Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

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menor cuantia y cuyo monto no supere lo establecidos en la normativa vigente; e) Desarrollar actividades de apoyo en la gestion de la instalacion de los Tribunales Arbitrales ad hoc, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado; f) Elaborar o proyectar informes legales y/ o Resoluciones respecto a las recusaciones de arbitros, consultas de terceros en materia de arbitraje, las solicitudes de devolucion de gastos arbitrales, procedimientos relacionados al Codigo de Etica para el Arbitraje en Contrataciones del Estado y a la normativa de contrataciones del Estado en materia de arbitraje administrativo; g) Promover eventos de capacitacion sobre Arbitraje Administrativo que coadyuven a la capacitacion de arbitros, en coordinacion con la Direccion Tecnica Normativa para su implementacion; h) Gestionar la suscripcion de Convenios que fomenten el arbitraje como medio de solucion de controversias, con enfasis en el soporte de las micro y pequenas empresas; i) Elaborar informes tecnico legales respecto de solicitudes de liquidacion o reliquidacion de gastos arbitrales en arbitrajes ad hoc por considerar que se ha excedido lo establecido en la tabla de gastos arbitrales del SNA-OSCE; j) Las demas que le asigne la Direccion de Arbitraje Administrativo, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 69.- Oficinas Desconcentradas Las Oficinas Desconcentradas tienen a su cargo la ejecucion de las funciones y actividades desconcentradas del OSCE, en sus respectivas circunscripciones territoriales. Las Oficinas Desconcentradas dependen jerarquicamente de la Presidencia Ejecutiva. En los asuntos de gestion administrativa mantienen relaciones de coordinacion con la Oficina de Apoyo a la Gestion Institucional; y, respecto de las competencias que han sido desconcentradas, dependen funcionalmente de los organos de linea del OSCE Articulo 70.- Funciones de las Oficinas Desconcentradas Son funciones de las Oficinas Desconcentradas, en sus respectivos ambitos territoriales de competencia: a) Coordinar y ejecutar el plan operativo, programas y actividades asignadas; b) Ejecutar las funciones y actividades desconcentradas del OSCE, conforme a las directrices, normas y procedimientos establecidos por los organos de linea; c) Absolver consultas presenciales, generales y especializadas, sobre la operatividad y tramites que se siguen ante el OSCE; d) Administrar, organizar y procesar toda documentacion que ingresa por la Oficina Desconcentrada, realizando las observaciones por incumplimiento de requisitos conforme a las normas y procedimientos establecidos; e) Recepcionar y procesar los documentos dirigidos al Tribunal de Contrataciones del Estado; f) Brindar apoyo en la atencion de los requerimientos de la Oficina de Procuraduria para la participacion en diligencias procesales judiciales y/o administrativas de las cuales el OSCE es parte; g) Coordinar las acciones de cobranza, multas y ejecucion de cartas-fianza solicitadas por la Oficina de Administracion a traves de la Unidad de Coordinacion Administrativa de Oficinas Desconcentradas; h) Emitir comprobantes correspondientes a los pagos efectuados por los usuarios y elaborar reportes de recaudacion diaria; i) Informar sobre los pagos a proveedores y usuarios por devolucion de tasas y depositos en garantia, a traves de intranet o pagina web del OSCE; j) Representar al OSCE por delegacion, en su respectivo ambito territorial y conforme a sus funciones; k) Administrar el mantenimiento, uso y archivo del acervo documentario de la Oficina Desconcentrada; l) Las demas funciones que se le asigne y las comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 71.- Regimen Laboral del OSCE El personal del OSCE se encuentra comprendido dentro del regimen laboral segun el Decreto Legislativo

el OSCE (SNA-OSCE) y de los procesos arbitrales ad hoc. Son funciones de la Sub Direccion de Procesos Arbitrales: a) Gestionar, supervisar y controlar los arbitrajes administrativos y demas medios de prevencion, gestion y solucion de controversias, acorde con el Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje administrado por el OSCE (SNA-OSCE); b) Formular en coordinacion con la Direccion Tecnico Normativa los proyectos de normas especializadas en materia de solucion de controversias en la etapa de ejecucion contractual, en el MORDAZA de la normativa de contrataciones del Estado; c) Ejecutar las actividades relacionadas con la Secretaria del Sistema Nacional de Arbitraje administrado por el OSCE (SNA-OSCE), senaladas en el Reglamento de dicho Sistema; d) Apoyar en las actividades de la Secretaria Arbitral en procesos ad hoc, cuando asi se solicite, previa autorizacion de la Direccion de Arbitraje Administrativo; e) Publicar la relacion de convenios arbitrales MORDAZA, aprobados periodicamente; f) Gestionar la publicacion de laudos arbitrales, en cumplimiento del MORDAZA de Transparencia; g) Organizar y sistematizar los laudos arbitrales por especialidad, materia, criterios resolutivos adoptados, cuantia y otros, asi como las recusaciones, con fines de su utilizacion para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo; h) Proponer proyectos de Resoluciones, Directivas y Comunicados, asi como cualquier otro documento interno que simplifique y brinde transparencia a los procesos a cargo de la Direccion de Arbitraje Administrativo; i) Realizar investigaciones en materia de arbitraje administrativo y otros vinculados al mismo; j) Requerir informacion a los centros de arbitraje y/o entidades sobre los arbitrajes desarrollados con el Estado. k) Realizar las actividades relacionadas con el registro y publicacion de las sentencias remitidas al OSCE por las partes interesadas que resuelven de manera definitiva el recurso de anulacion contra laudos, en coordinacion con la Unidad de Tecnologias de la Informacion del OSCE; l) Administrar y organizar las solicitudes de inicio de conciliacion o arbitraje que se remitan al OSCE para su conocimiento; m) Realizar las actividades relacionadas con el registro y publicacion de las actas de conciliacion que se remitan al OSCE, en coordinacion con la Unidad de Tecnologias de Informacion; n) Las demas que le asigne la Direccion de Arbitraje Administrativo, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 68.- Sub Direccion de Asuntos Administrativos Arbitrales La Sub Direccion de Asuntos Administrativos Arbitrales es responsable de administrar el Registro de Arbitros del OSCE y desarrollar las actividades administrativas referentes a los procesos arbitrales. Son funciones de la Sub Direccion de Asuntos Administrativos Arbitrales: a) Recibir, calificar y evaluar la solicitud de inscripcion y/o renovacion de inscripcion de arbitros en el Registro de Arbitros del OSCE; b) Organizar y supervisar el Registro de Arbitros del OSCE, velando por su actualizacion, especializacion y automatizacion de informacion, incluido sus legajos. Asimismo, supervisar la actualizacion de informacion que se administre de los arbitros inscritos en el Registro de Arbitros del OSCE, vinculada a los procedimientos administrativos en los cuales participen, como designaciones, recusaciones, instalaciones y otros a cargo del OSCE; c) Elaborar la propuesta de profesionales aptos para ser designados arbitros, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado; d) Elaborar la propuesta de los profesionales que conformaran los Tribunales Arbitrales Especiales para atender las controversias derivadas de contratos u ordenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de

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