Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Con fecha 24 de diciembre de 2013 (fojas 68 a 75), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovacion Regional ­ MIRE, presento un escrito de subsanacion en el que senalo que: a) MORDAZA de emitirse la Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE debio haberse resuelto la acreditacion del personero legal titular solicitada ante el JEE, toda vez que las observaciones efectuadas en la referida resolucion, versan, sobre todo, respecto a que la documentacion ha sido suscrita por un personero no acreditado, b) todos los candidatos viven dentro de la jurisdiccion del distrito de Chipao, siendo que, incluso, algunos de ellos vienen desempenandose como regidores accesitarios de dicho distrito, c) la Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE publicada en el panel del JEE el 21 de diciembre de 2013, fue publicada en el MORDAZA web del MORDAZA Nacional de Elecciones recien el 22 de diciembre de 2013, lo cual debe considerarse para el computo del plazo de absolucion de la misma, y d) adjunto una MORDAZA del acta de elecciones internas, asi como de la licencia sin goce de haber de MORDAZA MORDAZA Munarriz. Por Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chipao, presentada por el personero legal titular del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, al no haber cumplido esta con subsanar las observaciones realizadas mediante Resolucion N° 001-2013JEE-PISCO/JNE en el plazo previsto. Con fecha 2 de enero de 2014, el citado personero legal interpuso recurso de apelacion, reiterando los argumentos expuestos en su escrito de subsanacion. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 12 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion N° 247-2010-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, segun lo establecido en la Resolucion N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, la inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observaciones efectuadas a uno o mas de tales candidatos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales. 2. Conforme al articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento, la notificacion se realizara en el domicilio procesal que se MORDAZA senalado en el radio MORDAZA de la sede del JEE. Si no ha sido senalado, el domicilio sea inexistente o se encuentre fuera del radio MORDAZA, se notificara a traves del panel del JEE, publicandose el mismo dia en el MORDAZA electronico institucional del JNE (www.jne.gob.pe), bajo responsabilidad del secretario del JEE. 3. En el presente caso, de la revision de los presentes actuados puede constatarse que mediante Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, del 19 de diciembre de 2013, se declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, requiriendo se subsane, en un plazo de dos dias naturales. Asimismo, al no haberse cumplido con senalar domicilio procesal dentro del radio MORDAZA, se ordeno se notificara tal resolucion a traves del panel de publicaciones del JEE, lo que efectivamente se realizo el 21 de diciembre de 2013, conforme al acta de certificacion de publicacion obrante a fojas 66. 4. No obstante, del reporte de publicacion de la referida resolucion en el MORDAZA web institucional (fojas 93), se aprecia que dicha publicacion fue efectuada el 22 de diciembre de 2013, pese a lo senalado en la razon emitida por el secretario jurisdiccional del JEE (fojas 67). 5. Cabe senalar que, conforme dispone el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, "El plazo se cuenta desde el dia siguiente de notificada la resolucion que lo fija y, cuando es comun, desde la MORDAZA notificacion (...)". 6. En ese sentido, habiendose verificado que el JEE no cumplio con efectuar la publicacion en el MORDAZA electronico institucional, de manera simultanea a la notificacion realizada en su panel, corresponde considerar como fecha de notificacion a efectos del conteo del plazo para subsanar las omisiones advertidas, la efectuada el 22 de diciembre de 2013 en el MORDAZA web institucional, por lo que correspondera al JEE valorar los documentos presentados el 24 de diciembre de 2013, a efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovacion Regional - MIRE, y REVOCAR la Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Pisco. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite correspondiente con la calificacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1037750-6

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA Papayacu o San MORDAZA, ubicada en el departamento de Amazonas
RESOLUCION JEFATURAL N° 05-2014/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 14 de enero de 2014 VISTOS: El Informe N° 000620-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (18OCT2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 001031-2013/GRC/RENIEC (06NOV2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000170-2013/GPRC/RENIEC (11DIC2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262° del Codigo Civil senala que este puede tramitarse y celebrarse ante un comite especial; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Papayacu o

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