Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

514350
acuerdan "... solicitar a la Presidencia del Consejo de Ministros la ampliacion del plazo fijado para el trabajo de la Mesa de Desarrollo...."; Que, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Mesa para garantizar la continuidad de las actividades programadas y poder alcanzar sus objetivos. De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0632007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar el plazo de vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial denominado "Mesa de Desarrollo de los distritos de Tapayrihua y Pocohuanca ubicados en la provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac" por cinco (5) meses contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 1038697-1

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

AMBIENTE
Reconocen el Area de Conservacion Privada (ACP) Paraiso Natural Iwirati, ubicada en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 010-2014-MINAM MORDAZA, 14 de enero de 2014 Visto; el Oficio N° 393-2013-SERNANP-J de 17 de diciembre de 2013, remitido por el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, y demas antecedentes relacionados a la solicitud presentada por la Comunidad MORDAZA Puerto MORDAZA, a traves del Presidente de su Junta Directiva, MORDAZA Ema Adith MORDAZA MORDAZA, sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada (ACP) Paraiso Natural Iwirati; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, establece que los predios de propiedad privada podran, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extension, como Areas de Conservacion Privada, siempre que cumplan con los requisitos fisicos y tecnicos que ameriten su reconocimiento; Que, el articulo 70º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que constituyen Areas de Conservacion Privada aquellos predios de propiedad privada que por sus caracteristicas ambientales, biologicas, paisajisticas u otras analogas, contribuyen a complementar la cobertura del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, aportando a la conservacion de la diversidad biologica e incrementando la oferta para investigacion cientifica y la educacion, asi como de oportunidades para el desarrollo de turismo especializado. Las Areas de Conservacion Privada pueden zonificarse en base a lo establecido por la Ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente ­ MINAM, tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales

Protegidas por el Estado ­ SINANPE; asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE; Que, las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del articulo 42º y el numeral 71.1 del articulo 71º del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas, las Areas de Conservacion Privada se reconocen mediante Resolucion Ministerial del Ministerio del Ambiente, a solicitud del propietario del predio y a propuesta del SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fin de conservar la diversidad biologica en parte, o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) anos, renovables; Que, la Resolucion Presidencial Nº 144-2010SERNANP de 14 de agosto de 2010, a traves de la cual se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privada, son aplicables al procedimiento en curso por encontrase vigentes a la fecha de MORDAZA de la solicitud sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada; Que, mediante los documentos con Registros N° 009980-2013, Nº 019831-2013 y N° 020572-2013, la Comunidad MORDAZA Puerto MORDAZA, a traves del Presidente de su Junta Directiva, MORDAZA Ema Adith MORDAZA MORDAZA solicita al SERNANP el reconocimiento del Area de Conservacion Privada Paraiso Natural Iwirati, por el periodo de veinte (20) anos, sobre una superficie parcial de cien hectareas (100,00 ha), conforme al Plano y Memoria Descriptiva adjunta al respectivo Expediente Tecnico, la cual se encuentra ubicada en el distrito de Nauta, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto; cuyo derecho se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 04020715 de la Oficina Registral de Iquitos de la MORDAZA Registral N° IV ­ Sede Iquitos; Que, mediante los Informes Nº 191-2013-SERNANPOAJ de 08 de noviembre de 2013 y Nº 842-2013SERNANP-DDE de 24 de octubre de 2013, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente, se senala que el area propuesta cuenta con valores ecologicos, floristicos, faunisticos, ambientales, cientificos, educativos y turisticos que le confieren importancia, por lo que su reconocimiento garantizara al adecuado mantenimiento de una muestra representativa de la biodiversidad de MORDAZA y fauna existente en el area, desarrollando estrategias de conservacion y desarrollo sostenible de las poblaciones cercanas; asimismo, se indica que el area propuesta cumple con los requisitos tecnicos y legales establecidos en las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Areas de Conservacion Privadas, aprobadas por Resolucion Presidencial Nº 1442010-SERNANP; Que, las areas naturales protegidas cumplen un rol fundamental para el MORDAZA de mitigacion de los efectos del cambio climatico y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptacion al cambio climatico y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra; servicios como regulacion del clima y absorcion de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climatico y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia; por tanto, resulta procedente emitir la presente resolucion sobre reconocimiento del Area de Conservacion Privada Paraiso Natural Iwirati; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.