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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514366 así como proponer su procedimiento de actualización de la base de datos; e) Evaluar las solicitudes de autorización para aplicar lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, respecto a las entidades contratantes que no tienen acceso a Internet en su localidad; f) Apoyar en el registro de información de las entidades contratantes que no tienen acceso a Internet en su localidad, previa autorización del OSCE y conforme a lo dispuesto en la directiva correspondiente; g) Comunicar a la Dirección de Supervisión los casos en que se detecten trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas en los procesos de selección realizados por las Entidades contratantes que no tienen acceso a Internet; h) Apoyar en la orientación y soporte especializado sobre el registro de información en el SEACE; i) Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, así como proponer procedimientos para mantenerlo actualizado, en coordinación con la Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos; j) Administrar el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, luego de su implementación de parte de la Entidad Responsable, respecto a la atención de solicitudes; k) Informar a la Dirección de Supervisión los casos en que se detecten trasgresiones a la normativa de contratación pública en los procesos de selección que las Entidades registren en el SEACE; l) Elaborar informes periódicos sobre el rendimiento del SEACE; m) Las demás que le asigne la Dirección del SEACE, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 64.- Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos La Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos es responsable del análisis, diseño, implementación y calidad de las aplicaciones, módulos y sistemas de la institución. También, es responsable de administrar los proyectos y actividades relacionadas a las tecnologías de información del OSCE. Son funciones de la Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos: a) Evaluar y proponer los estándares tecnológicos y metodológicos que deban aplicarse a la infraestructura de software, las bases de datos y las aplicaciones utilizadas en las aplicaciones, módulos y sistemas de la institución; b) Planifi car y/o coordinar el análisis, diseño, implementación, pruebas e implantación de los requerimientos de sistematización de las diversas aplicaciones, módulos y sistemas de la institución de acuerdo a los estándares aprobados por la Dirección del SEACE; c) Diseñar, desarrollar y actualizar el modelo de datos lógico y físico de los diversos sistemas de la institución; d) Administrar y optimizar los manejadores de base de datos de los ambientes de desarrollo y pruebas. Participar y dar soporte a los pases a producción, y coordinar con la Unidad de Tecnologías de Información la operatividad de las aplicaciones, módulos y sistemas en el ambiente de producción; e) Supervisar el desarrollo e implementación de proyectos informáticos de desarrollo de software que sean encargados a terceros; f) Capacitar al personal usuario en la utilización de los nuevos sistemas desarrollados en la institución; g) Proponer el uso de nuevas tecnologías informáticas que permitan mantener una plataforma tecnológica permanentemente actualizada de los diversos sistemas de la institución; h) Monitorear los servicios relacionados a las aplicaciones, módulos y sistemas de la institución; i) Mantener actualizada la información de las aplicaciones, módulos y sistemas de la institución; j) Elaborar planes de trabajo, riesgos y de contingencia para mejorar la operatividad y funcionalidad de los sistemas que se encuentran en producción; k) Apoyar a la Unidad de Tecnologías de Información en los planes de contingencia que garanticen la operatividad de las aplicaciones, módulos y sistemas de la institución; l) Las demás que le asigne la Dirección del SEACE, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 66.- Funciones de la Dirección de Arbitraje Administrativo Son funciones de la Dirección de Arbitraje Administrativo: a) Planifi car, organizar, dirigir y supervisar los arbitrajes administrativos y demás medios de prevención, gestión y solución de controversias, de acuerdo a lo que establezca la legislación vigente; b) Proponer los proyectos de normas especializadas en materia de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado; c) Administrar el Registro de Árbitros del OSCE, en cuya virtud emite Resoluciones aprobando la inscripción o renovación de los árbitros en dicho Registro; d) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los profesionales aptos para ser designados Árbitros ad hoc; e) Gestionar y participar en la instalación de los Tribunales Arbitrales ad hoc, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado; f) Emitir los informes legales respecto de las recusaciones de árbitros, las solicitudes de devolución de gastos arbitrales, y respecto de la normativa de contrataciones del Estado en relación a la solución de controversias en la fase de ejecución contractual, así como otros informes relacionados en materia de su competencia; g) Asumir las funciones de Secretaría del Sistema Nacional de Arbitraje administrado por el OSCE (SNA- OSCE), señaladas en el Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE; h) Aceptar y asumir, previa evaluación, las funciones de Secretaría Arbitral ad hoc cuando las partes o, en defecto de ellas, los árbitros así lo soliciten; i) Proponer a la Presidencia Ejecutiva del OSCE la conformación de Tribunales Arbitrales Especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de menor cuantía y cuyo monto no supere lo establecido en la normativa vigente; j) Emitir opiniones e informes sobre la aplicación de la legislación en materia de arbitraje, absolviendo las consultas técnico-legales que efectúen los órganos del OSCE, entidades, proveedores y usuarios en general, en coordinación con la Dirección Técnico Normativa; k) Coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre la materia de su competencia; l) Promover la capacitación y especialización en materia de arbitraje y temas afi nes, a cargo del OSCE o mediante terceros, en coordinación con la Dirección Técnico Normativa, para su implementación; m) Conducir las acciones de publicación y/o sistematización de los laudos arbitrales, designaciones, recusaciones y otros, con fi nes de su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo; n) Tramitar los procedimientos de su competencia conforme a las disposiciones del Código de Ética para el arbitraje de Contrataciones del Estado; o) Desarrollar las actividades relacionadas con la publicación y actualización en el Portal Institucional del OSCE de la relación de árbitros con sanción administrativa consentidas o fi rmes como consecuencia de infracción a las normas de contrataciones del Estado, previa comunicación del Tribunal de Contrataciones del Estado; p) Emitir pronunciamiento fi nal en arbitrajes ad hoc respecto de solicitudes de liquidación o reliquidación de gastos arbitrales por considerar que se ha excedido lo establecido en la tabla de gastos arbitrales del SNA - OSCE; q) Emitir Resoluciones en materia de su competencia; r) Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 67.- Sub Dirección de Procesos Arbitrales La Sub Dirección de Procesos Arbitrales es responsable de la gestión y organización de los procesos arbitrales a cargo del Sistema Nacional de Arbitraje administrado por