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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514350 acuerdan “… solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros la ampliación del plazo fi jado para el trabajo de la Mesa de Desarrollo….”; Que, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Mesa para garantizar la continuidad de las actividades programadas y poder alcanzar sus objetivos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Mesa de Desarrollo de los distritos de Tapayrihua y Pocohuanca ubicados en la provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac” por cinco (5) meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1038697-1 AMBIENTE Reconocen el Área de Conservación Privada (ACP) Paraíso Natural Iwirati, ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 010-2014-MINAM Lima, 14 de enero de 2014 Visto; el Ofi cio N° 393-2013-SERNANP-J de 17 de diciembre de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la Comunidad Nativa Puerto Prado, a través del Presidente de su Junta Directiva, doña Ema Adith Tapullima Murayari, sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada (ACP) Paraíso Natural Iwirati; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el artículo 70º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Áreas de Conservación Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científi ca y la educación, así como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Áreas de Conservación Privada pueden zonifi carse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 42º y el numeral 71.1 del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas de Conservación Privada se reconocen mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un período no menor a diez (10) años, renovables; Que, la Resolución Presidencial Nº 144-2010- SERNANP de 14 de agosto de 2010, a través de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de presentación de la solicitud sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 009980-2013, Nº 019831-2013 y N° 020572-2013, la Comunidad Nativa Puerto Prado, a través del Presidente de su Junta Directiva, doña Ema Adith Tapullima Murayari solicita al SERNANP el reconocimiento del Área de Conservación Privada Paraíso Natural Iwirati, por el período de veinte (20) años, sobre una superfi cie parcial de cien hectáreas (100,00 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva adjunta al respectivo Expediente Técnico, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04020715 de la Ofi cina Registral de Iquitos de la Zona Registral N° IV – Sede Iquitos; Que, mediante los Informes Nº 191-2013-SERNANP- OAJ de 08 de noviembre de 2013 y Nº 842-2013- SERNANP-DDE de 24 de octubre de 2013, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, se señala que el área propuesta cuenta con valores ecológicos, fl orísticos, faunísticos, ambientales, científi cos, educativos y turísticos que le confi eren importancia, por lo que su reconocimiento garantizará al adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad de fl ora y fauna existente en el área, desarrollando estrategias de conservación y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; asimismo, se indica que el área propuesta cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privadas, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 144- 2010-SERNANP; Que, las áreas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el proceso de mitigación de los efectos del cambio climático y contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulación del clima y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolución sobre reconocimiento del Área de Conservación Privada Paraíso Natural Iwirati; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;