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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514356 06.2.2 Unidad de Coordinación Administrativa de Ofi cinas Desconcentradas 07 Órganos de Línea 07.1 Dirección Técnico Normativa 07.1.1 Sub Dirección de Normatividad 07.1.2 Sub Dirección de Procesos Especiales 07.1.3 Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades 07.2 Dirección de Supervisión 07.2.1 Sub Dirección de Supervisión y Monitoreo 07.2.2 Sub Dirección de Atención de Denuncias 07.3 Dirección del Registro Nacional de Proveedores 07.3.1 Sub Dirección de Operaciones Registrales 07.3.2 Sub Dirección de Información Registral 07.3.3 Sub Dirección de Fiscalización 07.4 Dirección del SEACE 07.4.1 Sub Dirección de Plataforma 07.4.2 Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos 07.5 Dirección de Arbitraje Administrativo 07.5.1 Sub Dirección de Procesos Arbitrales 07.5.2 Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales 08 Órganos Desconcentrados 08.1 Ofi cinas Desconcentradas Artículo 7.- Consejo Directivo El Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE. Se encuentra integrado por tres (3) miembros, los que serán designados por un periodo de tres (3) años renovables por un periodo adicional, mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. El Presidente Ejecutivo del OSCE es miembro del Consejo Directivo y lo Preside. Artículo 8.- Funciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo del OSCE: a) Aprobar las Directivas de alcance general en materia de Contrataciones del Estado; b) Proponer estrategias de gestión institucional; c) Proponer las estrategias destinadas a promover el uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos en materia de contrataciones del Estado; d) Aprobar los lineamientos de gestión de sus órganos desconcentrados, así como autorizar la apertura o cierre de los mismos; e) Reglamentar su propio funcionamiento; f) Proponer al Poder Ejecutivo, para su aprobación, el Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro para Asignación de Personal y la Escala Remunerativa del OSCE; g) Aprobar el Plan Estratégico y Planes Operativos del OSCE; así como el Plan de Desarrollo de Capacidades en el marco de las contrataciones del Estado; h) Elegir al Presidente del Tribunal y a los Presidentes de Sala, entre los Vocales seleccionados por concursos públicos y designados por Resolución Suprema; i) Establecer la composición de los integrantes de las Salas del Tribunal; j) Establecer los lineamientos para la distribución aleatoria de los expedientes que se generen en los procedimientos iniciados ante el OSCE; k) Aprobar las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las entidades del Estado. l) Delegar, excepcionalmente, en el Presidente Ejecutivo las funciones que acuerde y no sean privativas de su función. Artículo 9.- Causales de Remoción y Vacancia De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62º de la Ley, los miembros del Consejo Directivo y el Presidente Ejecutivo del OSCE podrán ser removidos de su cargo mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por permanente incapacidad física o incapacidad moral sobreviniente, por falta grave o pérdida de confi anza. La remoción genera vacancia del cargo, la que también se produce por renuncia. Artículo 10.- Presidencia Ejecutiva El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del Pliego y representante legal del OSCE, designado con Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un periodo de tres (03) años renovables por un periodo adicional. Artículo 11.- Funciones de la Presidencia Ejecutiva Son funciones y atribuciones de la Presidencia Ejecutiva: a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo; b) Supervisar la marcha institucional y administrativa, aprobando los indicadores de gestión del OSCE; c) Designar a los empleados de confi anza y a los directivos superiores, así como disponer la incorporación de los servidores públicos del OSCE, conforme a las normas que resulten aplicables; d) Formular y dirigir la política institucional y evaluar su cumplimiento, así como proponer los objetivos estratégicos y planes institucionales; e) Aprobar la Memoria Institucional, planes de capacitación y bienestar del personal del OSCE; f) Aprobar el presupuesto institucional de apertura, los estados fi nancieros y demás documentación fi nanciera y económica que le corresponda; g) Aprobar los lineamientos, manuales y comunicados relacionados con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado; h) Disponer acciones de control interno sobre la gestión institucional y la administración de los recursos de la Entidad; i) Proponer las Directivas y las Bases Estandarizadas a ser aprobadas por el Consejo Directivo. j) Aprobar el Manual de Organización y Funciones, Clasifi cador de Cargos, Presupuesto Analítico de Personal y las directivas o normas relacionadas con los procedimientos y las actividades internas del OSCE, las que regulen el funcionamiento de sus órganos; k) Emitir Resoluciones sobre asuntos de su competencia, previo informe emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; l) Promover el cumplimiento y la difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias, así como proponer las modifi caciones que considere necesarias; m) Designar, por defecto de las partes, al árbitro o árbitros que integrarán el Tribunal Arbitral competente para resolver las controversias que surjan en la ejecución de los contratos regulados por la normativa de contrataciones del Estado; así como conformar los Tribunales Arbitrales Especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de menor cuantía y cuyo monto no supere lo establecido en la normativa vigente; n) Resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado; o) Resolver los recursos de apelación en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa vigente; p) Encargar la Presidencia del Tribunal y de las Salas, siempre que se trate de ausencia justifi cada, vacaciones o licencia de su titular; q) Diseñar las estrategias destinadas a promover el uso efi ciente de los recursos públicos; r) Expedir los actos administrativos que le corresponda; s) Convocar reuniones de coordinación con los Vocales del Tribunal y demás órganos del OSCE, para unifi car los criterios de interpretación de la normativa de contratación pública;