Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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h) Proponer Directivas y comunicados de orientacion sobre asuntos de su competencia; i) Emitir las resoluciones en materia de su competencia; j) Las demas que le asigne la Secretaria General, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 45.- Unidad de Atencion al Usuario La Unidad de Atencion al Usuario es responsable de brindar orientacion a los usuarios sobre los servicios que brinda el OSCE, asi como administrar el sistema de tramite documentario. Son funciones de la Unidad de Atencion al Usuario: a) Formular, dirigir y ejecutar los planes y programas de atencion al publico usuario; b) Elaborar y actualizar las Directivas, procedimientos u otros instrumentos en materia de atencion al usuario, asi como velar por su cumplimiento; c) Administrar y operar el servicio de atencion de consultas y orientacion sobre los procedimientos que se realizan ante el OSCE, el manejo operativo del SEACE y sobre aspectos de caracter general, relacionados a la contratacion publica; d) Elaborar y mantener actualizada la informacion de consultas frecuentes sobre los procedimientos que se realizan ante el OSCE, el manejo operativo del SEACE y consultas legales sobre aspectos de caracter general relacionados a la contratacion publica; e) Canalizar sugerencias y/o quejas sobre el servicio de atencion a los usuarios del OSCE; f) Administrar el sistema de tramite documentario y el sistema de mensajeria del OSCE; g) Administrar y operar las actividades relacionadas con la distribucion de la documentacion interna y externa que ingresa y emite el OSCE; h) Administrar y operar la ficha electronica de medicion de la calidad del servicio de atencion a los usuarios del OSCE; i) Disenar y proponer, en coordinacion con las unidades organicas respectivas, el plan de capacitacion a los usuarios y personal de la Unidad, referente a la normativa y procedimientos de contratacion publica; j) Organizar, conservar y mantener el Centro de Documentacion del OSCE; k) Administrar el Archivo Central institucional de conformidad con la normativa vigente; l) Las demas que le asigne la Oficina de Apoyo a la Gestion Institucional, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 46.- Unidad de Coordinacion Administrativa de Oficinas Desconcentradas La Unidad de Coordinacion Administrativa de Oficinas Desconcentradas es responsable de coordinar y gestionar el apoyo administrativo y de asesoria requeridos en el desarrollo de las actividades que tienen a su cargo las Oficinas Desconcentradas del OSCE. Son funciones de la Unidad de Coordinacion Administrativa de Oficinas Desconcentradas: a) Coordinar la formulacion de los planes y programas sobre las actividades relacionadas con las Oficinas Desconcentradas; b) Coordinar y gestionar el apoyo administrativo y requerimientos de asesoria solicitados por las Oficinas Desconcentradas para el adecuado desarrollo de sus funciones; c) Administrar, organizar y procesar la documentacion que ingresa y sale del OSCE a traves de las Oficinas Desconcentradas, en coordinacion con la Unidad de Atencion al Usuario; d) Promover y coordinar las actividades de las Oficinas Desconcentradas dentro del ambito de su competencia territorial; e) Evaluar y proponer la creacion y/o desactivacion de las Oficinas Desconcentradas; f) Coordinar con las unidades organicas respectivas acerca de la implementacion y permanente mejoramiento de los procedimientos desconcentrados del OSCE; g) Coordinar los servicios generales de las Oficina Desconcentradas;

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

h) Apoyar la ejecucion de los programas de capacitacion y difusion de la presencia del OSCE en el ambito de competencia de las Oficinas Desconcentradas; i) Supervisar la custodia y traslado de los documentos y expedientes que son tramitados y recibidos por las Oficinas Desconcentradas; j) Supervisar que los procedimientos seguidos ante las Oficinas Desconcentradas se efectuen conforme a lo dispuesto en el MORDAZA del OSCE y demas normativa que los regulen; k) Las demas que le asigne la Oficina de Apoyo a la Gestion Institucional, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 47.- Direccion Tecnico Normativa La Direccion Tecnico Normativa tiene como finalidad establecer los criterios tecnicos legales sobre la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, elaborar los proyectos normativos referidos a la aplicacion de dicha normativa, asi como brindar asesoria de caracter tecnico legal y desarrollar las actividades referentes a la difusion y capacitacion en el MORDAZA de la contratacion publica. La Direccion Tecnico Normativa depende directamente de la Presidencia Ejecutiva. La Direccion Tecnico Normativa se encuentra conformada por las siguientes unidades organicas: - Sub Direccion de Normatividad - Sub Direccion de Procesos Especiales - Sub Direccion de Desarrollo de Capacidades Articulo 48.- Funciones de la Direccion Tecnico Normativa Son funciones de la Direccion Tecnico Normativa: a) Emitir opiniones e informes en materia de contratacion publica, absolviendo las consultas tecnicolegales que efectuen los organos del OSCE, entidades, proveedores y usuarios en general; b) Dar cuenta a la Alta Direccion sobre las opiniones emitidas; c) Aprobar los informes sobre los proyectos de bases estandarizadas, cualquiera sea su modalidad; d) Elaborar y proponer Directivas de alcance general en materia de contrataciones del Estado, en coordinacion con los organos de linea del OSCE; e) Elaborar manuales y otros instructivos referidos a la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado y a la orientacion en materias de su competencia; f) Elaborar comunicados sobre asuntos de su competencia; g) Elaborar propuestas de los proyectos normativos relacionados a la regulacion de las contrataciones del Estado; h) Aprobar las Fichas Tecnicas de los bienes o servicios del Listado de Bienes y Servicios comunes utilizadas para contratar bajo la modalidad de Subasta Inversa, asi como su modificacion o exclusion; i) Resolver los pedidos formulados por las entidades para utilizar otros mecanismos de contratacion distintos de las modalidades de Subasta Inversa u otras que se le encargue, conforme a la normativa de la materia; j) Aprobar y supervisar las actividades y mecanismos para la difusion o el desarrollo de capacidades y competencias en el MORDAZA de las contrataciones del Estado; k) Elaborar el Plan de Desarrollo de Capacidades, en el MORDAZA de las contrataciones del Estado; l) Elaborar informes, oficios y demas documentos que sustenten los actos emitidos por la Presidencia Ejecutiva, referidos al ambito de competencia de la Direccion; m) Proponer a la Presidencia Ejecutiva el perfeccionamiento de los procedimientos que se encuentren bajo su administracion, a traves de la formulacion de Directivas y otros documentos normativos que regulen la materia de su competencia; n) Compilar, sistematizar y mantener actualizadas las disposiciones legales en materia de contrataciones del Estado, asi como mantener informada a la Presidencia Ejecutiva y demas organos del OSCE; o) Emitir Resoluciones en materia de su competencia; p) Las demas que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ambito de su competencia.

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