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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514359 Vocal ponente, de acuerdo a los lineamientos que dicte el Consejo Directivo; f) Supervisar el funcionamiento de las Salas del Tribunal de acuerdo con las metas, estándares de desempeño de sus integrantes y procedimientos establecidos por la Presidencia Ejecutiva del OSCE; g) Informar a la Presidencia Ejecutiva del OSCE, cuando ésta lo solicite, sobre la situación de los asuntos del Tribunal y los casos que hayan sido objeto de pronunciamiento; h) Otras que se le asigne. Artículo 26.- Funciones de la Secretaría del Tribunal Son funciones de la Secretaría del Tribunal: a) Administrar los procedimientos que se someten a conocimiento del Tribunal y de sus Salas; b) Brindar apoyo técnico, legal y administrativo al Tribunal y sus Salas, realizando las coordinaciones necesarias con los demás órganos del OSCE; c) Asistir al Tribunal durante sus sesiones, levantando el acta correspondiente; d) Custodiar y velar por el óptimo estado de los expedientes que se encuentren en el Archivo del Tribunal, bajo responsabilidad; e) Producir indicadores de efi ciencia y efi cacia de los procesos internos, administrativos y de gestión del Tribunal; f) Ingresar en el módulo correspondiente del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, la información contenida en las Resoluciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado que impongan sanciones, una vez que éstas hayan quedado consentidas o administrativamente fi rmes; g) Coordinar con la Dirección del Registro Nacional de Proveedores la publicación de la relación de sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva para participar en los procesos de selección o contratar con el Estado, en el marco de la normatividad vigente; h) Comunicar a la Dirección de Arbitraje Administrativo, respecto de los Árbitros sancionados, una vez que haya quedado consentida o administrativamente fi rme la sanción impuesta; i) Certifi car las copias de los documentos emitidos por el Tribunal; j) Las demás que le asigne el Presidente del Tribunal de Contrataciones, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 29.- Unidad de Planifi cación y Presupuesto La Unidad de Planifi cación y Presupuesto es responsable de coordinar, supervisar y evaluar los procesos de planeamiento y presupuesto del OSCE. Son funciones de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto: a) Formular y efectuar el seguimiento, evaluación y modifi cación del Plan Estratégico y Planes Operativos del OSCE; b) Verifi car que los planes anuales de Tecnología de Información, de Contrataciones, de Capacitación y otros que se generen, estén acordes con los objetivos estratégicos del OSCE, previa a su aprobación por las instancias correspondientes; c) Monitorear y mantener actualizados los indicadores de gestión institucional, efectuar el seguimiento de las metas de gestión y evaluar semestralmente su cumplimiento informando a las instancias correspondientes; d) Proveer los contenidos del Portal Institucional del OSCE con información actualizada correspondiente al ámbito de su competencia; e) Coordinar la elaboración y efectuar el seguimiento, control, evaluación y modifi cación del presupuesto del OSCE; f) Procesar los compromisos de requerimientos y obligaciones presupuestales del OSCE, así como formular el informe preliminar de la ejecución presupuestal; g) Identifi car, elaborar y evaluar los estudios de pre inversión requeridos por el OSCE, de acuerdo a la normativa vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); h) Formular y proponer la Directiva de Administración Presupuestal y Directiva de Austeridad del OSCE; i) Elaborar la Memoria Institucional; j) Las demás que le asigne la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 30.- Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales La Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales es responsable de gestionar la cooperación técnica y económica, en el marco de las competencias del OSCE y de las disposiciones legales que regulan la cooperación nacional e internacional, así como promover la participación del OSCE en los procesos de integración internacional en los que se negocie un capítulo sobre contratación estatal, en coordinación con el Mincetur. Son funciones de la Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales: a) Efectuar la programación y gestionar la obtención de cooperación nacional e internacional reembolsable y no reembolsable, a través de las entidades públicas competentes y conforme a las disposiciones legales vigentes; b) Promover la celebración de convenios bilaterales y multilaterales de cooperación técnica y económica y de establecimiento de relaciones con organismos internacionales vinculados al OSCE; c) Promover la celebración de convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas y/o privadas; d) Organizar y apoyar la negociación con las fuentes cooperantes, de convenios, acuerdos y proyectos de cooperación técnica y económica a suscribirse, en coordinación con las entidades competentes; e) Canalizar la demanda de cooperación técnica y económica del OSCE hacia los organismos nacionales e internacionales, en el marco de los acuerdos y/o convenios suscritos por el Estado Peruano; f) Formular, difundir y evaluar los convenios y acciones de cooperación técnica y económica nacional e internacional suscritos por el OSCE, en el marco de sus competencias; g) Coordinar con los órganos de línea del OSCE las propuestas de asistencia técnica a ser presentadas ante los organismos nacionales e internacionales relacionados al ámbito de la entidad; h) Fomentar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los convenios y acuerdos de cooperación técnica y económica nacional e internacional suscritos; i) Promover y coordinar la participación de representantes del OSCE en eventos referidos a contratación estatal, organizados por organismos internacionales o agencias gubernamentales de otros países, así como identifi car potenciales iniciativas y abrir canales de participación para el OSCE; j) Coordinar con el Mincetur y las demás entidades competentes, la participación del OSCE en eventos relacionados a procesos de integración internacional y en la negociación de convenios internacionales que contengan un capítulo sobre contratación estatal; k) Supervisar y evaluar periódicamente al interior del OSCE la ejecución de los proyectos referidos a procesos de integración internacional, a fi n de que las acciones se ajusten a la política institucional y solicitar periódicamente los informes de ejecución; l) Actuar como órgano de enlace entre el OSCE y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; m) Las demás que le asigne la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 35.- Funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica Son funciones de la Ofi cina de Asesoría Jurídica: a) Brindar asesoramiento legal al Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva, Secretaría General y demás órganos del OSCE; b) Revisar y visar las Directivas emitidas por el