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El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514340 Con fecha 24 de diciembre de 2013 (fojas 68 a 75), César Huamán Quispe, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional – MIRE, presentó un escrito de subsanación en el que señaló que: a) antes de emitirse la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE debió haberse resuelto la acreditación del personero legal titular solicitada ante el JEE, toda vez que las observaciones efectuadas en la referida resolución, versan, sobre todo, respecto a que la documentación ha sido suscrita por un personero no acreditado, b) todos los candidatos viven dentro de la jurisdicción del distrito de Chipao, siendo que, incluso, algunos de ellos vienen desempeñándose como regidores accesitarios de dicho distrito, c) la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE publicada en el panel del JEE el 21 de diciembre de 2013, fue publicada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones recién el 22 de diciembre de 2013, lo cual debe considerarse para el cómputo del plazo de absolución de la misma, y d) adjuntó una copia del acta de elecciones internas, así como de la licencia sin goce de haber de Aristóteles Miranda Munarriz. Por Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chipao, presentada por el personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, al no haber cumplido esta con subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución N° 001-2013- JEE-PISCO/JNE en el plazo previsto. Con fecha 2 de enero de 2014, el citado personero legal interpuso recurso de apelación, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de subsanación. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al proceso de Nuevas Elecciones Municipales, según lo establecido en la Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, la inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observaciones efectuadas a uno o más de tales candidatos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales. 2. Conforme al artículo 3, numeral 3.1, del Reglamento, la notifi cación se realizará en el domicilio procesal que se haya señalado en el radio urbano de la sede del JEE. Si no ha sido señalado, el domicilio sea inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, se notifi cará a través del panel del JEE, publicándose el mismo día en el portal electrónico institucional del JNE (www.jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE. 3. En el presente caso, de la revisión de los presentes actuados puede constatarse que mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013, se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, requiriendo se subsane, en un plazo de dos días naturales. Asimismo, al no haberse cumplido con señalar domicilio procesal dentro del radio urbano, se ordenó se notifi cara tal resolución a través del panel de publicaciones del JEE, lo que efectivamente se realizó el 21 de diciembre de 2013, conforme al acta de certifi cación de publicación obrante a fojas 66. 4. No obstante, del reporte de publicación de la referida resolución en el portal web institucional (fojas 93), se aprecia que dicha publicación fue efectuada el 22 de diciembre de 2013, pese a lo señalado en la razón emitida por el secretario jurisdiccional del JEE (fojas 67). 5. Cabe señalar que, conforme dispone el artículo 188 del Código Procesal Civil, “El plazo se cuenta desde el día siguiente de notifi cada la resolución que lo fi ja y, cuando es común, desde la última notifi cación (…)”. 6. En ese sentido, habiéndose verifi cado que el JEE no cumplió con efectuar la publicación en el portal electrónico institucional, de manera simultánea a la notifi cación realizada en su panel, corresponde considerar como fecha de notifi cación a efectos del conteo del plazo para subsanar las omisiones advertidas, la efectuada el 22 de diciembre de 2013 en el portal web institucional, por lo que corresponderá al JEE valorar los documentos presentados el 24 de diciembre de 2013, a efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nemesio Efraín Mancco León, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, y REVOCAR la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Pisco continúe con el trámite correspondiente con la califi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1037750-6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Papayacu o San Martín, ubicada en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 05-2014/JNAC/RENIEC Lima, 14 de enero de 2014 VISTOS: El Informe N° 000620-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (18OCT2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001031-2013/GRC/RENIEC (06NOV2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000170-2013/GPRC/RENIEC (11DIC2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Papayacu o