Electorales se aprecia que mediante Resolución N° 003-2013-JEE-PISCO/JNE (recaída en el Expediente N° 007-2013-008), el JEE declaró la nulidad de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en el extremo en que admitió las candidaturas de Cinthia Karina Pecho Romero y de Renzo Antonio Ramos Contreras y declaró improcedente dichas candidaturas. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Rosa María Cómina Chacaliaza, personera legal titular del partido político Unión por el Perú, acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, y CONFIRMAR la Resolución N° 002-2013-JEE- PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2014, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Manuela Teresa Morales Vargas, integrante de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037750-5 Revocan la Res. N° 002-2013-JEE- PISCO/JNE, y disponen que el Jurado Electoral Especial de Pisco continúe con el trámite correspondiente con la calificación de solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014 RESOLUCIÓN N° 0036-2014-JNE Expediente N° J-2014-00022 CHIPAO - LUCANAS - AYACUCHO JEE PISCO (EXPEDIENTE N° 0022-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Nemesio Efraín Mancco León, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, contra la Resolución N° 002- 2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE (fojas 56 a 65), del 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, requiriendo se subsane en un plazo de dos días naturales las siguientes omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción presentada: a. Presentar una impresión del formulario de solicitud de inscripción de lista de candidatos, fi rmado por todos los candidatos y el personero legal inscrito en el ROP. b. Presentar el acta de elecciones internas, original o en copia certifi cada, debidamente fi rmada por el personero inscrito en el ROP, que contenga la elección interna de los candidatos presentados. c. Presentar el plan de gobierno en forma completa, y que corresponda a lo consignado en el formato resumen del plan de gobierno, debidamente fi rmado por el personero inscrito en el ROP. d. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, consignando su fi rma y huella digital, así como la fi rma del personero inscrito en el ROP, así como los documentos que acrediten dos años de domicilio en el distrito al que postula dicho candidato. e. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de Florentino Aldoradín Palomino, consignando su fi rma y huella digital, así como la fi rma del personero inscrito en el ROP. f. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de Aristóteles Miranda Munarriz, consignando su fi rma y huella digital, así como la fi rma del personero inscrito en el ROP, así como los documentos que acrediten haber solicitado su correspondiente licencia sin goce de haber por treinta días naturales. g. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de Juan de Dios Ccala Mendoza, consignando su fi rma y huella digital, así como la fi rma del personero inscrito en el ROP, así como los documentos que acrediten dos años de domicilio en el distrito al que postula dicho candidato. h. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de María Ramos Palomino de Chipana, consignando su fi rma y huella digital, así como la fi rma del personero inscrito en el ROP. i. Presentar la impresión de la declaración jurada de vida de Carybel Nemecia Basilio Parra, consignando su fi rma y huella digital, así como la fi rma del personero inscrito en el ROP, así como los documentos que acrediten dos años de domicilio en el distrito al que postula dicho candidato. Finalmente, en dicha resolución se consignó que al haberse señalado un domicilio procesal fuera del radio urbano establecido por el JEE, en la solicitud de inscripción de lista de candidatos por el Movimiento Regional Patria Joven, se ordenó que se notifi cara a través del panel de publicaciones respectivo, lo cual se realizó el 21 de diciembre de 2013, conforme se aprecia del acta de certifi cación de publicación (fojas 66).