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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514360 Consejo Directivo, así como las Resoluciones que emita la Presidencia Ejecutiva; c) Emitir opinión legal en los recursos de apelación que deban ser resueltos por los órganos del OSCE, con excepción del Tribunal de Contrataciones del Estado; d) Revisar y visar los contratos y convenios de cooperación interinstitucional que celebre el OSCE; e) Mantener informada a la Presidencia Ejecutiva y demás órganos del OSCE respecto de las disposiciones legales, reglamentarias y demás normas que tengan incidencia en el funcionamiento del OSCE, las mismas que serán compiladas y actualizadas; f) Brindar apoyo a la Ofi cina de Procuraduría en los aspectos legales que se requieran; g) Las demás que le asigne la Secretaría General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 37.- Funciones de la Ofi cina de Administración Son funciones de la Ofi cina de Administración: a) Planifi car, organizar, dirigir y supervisar las actividades de administración de los recursos humanos, logísticos, contables, fi nancieros y de aplicación de recursos de tecnologías de la información del OSCE; b) Formular, proponer y controlar la ejecución de la política y acciones de personal establecidas por la Alta Dirección; c) Controlar la ejecución del presupuesto anual del OSCE; d) Dirigir, formular y controlar las acciones referentes a la formulación y evaluación de los estados fi nancieros del OSCE; e) Administrar los inventarios de bienes patrimoniales del OSCE; f) Registrar, administrar y disponer de los bienes muebles del OSCE de conformidad con el marco legal aplicable. g) Administrar las cuentas bancarias del OSCE; h) Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las acciones de cobranza de las deudas pendientes de pago correspondientes al OSCE; i) Aprobar los expedientes de contratación y bases, así como designar los comités especiales de los procesos de contratación que realice el OSCE; j) Suscribir los contratos que celebre el OSCE, comprendidos en el ámbito de su competencia, así como controlar su ejecución; k) Dirigir, coordinar y controlar las acciones de ejecución de las garantías y/o cartas fi anzas otorgadas a favor del OSCE; l) Supervisar las devoluciones de tasas por derecho de tramitación de los procedimientos seguidos ante el OSCE; m) Aprobar los estándares de desarrollo tecnológicos que deben aplicarse a la infraestructura de hardware, el software de base y de escritorio, los servicios de red, las bases de datos y las aplicaciones utilizadas en el OSCE, así como los planes de contingencias de comunicaciones y soporte, los planes de copias de respaldo y de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo del OSCE; n) Asesorar a la Alta Dirección y demás órganos del OSCE en asuntos de su competencia; o) Emitir las resoluciones en materia de su competencia; p) Las demás que le asigne la Secretaría General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 38.- Unidad de Recursos Humanos La Unidad de Recursos Humanos es responsable de administrar la política de personal del OSCE y promover su capacitación, desarrollo y bienestar. Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos: a) Planear, organizar y ejecutar los procesos técnicos para la selección, contratación, inducción, evaluación, desplazamiento, promoción, ascenso y cese del personal, de acuerdo a la normativa vigente; b) Proponer y administrar los planes de capacitación interna destinados al recurso humano del OSCE; c) Proponer y administrar los planes de bienestar de personal; d) Organizar y ejecutar los procedimientos para la selección y contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, así como efectuar el seguimiento de las acciones vinculadas con la administración de los contratos celebrados, dentro del marco normativo aplicable al régimen especial de contratación; e) Elaborar y mantener actualizado el presupuesto analítico de personal, las planillas de remuneraciones y pensiones, así como los programas de incentivos, preventivo de salud y asistencia social; f) Elaborar, proponer, actualizar y difundir el Reglamento Interno de Trabajo; g) Ejecutar políticas de control de asistencia y permanencia del personal; h) Formular, proponer y administrar el Rol de Vacaciones del personal del OSCE; i) Emitir pronunciamiento expreso en casos disciplinarios, de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo; j) Custodiar y mantener actualizada la información y documentación de los legajos personales, verifi cando su conformidad; k) Formular y administrar el programa de prácticas laborales del OSCE; l) Realizar el seguimiento y control del cumplimiento de los contratos que se deriven de las acciones de personal; m) Elaborar las estadísticas de personal, así como proporcionar información permanente a la Ofi cina de Administración sobre la situación del personal; n) Emitir las resoluciones en materia de su competencia; o) Las demás que le asigne la Ofi cina de Administración, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 39.- Unidad de Logística La Unidad de Logística es responsable de administrar y proporcionar los recursos materiales, bienes y servicios requeridos por los órganos del OSCE, en condiciones de seguridad, calidad, oportunidad y costo adecuado. Son funciones de la Unidad de Logística: a) Formular y proponer el Plan Anual de Contrataciones del Estado, así como supervisar su ejecución; b) Programar, coordinar, ejecutar y controlar los procedimientos de contratación de bienes, servicios, arrendamientos y ejecución de obras que requieran los órganos del OSCE; c) Suministrar los bienes y servicios que sean necesarios para el funcionamiento del OSCE; d) Brindar el apoyo técnico a los comités especiales encargados del desarrollo de los procesos de selección que el OSCE convoque; e) Elaborar y coordinar la suscripción de los contratos o la emisión de órdenes de compra o de servicio, correspondientes al ámbito de su competencia, registrando la fase de compromiso presupuestal respectivo; f) Efectuar el seguimiento y control del cumplimiento de los contratos que se deriven de la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras; g) Administrar las actividades de seguridad integral, mantenimiento y servicios generales; h) Administrar el almacenamiento y distribución de los bienes; i) Registrar, controlar y conservar las existencias del almacén y los bienes patrimoniales, así como realizar periódicamente el inventario físico de los mismos; j) Mantener actualizadas y vigentes las autorizaciones municipales; k) Las demás que le asigne la Ofi cina de Administración, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 40.- Unidad de Finanzas La Unidad de Finanzas es responsable de la programación, coordinación, ejecución y evaluación de los procesos de contabilidad, así como del manejo y la centralización de los recursos fi nancieros del OSCE. Son funciones de la Unidad de Finanzas: a) Programar, coordinar y ejecutar los procesos técnicos de los Sistemas Nacionales de Contabilidad y de Tesorería; b) Efectuar el registro contable y fi scalizar las