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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514358 gubernamental, la administración pública y aquellas materias afi nes a la gestión de las organizaciones; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República durante diez (10) años los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del Órgano de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector público. El Jefe del Órgano de Control Institucional adoptará las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental; r) Cautelar que el personal del Órgano de Control Institucional dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia; s) Mantener en reserva la información clasifi cada obtenida en el ejercicio de sus actividades; t) Las demás que le sean asignadas por la Contraloría General de la República. Artículo 17.- Funciones de la Ofi cina de Procuraduría Son funciones de la Ofi cina de Procuraduría: a) Formular, ejecutar y evaluar los planes de la Procuraduría Pública del OSCE; b) Ejercer la representación judicial del OSCE y asumir su defensa en los procesos en que este actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; c) Iniciar las acciones civiles, penales, laborales, constitucionales, arbitrales y otras que autorice el Presidente Ejecutivo del OSCE, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 - Sistema de Defensa Jurídica del Estado; d) Participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, en defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste; e) Efectuar el seguimiento de los distintos procesos judiciales relacionados con el desarrollo de las acciones efectuadas por los órganos del Sistema Nacional de Control, cuya defensa se ejerce directamente por el OSCE; f) Informar permanentemente al Presidente Ejecutivo del OSCE sobre el estado situacional de los procesos judiciales, arbitrales y otros a su cargo; g) Ingresar en el módulo correspondiente del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, la información relevante contenida en las resoluciones judiciales que suspendan sanciones impuestas por Resoluciones de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado; h) Rendir informe anual ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado sobre el movimiento de los procesos judiciales y proponer las normas que estime pertinente en materia de defensa jurídica; i) Dirigir y efectuar el seguimiento de las cobranzas coactivas en coordinación con la Ofi cina de Administración; j) Proponer a la Alta Dirección, las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del OSCE, ante el Ministerio Público y el Poder Judicial; k) Cumplir con las disposiciones contenidas en los procedimientos internos, así como los encargos legales asignados; l) Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 18.- Tribunal de Contrataciones del Estado El Tribunal de Contrataciones del Estado tiene como fi nalidad resolver, en última instancia administrativa, las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección, así como imponer las sanciones de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros, entidades y expertos independientes, según corresponda para cada caso, por infracción de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demás normas complementarias. El Tribunal es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE. Artículo 19.- Funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado: a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos derivados de los procesos de selección, cuando le corresponda, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento; b) Imponer sanciones de inhabilitación, temporal o defi nitiva, a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, para participar en procesos de selección y para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia; c) Imponer sanciones de suspensión, temporal o inhabilitación permanente a los árbitros, para ejercer el cargo de árbitros en las controversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y su reglamento; d) Imponer sanciones económicas a las Entidades que actúen como proveedores, conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia; e) Resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento administrativo sancionador; f) Ordenar, cuando corresponda, la inclusión de proveedores, participantes, postores y contratistas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, conforme a lo dispuesto con la normativa de la materia; g) Resolver en última instancia administrativa los confl ictos sobre determinación de la competencia en la solución de controversias e impugnaciones; h) Disponer la publicación de los pronunciamientos que correspondan, conforme a la normativa vigente; i) Dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y pronunciamientos; j) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, de manera fundamentada, los casos en que observe trasgresiones a la normativa de contratación pública, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito; k) Poner en conocimiento del Ministerio Público los casos en que detecten indicios de ilícitos penales cometidos por los empleados públicos o personas que presten servicios en las entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, árbitros o expertos independientes, según sea el caso; l) Poner en conocimiento de las instituciones acreditadoras, supervisoras o fi scalizadoras los casos en que detecte indicios de negligencia o incumplimiento de funciones cometidas por las personas naturales o jurídicas facultadas por aquellas; m) Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE las medidas realizadas por el Tribunal, según lo dispuesto en los literales j), k) y l) del presente artículo; n) Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del Tribunal; o) Las demás que le correspondan de acuerdo a su naturaleza. Artículo 21.- Funciones de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado Son funciones de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado: a) Convocar, por lo menos bimestralmente, a una sesión de Sala Plena y cuando lo considere necesario; b) Verifi car el quórum para sesionar en Sala Plena y acreditar la adopción de los acuerdos tomados en ésta; c) Disponer que los acuerdos adoptados en Sala Plena que son precedentes de observancia obligatoria, sean publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OSCE; d) Gestionar la implementación de los acuerdos de Sala Plena; e) Asignar en forma aleatoria los expedientes que serán de conocimiento de cada Sala y, dentro de ésta, al