TEXTO PAGINA: 16
El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514362 h) Proponer Directivas y comunicados de orientación sobre asuntos de su competencia; i) Emitir las resoluciones en materia de su competencia; j) Las demás que le asigne la Secretaría General, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 45.- Unidad de Atención al Usuario La Unidad de Atención al Usuario es responsable de brindar orientación a los usuarios sobre los servicios que brinda el OSCE, así como administrar el sistema de trámite documentario. Son funciones de la Unidad de Atención al Usuario: a) Formular, dirigir y ejecutar los planes y programas de atención al público usuario; b) Elaborar y actualizar las Directivas, procedimientos u otros instrumentos en materia de atención al usuario, así como velar por su cumplimiento; c) Administrar y operar el servicio de atención de consultas y orientación sobre los procedimientos que se realizan ante el OSCE, el manejo operativo del SEACE y sobre aspectos de carácter general, relacionados a la contratación pública; d) Elaborar y mantener actualizada la información de consultas frecuentes sobre los procedimientos que se realizan ante el OSCE, el manejo operativo del SEACE y consultas legales sobre aspectos de carácter general relacionados a la contratación pública; e) Canalizar sugerencias y/o quejas sobre el servicio de atención a los usuarios del OSCE; f) Administrar el sistema de trámite documentario y el sistema de mensajería del OSCE; g) Administrar y operar las actividades relacionadas con la distribución de la documentación interna y externa que ingresa y emite el OSCE; h) Administrar y operar la fi cha electrónica de medición de la calidad del servicio de atención a los usuarios del OSCE; i) Diseñar y proponer, en coordinación con las unidades orgánicas respectivas, el plan de capacitación a los usuarios y personal de la Unidad, referente a la normativa y procedimientos de contratación pública; j) Organizar, conservar y mantener el Centro de Documentación del OSCE; k) Administrar el Archivo Central institucional de conformidad con la normativa vigente; l) Las demás que le asigne la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 46.- Unidad de Coordinación Administrativa de Ofi cinas Desconcentradas La Unidad de Coordinación Administrativa de Ofi cinas Desconcentradas es responsable de coordinar y gestionar el apoyo administrativo y de asesoría requeridos en el desarrollo de las actividades que tienen a su cargo las Ofi cinas Desconcentradas del OSCE. Son funciones de la Unidad de Coordinación Administrativa de Ofi cinas Desconcentradas: a) Coordinar la formulación de los planes y programas sobre las actividades relacionadas con las Ofi cinas Desconcentradas; b) Coordinar y gestionar el apoyo administrativo y requerimientos de asesoría solicitados por las Ofi cinas Desconcentradas para el adecuado desarrollo de sus funciones; c) Administrar, organizar y procesar la documentación que ingresa y sale del OSCE a través de las Ofi cinas Desconcentradas, en coordinación con la Unidad de Atención al Usuario; d) Promover y coordinar las actividades de las Ofi cinas Desconcentradas dentro del ámbito de su competencia territorial; e) Evaluar y proponer la creación y/o desactivación de las Ofi cinas Desconcentradas; f) Coordinar con las unidades orgánicas respectivas acerca de la implementación y permanente mejoramiento de los procedimientos desconcentrados del OSCE; g) Coordinar los servicios generales de las Ofi cina Desconcentradas; h) Apoyar la ejecución de los programas de capacitación y difusión de la presencia del OSCE en el ámbito de competencia de las Ofi cinas Desconcentradas; i) Supervisar la custodia y traslado de los documentos y expedientes que son tramitados y recibidos por las Ofi cinas Desconcentradas; j) Supervisar que los procedimientos seguidos ante las Ofi cinas Desconcentradas se efectúen conforme a lo dispuesto en el TUPA del OSCE y demás normativa que los regulen; k) Las demás que le asigne la Ofi cina de Apoyo a la Gestión Institucional, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 47.- Dirección Técnico Normativa La Dirección Técnico Normativa tiene como fi nalidad establecer los criterios técnicos legales sobre la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, elaborar los proyectos normativos referidos a la aplicación de dicha normativa, así como brindar asesoría de carácter técnico legal y desarrollar las actividades referentes a la difusión y capacitación en el marco de la contratación pública. La Dirección Técnico Normativa depende directamente de la Presidencia Ejecutiva. La Dirección Técnico Normativa se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas: - Sub Dirección de Normatividad - Sub Dirección de Procesos Especiales - Sub Dirección de Desarrollo de Capacidades Artículo 48.- Funciones de la Dirección Técnico Normativa Son funciones de la Dirección Técnico Normativa: a) Emitir opiniones e informes en materia de contratación pública, absolviendo las consultas técnico- legales que efectúen los órganos del OSCE, entidades, proveedores y usuarios en general; b) Dar cuenta a la Alta Dirección sobre las opiniones emitidas; c) Aprobar los informes sobre los proyectos de bases estandarizadas, cualquiera sea su modalidad; d) Elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinación con los órganos de línea del OSCE; e) Elaborar manuales y otros instructivos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientación en materias de su competencia; f) Elaborar comunicados sobre asuntos de su competencia; g) Elaborar propuestas de los proyectos normativos relacionados a la regulación de las contrataciones del Estado; h) Aprobar las Fichas Técnicas de los bienes o servicios del Listado de Bienes y Servicios comunes utilizadas para contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa, así como su modifi cación o exclusión; i) Resolver los pedidos formulados por las entidades para utilizar otros mecanismos de contratación distintos de las modalidades de Subasta Inversa u otras que se le encargue, conforme a la normativa de la materia; j) Aprobar y supervisar las actividades y mecanismos para la difusión o el desarrollo de capacidades y competencias en el marco de las contrataciones del Estado; k) Elaborar el Plan de Desarrollo de Capacidades, en el marco de las contrataciones del Estado; l) Elaborar informes, ofi cios y demás documentos que sustenten los actos emitidos por la Presidencia Ejecutiva, referidos al ámbito de competencia de la Dirección; m) Proponer a la Presidencia Ejecutiva el perfeccionamiento de los procedimientos que se encuentren bajo su administración, a través de la formulación de Directivas y otros documentos normativos que regulen la materia de su competencia; n) Compilar, sistematizar y mantener actualizadas las disposiciones legales en materia de contrataciones del Estado, así como mantener informada a la Presidencia Ejecutiva y demás órganos del OSCE; o) Emitir Resoluciones en materia de su competencia; p) Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia.