Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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gubernamental, la administracion publica y aquellas materias afines a la gestion de las organizaciones; q) Mantener ordenados, custodiados y a disposicion de la Contraloria General de la Republica durante diez (10) anos los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a la actividad funcional del Organo de Control Institucional, luego de los cuales quedan sujetos a las normas de archivo vigentes para el sector publico. El Jefe del Organo de Control Institucional adoptara las medidas pertinentes para la cautela y custodia del acervo documental; r) Cautelar que el personal del Organo de Control Institucional de cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores publicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia; s) Mantener en reserva la informacion clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades; t) Las demas que le MORDAZA asignadas por la Contraloria General de la Republica. Articulo 17.- Funciones de la Oficina Procuraduria Son funciones de la Oficina de Procuraduria: de

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

sin perjuicio de depender administrativamente de la Presidencia Ejecutiva del OSCE. Articulo 19.- Funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado Son funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado: a) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos derivados de los procesos de seleccion, cuando le corresponda, conforme a lo establecido en la Ley y su Reglamento; b) Imponer sanciones de inhabilitacion, temporal o definitiva, a los proveedores, participantes, postores, contratistas y expertos independientes, para participar en procesos de seleccion y para contratar con el Estado, conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia; c) Imponer sanciones de suspension, temporal o inhabilitacion permanente a los arbitros, para ejercer el cargo de arbitros en las controversias que se produzcan dentro del MORDAZA de la Ley y su reglamento; d) Imponer sanciones economicas a las Entidades que actuen como proveedores, conforme a lo dispuesto por la normativa de la materia; e) Resolver los recursos de reconsideracion interpuestos contra lo resuelto por el Tribunal en un procedimiento administrativo sancionador; f) Ordenar, cuando corresponda, la inclusion de proveedores, participantes, postores y contratistas en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores, conforme a lo dispuesto con la normativa de la materia; g) Resolver en MORDAZA instancia administrativa los conflictos sobre determinacion de la competencia en la solucion de controversias e impugnaciones; h) Disponer la publicacion de los pronunciamientos que correspondan, conforme a la normativa vigente; i) Dictar las medidas pertinentes para el cumplimiento de sus resoluciones y pronunciamientos; j) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de manera fundamentada, los casos en que observe trasgresiones a la normativa de contratacion publica, siempre que existan indicios razonables de perjuicio economico al Estado o de comision de delito; k) Poner en conocimiento del Ministerio Publico los casos en que detecten indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas, arbitros o expertos independientes, segun sea el caso; l) Poner en conocimiento de las instituciones acreditadoras, supervisoras o fiscalizadoras los casos en que detecte indicios de negligencia o incumplimiento de funciones cometidas por las personas naturales o juridicas facultadas por aquellas; m) Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del OSCE las medidas realizadas por el Tribunal, segun lo dispuesto en los literales j), k) y l) del presente articulo; n) Proponer normas y procedimientos orientados a mejorar las actividades del Tribunal; o) Las demas que le correspondan de acuerdo a su naturaleza. Articulo 21.- Funciones de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado Son funciones de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado: a) Convocar, por lo menos bimestralmente, a una sesion de Sala Plena y cuando lo considere necesario; b) Verificar el quorum para sesionar en Sala Plena y acreditar la adopcion de los acuerdos tomados en esta; c) Disponer que los acuerdos adoptados en Sala Plena que son precedentes de observancia obligatoria, MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OSCE; d) Gestionar la implementacion de los acuerdos de Sala Plena; e) Asignar en forma aleatoria los expedientes que seran de conocimiento de cada Sala y, dentro de esta, al

a) Formular, ejecutar y evaluar los planes de la Procuraduria Publica del OSCE; b) Ejercer la representacion judicial del OSCE y asumir su defensa en los procesos en que este actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; c) Iniciar las acciones civiles, penales, laborales, constitucionales, arbitrales y otras que autorice el Presidente Ejecutivo del OSCE, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1068 - Sistema de Defensa Juridica del Estado; d) Participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, en defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; e) Efectuar el seguimiento de los distintos procesos judiciales relacionados con el desarrollo de las acciones efectuadas por los organos del Sistema Nacional de Control, cuya defensa se ejerce directamente por el OSCE; f) Informar permanentemente al Presidente Ejecutivo del OSCE sobre el estado situacional de los procesos judiciales, arbitrales y otros a su cargo; g) Ingresar en el modulo correspondiente del Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, la informacion relevante contenida en las resoluciones judiciales que suspendan sanciones impuestas por Resoluciones de las MORDAZA del Tribunal de Contrataciones del Estado; h) Rendir informe anual ante el Consejo de Defensa Juridica del Estado sobre el movimiento de los procesos judiciales y proponer las normas que estime pertinente en materia de defensa juridica; i) Dirigir y efectuar el seguimiento de las cobranzas coactivas en coordinacion con la Oficina de Administracion; j) Proponer a la Alta Direccion, las acciones o medidas alternativas conducentes a la defensa del OSCE, ante el Ministerio Publico y el Poder Judicial; k) Cumplir con las disposiciones contenidas en los procedimientos internos, asi como los encargos legales asignados; l) Las demas que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 18.- Tribunal de Contrataciones del Estado El Tribunal de Contrataciones del Estado tiene como finalidad resolver, en MORDAZA instancia administrativa, las controversias que surjan entre las entidades, los participantes y los postores durante el MORDAZA de seleccion, asi como imponer las sanciones de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, arbitros, entidades y expertos independientes, segun corresponda para cada caso, por infraccion de las disposiciones de la Ley, su Reglamento y demas normas complementarias. El Tribunal es un organo MORDAZA e independiente en la emision de sus resoluciones y pronunciamientos,

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