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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514367 el OSCE (SNA-OSCE) y de los procesos arbitrales ad hoc. Son funciones de la Sub Dirección de Procesos Arbitrales: a) Gestionar, supervisar y controlar los arbitrajes administrativos y demás medios de prevención, gestión y solución de controversias, acorde con el Reglamento del Sistema Nacional de Arbitraje administrado por el OSCE (SNA-OSCE); b) Formular en coordinación con la Dirección Técnico Normativa los proyectos de normas especializadas en materia de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado; c) Ejecutar las actividades relacionadas con la Secretaría del Sistema Nacional de Arbitraje administrado por el OSCE (SNA-OSCE), señaladas en el Reglamento de dicho Sistema; d) Apoyar en las actividades de la Secretaría Arbitral en procesos ad hoc, cuando así se solicite, previa autorización de la Dirección de Arbitraje Administrativo; e) Publicar la relación de convenios arbitrales tipo, aprobados periódicamente; f) Gestionar la publicación de laudos arbitrales, en cumplimiento del Principio de Transparencia; g) Organizar y sistematizar los laudos arbitrales por especialidad, materia, criterios resolutivos adoptados, cuantía y otros, así como las recusaciones, con fi nes de su utilización para el desarrollo de estudios especializados en materia de arbitraje administrativo; h) Proponer proyectos de Resoluciones, Directivas y Comunicados, así como cualquier otro documento interno que simplifi que y brinde transparencia a los procesos a cargo de la Dirección de Arbitraje Administrativo; i) Realizar investigaciones en materia de arbitraje administrativo y otros vinculados al mismo; j) Requerir información a los centros de arbitraje y/o entidades sobre los arbitrajes desarrollados con el Estado. k) Realizar las actividades relacionadas con el registro y publicación de las sentencias remitidas al OSCE por las partes interesadas que resuelven de manera defi nitiva el recurso de anulación contra laudos, en coordinación con la Unidad de Tecnologías de la Información del OSCE; l) Administrar y organizar las solicitudes de inicio de conciliación o arbitraje que se remitan al OSCE para su conocimiento; m) Realizar las actividades relacionadas con el registro y publicación de las actas de conciliación que se remitan al OSCE, en coordinación con la Unidad de Tecnologías de Información; n) Las demás que le asigne la Dirección de Arbitraje Administrativo, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 68.- Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales La Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales es responsable de administrar el Registro de Árbitros del OSCE y desarrollar las actividades administrativas referentes a los procesos arbitrales. Son funciones de la Sub Dirección de Asuntos Administrativos Arbitrales: a) Recibir, califi car y evaluar la solicitud de inscripción y/o renovación de inscripción de árbitros en el Registro de Árbitros del OSCE; b) Organizar y supervisar el Registro de Árbitros del OSCE, velando por su actualización, especialización y automatización de información, incluido sus legajos. Asimismo, supervisar la actualización de información que se administre de los árbitros inscritos en el Registro de Árbitros del OSCE, vinculada a los procedimientos administrativos en los cuales participen, como designaciones, recusaciones, instalaciones y otros a cargo del OSCE; c) Elaborar la propuesta de profesionales aptos para ser designados árbitros, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado; d) Elaborar la propuesta de los profesionales que conformarán los Tribunales Arbitrales Especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compra o de servicios originados en adjudicaciones de menor cuantía y cuyo monto no supere lo establecidos en la normativa vigente; e) Desarrollar actividades de apoyo en la gestión de la instalación de los Tribunales Arbitrales ad hoc, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado; f) Elaborar o proyectar informes legales y/ o Resoluciones respecto a las recusaciones de árbitros, consultas de terceros en materia de arbitraje, las solicitudes de devolución de gastos arbitrales, procedimientos relacionados al Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado y a la normativa de contrataciones del Estado en materia de arbitraje administrativo; g) Promover eventos de capacitación sobre Arbitraje Administrativo que coadyuven a la capacitación de árbitros, en coordinación con la Dirección Técnica Normativa para su implementación; h) Gestionar la suscripción de Convenios que fomenten el arbitraje como medio de solución de controversias, con énfasis en el soporte de las micro y pequeñas empresas; i) Elaborar informes técnico legales respecto de solicitudes de liquidación o reliquidación de gastos arbitrales en arbitrajes ad hoc por considerar que se ha excedido lo establecido en la tabla de gastos arbitrales del SNA-OSCE; j) Las demás que le asigne la Dirección de Arbitraje Administrativo, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 69.- Ofi cinas Desconcentradas Las Ofi cinas Desconcentradas tienen a su cargo la ejecución de las funciones y actividades desconcentradas del OSCE, en sus respectivas circunscripciones territoriales. Las Ofi cinas Desconcentradas dependen jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. En los asuntos de gestión administrativa mantienen relaciones de coordinación con la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional; y, respecto de las competencias que han sido desconcentradas, dependen funcionalmente de los órganos de línea del OSCE Artículo 70.- Funciones de las Ofi cinas Desconcentradas Son funciones de las Ofi cinas Desconcentradas, en sus respectivos ámbitos territoriales de competencia: a) Coordinar y ejecutar el plan operativo, programas y actividades asignadas; b) Ejecutar las funciones y actividades desconcentradas del OSCE, conforme a las directrices, normas y procedimientos establecidos por los órganos de línea; c) Absolver consultas presenciales, generales y especializadas, sobre la operatividad y trámites que se siguen ante el OSCE; d) Administrar, organizar y procesar toda documentación que ingresa por la Ofi cina Desconcentrada, realizando las observaciones por incumplimiento de requisitos conforme a las normas y procedimientos establecidos; e) Recepcionar y procesar los documentos dirigidos al Tribunal de Contrataciones del Estado; f) Brindar apoyo en la atención de los requerimientos de la Ofi cina de Procuraduría para la participación en diligencias procesales judiciales y/o administrativas de las cuales el OSCE es parte; g) Coordinar las acciones de cobranza, multas y ejecución de cartas-fi anza solicitadas por la Ofi cina de Administración a través de la Unidad de Coordinación Administrativa de Ofi cinas Desconcentradas; h) Emitir comprobantes correspondientes a los pagos efectuados por los usuarios y elaborar reportes de recaudación diaria; i) Informar sobre los pagos a proveedores y usuarios por devolución de tasas y depósitos en garantía, a través de intranet o página web del OSCE; j) Representar al OSCE por delegación, en su respectivo ámbito territorial y conforme a sus funciones; k) Administrar el mantenimiento, uso y archivo del acervo documentario de la Ofi cina Desconcentrada; l) Las demás funciones que se le asigne y las comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 71.- Régimen Laboral del OSCE El personal del OSCE se encuentra comprendido dentro del régimen laboral según el Decreto Legislativo