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El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514365 e) Evaluar y aprobar los procedimientos sobre presentación, rectifi cación, regularización del récord de obras y los demás que tengan por objeto mantener actualizada la información de los registros; f) Proponer la mejora continua del Registro de Inhabilitados, a través de requerimientos funcionales que serán coordinados con la Dirección del SEACE para su implementación; g) Las demás que le asigne la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 60.- Sub Dirección de Fiscalización La Sub Dirección de Fiscalización es responsable de realizar la fi scalización posterior de los documentos e información declarada y presentada por los usuarios en los procedimientos seguidos ante el RNP. Son funciones de la Sub Dirección de Fiscalización: a) Efectuar la fi scalización posterior a la documentación e información presentada por los usuarios en los procedimientos seguidos ante el RNP, informando a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores sobre los resultados de dicha fi scalización; b) Elaborar los informes y proyectos de nulidad, y poner en conocimiento del Tribunal y/o la Ofi cina de Procuraduría del OSCE, según corresponda, cuando se detecte trasgresiones al principio de presunción de la veracidad en los documentos e información declarada y presentada ante el RNP; c) Elaborar los informes de denuncias a terceros cuando se advierta que las personas naturales o jurídicas consultadas en los procedimientos de fi scalización proporcionen información no veraz; d) Elaborar los informes de conformidad y conformidad parcial cuando, como resultado de las acciones de fi scalización, se compruebe la veracidad en los documentos e información declarada y presentada ante el RNP; e) Proponer, de ser el caso, mejoras a los procedimientos que se siguen ante el RNP, en atención a la información obtenida como consecuencia de la fi scalización posterior; f) Las demás que le asigne la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 61.- Dirección del SEACE La Dirección del SEACE tiene como finalidad administrar y desarrollar las operaciones que se realizan en el marco del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, así como administrar tanto el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, como el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, y sistemas internos de la institución para lo cual mantiene y desarrolla los proyectos y actividades referidos al análisis, diseño e implementación de sistemas. Asimismo, realiza la planificación, organización, documentación, mantenimiento, supervisión y evaluación del uso de las tecnologías de la información para el desarrollo de sistemas de información en la institución. La Dirección del SEACE depende directamente de la Presidencia Ejecutiva. La Dirección del SEACE se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas: - Sub Dirección de Plataforma - Sub Dirección de Desarrollo de Proyectos Artículo 62.- Funciones de la Dirección del SEACE Son funciones de la Dirección del SEACE: a) Supervisar y aprobar las actividades referidas al SEACE; b) Supervisar y aprobar la administración de los sistemas de la institución, en coordinación con las áreas usuarias; c) Supervisar las actividades de orientación y soporte especializado sobre el manejo del SEACE; d) Aprobar las solicitudes de autorización para aplicar lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, respecto a las entidades contratantes que no tienen acceso a Internet en su localidad; e) Supervisar y aprobar los cambios funcionales y operativos de los sistemas de la institución; f) Supervisar la administración del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras; g) Supervisar la administración del Catálogo Electrónico de Convenios Marco; h) Supervisar la administración del Registro de Entidades Contratantes; i) Comunicar a la Dirección de Supervisión los casos en que se detecten trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas en los procesos que se registren en el SEACE; j) Coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre las materias de su competencia; k) Administrar los proyectos y actividades referidas a la aplicación de recursos de los sistemas de información y plataforma tecnológica que garanticen un efi ciente y adecuado soporte a los procesos del OSCE; l) Planifi car, organizar el uso y aplicación racional de los sistemas de información; m) Coordinar con la Unidad de Tecnologías de la Información las actividades de operación del centro de cómputo, hardware y sistemas que se encuentran en el ambiente de pruebas, capacitación y producción; n) Supervisar las actividades de operación del hardware y software base que se encuentran en el ambiente de desarrollo y pruebas; o) Supervisar las actividades de mantenimiento, desarrollo y calidad de sistemas de la institución, así como de su documentación funcional y técnica; p) Aprobar las metodologías y estándares de mantenimiento, desarrollo y calidad de sistemas de las aplicaciones, módulos y sistemas del OSCE; q) Coordinar con la Unidad de Tecnologías de la Información la aprobación de los planes de mantenimiento preventivo, contingente y correctivo de los equipos de la plataforma tecnológica del ambiente de pruebas, capacitación y producción; r) Proponer para aprobación de la Presidencia, las políticas, normas y estándares de mantenimiento, desarrollo y calidad de sistemas del OSCE; s) Promover el uso de nuevas arquitecturas de sistemas de información que permitan mantener una plataforma tecnológica de desarrollo de sistema permanentemente actualizada; t) Aprobar requerimientos de sistematización, para su mejoramiento continuo; u) Evaluar y proporcionar a la Unidad de Tecnologías de la Información la información que se requiera para elaborar el Plan Estratégico de Gobierno Electrónico del OSCE y el Plan Operativo Informático, en los aspectos referidos a la Ingeniería de Software; v) Mantener actualizada la información de los sistemas de información implementados; w) Mantener informada a la Presidencia Ejecutiva sobre los actos emitidos en el ejercicio de su competencia; x) Emitir Resoluciones en materia de su competencia; y) Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 63.- Sub Dirección de Plataforma La Sub Dirección de Plataforma es responsable de la administración y mejoramiento continuo del SEACE, del apoyo en la orientación a los usuarios y soporte sobre el registro de información en dicho sistema electrónico, así como de la administración del Registro de Entidades Contratantes, del Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras, y del Catálogo Electrónico de Convenios Marco. Son funciones de la Sub Dirección de Plataforma: a) Administrar la plataforma del SEACE; b) Administrar el registro de Certifi cado SEACE, así como actualizar los roles y tipos de los perfi les de usuarios; c) Proponer la mejora continua del SEACE, a través de requerimientos funcionales y operativos; d) Administrar el Registro de Entidades Contratantes,