Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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k) Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las disposiciones de la Ley, su reglamento y normas complementarias, asi como a los arbitros en los casos previsto en la ley; l) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio economico al Estado o de comision de delito o de comision de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al MORDAZA legal vigente; m) Suspender los procesos de contratacion, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa aplicable, pudiendo adoptar y/o disponer las medidas que resulten necesarias para tal efecto, incluida la no emision de las constancias necesarias para la suscripcion del respectivo contrato, sin perjuicio de la atribucion del Titular de la Entidad, de declarar la nulidad de oficio de dichos procesos; n) Promover la Subasta Inversa, determinando las caracteristicas tecnicas de los bienes o servicios que seran provistos a traves de esta modalidad; o) Desconcentrar sus funciones en sus organos de alcance regional o local de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; p) Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regimenes de contratacion del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idoneos de contratacion segun mercados, asi como proponer estrategias destinadas al uso eficiente de los recursos publicos; q) Las demas que le asigne la normativa. Articulo 6.- Estructura Organica La Estructura Organica del OSCE, es la siguiente: 01 Alta Direccion 01.1 Consejo Directivo. 01.2 Presidencia Ejecutiva 01.3 Secretaria General 01.3.1 Unidad de Prensa e Imagen Institucional 02 Organo de Control 02.1 Organo de Control Institucional 03 Organo de Defensa Juridica 03.1 Oficina de Procuraduria 04 Organo de Resolucion de Controversias 04.1 Tribunal de Contrataciones del Estado 04.1.1 Secretaria del Tribunal 05 Organos de Asesoramiento 05.1 Oficina de Planeamiento y Desarrollo 05.1.1 Unidad de Planificacion y Presupuesto 05.1.2 Unidad de Cooperacion y Asuntos Internacionales 05.1.3 Unidad de Organizacion y Mejora de Procesos 05.2 Oficina de Estudios Economicos 05.3 Oficina de Asesoria Juridica 06 Organos de Apoyo 06.1 Oficina de Administracion 06.1.1 Unidad de Recursos Humanos 06.1.2 Unidad de Logistica 06.1.3 Unidad de Finanzas 06.1.4 Unidad de Tecnologias de la Informacion 06.2 Oficina de Apoyo a la Gestion Institucional 06.2.1 Unidad de Atencion al Usuario

Articulo 2.- Ambito de Aplicacion Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion y cumplimiento obligatorio de todos los organos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de sus respectivos ambitos de competencia funcional. Articulo 3.- Referencias Normativas 3.1. El Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE se sustenta en las siguientes normas: - Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. - Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Las normas incluyen sus modificatorias. 3.2. Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entendera que se refiere a la Ley de Contrataciones del Estado; la referencia al OSCE se entendera hecha al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la referencia a "el Tribunal" se entendera que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado; la referencia al "SEACE" se entendera hecha al Sistema Electronico de Contrataciones del Estado; y, la referencia al "RNP" se entendera hecha al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un articulo sin hacer referencia a MORDAZA alguna, estara referido al presente Reglamento. TITULO MORDAZA NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES Articulo 4.- Naturaleza Juridica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE El OSCE es un organismo tecnico especializado adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico y constituye pliego presupuestal. Articulo 5.- Funciones Generales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Son funciones generales del OSCE: a) Velar y promover el cumplimiento y difusion de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias; b) Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestion de las contrataciones del Estado; c) Emitir Directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; d) Resolver los asuntos de su competencia en MORDAZA instancia administrativa; e) Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratacion que se realicen en las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago de fondos publicos, independientemente del regimen legal. Esta supervision tambien alcanza a las contrataciones previstas en los literales i), o), s), t) y v) del numeral 3.3 del articulo 3 de la Ley; f) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), asi como cualquier otro instrumento necesario para la implementacion y operacion de los diversos procesos de contrataciones del Estado; g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electronico de las Contrataciones del Estado (SEACE); h) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto; i) Designar arbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institucion arbitral, en la forma establecida en el Reglamento de la Ley; j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectuen las Entidades son gratuitas;

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