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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514363 Artículo 50.- Sub Dirección de Procesos Especiales La Sub Dirección de Procesos Especiales es responsable de promover la utilización de la modalidad de Subasta Inversa u otras que se le encargue, conforme a la normativa sobre la materia, brindando asesoría de carácter técnico relacionada a estas modalidades de selección. Son funciones de la Sub Dirección de Procesos Especiales: a) Brindar asesoría de carácter técnico relacionada a la modalidad de Subasta Inversa u otras que se le encargue, conforme a la normativa sobre la materia; b) Elaborar los proyectos de fi chas técnicas de bienes y servicios comunes a contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa; c) Elaborar el informe técnico que sustente la inclusión, modifi cación o exclusión de las fi chas técnicas de los bienes y servicios a contratar bajo la modalidad de subasta inversa; d) Elaborar el informe que resuelve los pedidos formulados por las entidades para utilizar mecanismos de contratación distintos de las modalidades de Subasta Inversa u otras que se le encargue, conforme a la normativa sobre la materia; e) Promover la capacitación y difusión en materias relacionadas con la aplicación de la Subasta Inversa u otras modalidades de selección que se le encargue; f) Proponer mejoras a la modalidad de Subasta Inversa u otras que se le encargue; g) Las demás que le asigne la Dirección Técnico Normativa, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 51.- Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades La Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades es responsable de formular y ejecutar las actividades de difusión, capacitación y desarrollo de capacidades sobre aspectos referidos a las contrataciones del Estado, así como efectuar el análisis de impacto respectivo. Son funciones de la Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades: a) Formular, proponer e implementar actividades y mecanismos para la difusión y el desarrollo de capacidades y competencias en el marco de las contrataciones del Estado; b) Elaborar y evaluar los materiales para las actividades de capacitación y difusión; c) Planifi car y ejecutar las actividades de capacitación en el marco de las contrataciones del Estado; d) Planifi car y ejecutar estrategias para la adquisición de conocimientos y desarrollo de habilidades personales de los funcionarios y servidores públicos, orientada a mejorar los criterios de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; e) Determinar el procedimiento para la incorporación, monitoreo y evaluación del Equipo de Capacitadores del OSCE; f) Mantener relaciones de cooperación con entidades para el desarrollo de eventos de capacitación en el marco de las contrataciones del Estado; g) Asesorar, coordinar y supervisar los eventos de capacitación en materia de contrataciones del Estado; h) Efectuar el análisis de impacto de las actividades de difusión, capacitación y desarrollo de capacidades referidas a las contrataciones del Estado; i) Desarrollar y supervisar el Procedimiento de Certifi cación de los funcionarios y servidores públicos y la acreditación de instituciones educativas en el marco de las contrataciones del Estado; j) Las demás que le asigne la Dirección Técnico Normativa, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 52.- Dirección de Supervisión La Dirección de Supervisión tiene como fi nalidad supervisar los procesos de contratación, de forma selectiva y/o aleatoria de acuerdo con las atribuciones conferidas al OSCE por la Ley. La Dirección de Supervisión depende directamente de la Presidencia Ejecutiva. La Dirección de Supervisión se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas: - Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo - Sub Dirección de Atención de Denuncias Artículo 53.- Funciones de la Dirección de Supervisión Son funciones de la Dirección de Supervisión: a) Dirigir la supervisión de los procesos de contratación, de forma selectiva y/o aleatoria, así como otras contrataciones previstas en la Ley; b) Emitir pronunciamientos respecto de las observaciones formuladas contra las bases de los procesos de selección, sometidos a su consideración; c) Evaluar y resolver las denuncias interpuestas ante el OSCE, según corresponda, relacionadas con la trasgresión a la normativa de contrataciones; d) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa aplicable, pudiendo adoptar y/o disponer las medidas que resulten necesarias para tal efecto, incluida la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; e) Coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre las materias de su competencia; f) Proponer a la Presidencia Ejecutiva el perfeccionamiento de los procedimientos que se encuentren bajo su administración, a través de la formulación de Directivas u otros documentos normativos que regulen la materia de su competencia; g) Dirigir la supervisión de procesos clásicos, bajo modalidad o exoneraciones que realicen las entidades del Estado; h) Dirigir la supervisión respecto de la confi guración de los supuestos de inaplicación en los que la normativa de contratación pública señale expresamente como atribución del OSCE; i) Administrar estadísticas respecto de los procedimientos materia de su competencia; j) Emitir Resoluciones en materia de su competencia; k) Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 54.- Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo La Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo es responsable de supervisar los procesos de contratación, de forma selectiva y/o aleatoria, así como evaluar y elaborar pronunciamientos absolviendo las observaciones a las bases de los procesos de selección que sean elevadas al OSCE. Son funciones de la Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo: a) Supervisar, de forma selectiva y/o aleatoria los procesos de contratación o bajo modalidad, desde los actos preparatorios hasta su culminación, pudiendo observar y notifi car las trasgresiones a la normativa que se adviertan; b) Supervisar, de forma selectiva y/o aleatoria y de ofi cio o a pedido de parte, las exoneraciones de procesos de selección, pudiendo observar y notifi car las trasgresiones a la normativa que se adviertan; c) Supervisar la confi guración de los supuestos de inaplicación en los que la normativa de contratación pública señale expresamente como atribución del OSCE; d) Elaborar los pronunciamientos respecto de las observaciones formuladas contra las bases de los procesos de selección sometidos a consideración del OSCE; e) Elaborar los informes proponiendo la suspensión de los procesos de contratación en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, conforme lo establezca la normativa vigente;