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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514355 Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los órganos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia funcional. Artículo 3.- Referencias Normativas 3.1. El Reglamento de Organización y Funciones del OSCE se sustenta en las siguientes normas: - Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. - Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. - Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Las normas incluyen sus modifi catorias. 3.2. Cuando en el presente Reglamento se menciona la palabra Ley, se entenderá que se refi ere a la Ley de Contrataciones del Estado; la referencia al OSCE se entenderá hecha al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, la referencia a “el Tribunal” se entenderá que alude al Tribunal de Contrataciones del Estado; la referencia al “SEACE” se entenderá hecha al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado; y, la referencia al ”RNP” se entenderá hecha al Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido al presente Reglamento. TÍTULO SEGUNDO NATURALEZA Y FUNCIONES GENERALES Artículo 4.- Naturaleza Jurídica del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE El OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal. Artículo 5.- Funciones Generales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Son funciones generales del OSCE: a) Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias; b) Implementar actividades y mecanismos de desarrollo de capacidades y competencias en la gestión de las contrataciones del Estado; c) Emitir Directivas, lineamientos, manuales y comunicados sobre materias de su competencia; d) Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa; e) Supervisar y fi scalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen en las Entidades para proveerse de bienes, servicios u obras, asumiendo el pago de fondos públicos, independientemente del régimen legal. Esta supervisión también alcanza a las contrataciones previstas en los literales i), o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley; f) Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado; g) Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE); h) Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto; i) Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento de la Ley; j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas; k) Imponer sanciones a los proveedores que contravengan las disposiciones de la Ley, su reglamento y normas complementarias, así como a los árbitros en los casos previsto en la ley; l) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, las trasgresiones observadas en el ejercicio de sus funciones cuando existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito o de comisión de infracciones graves o muy graves por responsabilidad administrativa funcional de acuerdo al marco legal vigente; m) Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa aplicable, pudiendo adoptar y/o disponer las medidas que resulten necesarias para tal efecto, incluida la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad, de declarar la nulidad de oficio de dichos procesos; n) Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad; o) Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento; p) Realizar estudios conducentes a evaluar el funcionamiento de los regímenes de contratación del Estado, analizar y proponer nuevos mecanismos idóneos de contratación según mercados, así como proponer estrategias destinadas al uso efi ciente de los recursos públicos; q) Las demás que le asigne la normativa. Artículo 6.- Estructura Orgánica La Estructura Orgánica del OSCE, es la siguiente: 01 Alta Dirección 01.1 Consejo Directivo. 01.2 Presidencia Ejecutiva 01.3 Secretaría General 01.3.1 Unidad de Prensa e Imagen Institucional 02 Órgano de Control 02.1 Órgano de Control Institucional 03 Órgano de Defensa Jurídica 03.1 Ofi cina de Procuraduría 04 Órgano de Resolución de Controversias 04.1 Tribunal de Contrataciones del Estado 04.1.1 Secretaría del Tribunal 05 Órganos de Asesoramiento 05.1 Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo 05.1.1 Unidad de Planifi cación y Presupuesto 05.1.2 Unidad de Cooperación y Asuntos Internacionales 05.1.3 Unidad de Organización y Mejora de Procesos 05.2 Ofi cina de Estudios Económicos 05.3 Ofi cina de Asesoría Jurídica 06 Órganos de Apoyo 06.1 Ofi cina de Administración 06.1.1 Unidad de Recursos Humanos 06.1.2 Unidad de Logística 06.1.3 Unidad de Finanzas 06.1.4 Unidad de Tecnologías de la Información 06.2 Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional 06.2.1 Unidad de Atención al Usuario