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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514364 f) Elaborar informes sobre aspectos de su competencia; g) Elaborar estadísticas para efectos del análisis referente a los procedimientos de su competencia; h) Las demás que le asigne la Dirección de Supervisión, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 55.- Sub Dirección de Atención de Denuncias La Sub Dirección de Atención de Denuncias es responsable de procesar las denuncias interpuestas ante el OSCE, relacionadas con trasgresiones a la normativa de contrataciones del Estado. Son funciones de la Sub Dirección de Atención de Denuncias: a) Procesar las denuncias referidas a trasgresiones a la normativa de contrataciones del Estado y aprobar los traslados y/o respuestas fi nales que le correspondan según los procedimientos internos del OSCE; b) Elaborar los informes proponiendo la suspensión de los procesos de contratación en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, conforme lo establezca la normativa vigente; c) Elaborar informes sobre aspectos de su competencia; d) Elaborar estadísticas para efectos de análisis referente a los procedimientos de su competencia; e) Las demás que le asigne la Dirección de Supervisión, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 56.- Dirección del Registro Nacional de Proveedores La Dirección del Registro Nacional de Proveedores tiene como fi nalidad administrar el Registro Nacional de Proveedores, realizar operaciones registrales, brindar información y publicidad sobre su data, y efectuar la fi scalización posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP. La Dirección del Registro Nacional de Proveedores depende directamente de la Presidencia Ejecutiva. La Dirección del Registro Nacional de Proveedores se encuentra conformada por las siguientes unidades orgánicas: - Sub Dirección de Operaciones Registrales - Sub Dirección de Información Registral - Sub Dirección de Fiscalización Artículo 57.- Funciones de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores Son funciones de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores: a) Conducir los procesos relacionados con el funcionamiento del Registro Nacional de Proveedores; b) Resolver los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos que expidan sus unidades orgánicas; c) Supervisar las actividades de evaluación y califi cación, así como el ingreso, permanencia, renuncia y/o salida de proveedores del Registro Nacional de Proveedores, determinando estándares para su evaluación; d) Coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre las materias de su competencia; e) Mantener informada a la Presidencia Ejecutiva sobre los actos emitidos en el ejercicio de su competencia; f) Administrar, monitorear y mantener actualizada la información contenida en el Registro de Proveedores de Bienes, Registro de Proveedores de Servicios, Registro de Consultores de Obras, Registro de Ejecutores de Obras y Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado; g) Supervisar la fi scalización posterior de los documentos e información declarada y presentada por los usuarios en los procedimientos seguidos ante el RNP; h) Emitir las resoluciones de nulidad y efectuar los asientos registrales respectivos, así como poner en conocimiento del Tribunal y de la Procuraduría Pública, cuando se detecte trasgresiones al principio de presunción de la veracidad en la información, documentación o de las declaraciones presentadas ante el RNP, según corresponda; i) Publicar mensualmente la relación de sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva para participar en los procesos de selección o contratar con el Estado; j) Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos dictados por la Dirección; k) Supervisar la publicación del Registro de Inhabilitados en el portal institucional del OSCE; l) Emitir Resoluciones en materia de su competencia; m) Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 58.- Sub Dirección de Operaciones Registrales La Sub Dirección de Operaciones Registrales es responsable de organizar, dirigir y controlar los procesos de inscripción, renovación y renuncia a la vigencia de proveedores, así como los de modifi cación de los estados, categorías, especialidades y claves del Registro Nacional de Proveedores. Son funciones de la Sub Dirección de Operaciones Registrales: a) Emitir actos administrativos relacionados con los procedimientos seguidos ante el RNP, y expedir las constancias respectivas para ser participante, postor y contratista; b) Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra los actos administrativos que expida la Sub Dirección; c) Aprobar los procedimientos sobre renuncia a la vigencia de la inscripción en el RNP; d) Efectuar el registro y actualización de la información correspondiente a la modifi cación de los estados, categorías, especialidades y claves del Registro Nacional de Proveedores, en el ámbito de su competencia; e) Proponer la mejora continua del RNP, a través de requerimientos funcionales que serán coordinados con la Dirección del SEACE para su implementación; f) Administrar el registro de proveedores exceptuados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y/o Directiva correspondiente; g) Las demás que le asigne la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 59.- Sub Dirección de Información Registral La Sub Dirección de Información Registral es responsable de organizar, dirigir y controlar los procesos de emisión de documentación e información del Registro Nacional de Proveedores y la actualización de los datos de los proveedores con inscripción vigente en dicho registro. Son funciones de la Sub Dirección de Información Registral: a) Expedir las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, de Capacidad Libre de Contratación e informativas; b) Expedir listados y atender pedidos de búsqueda y manifi esto; c) Elaborar la relación de sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva para participar en los procesos de selección o contratar con el Estado, y publicarla, de acuerdo a la información existente en el Registro de Inhabilitados, previa visación del Tribunal de Contrataciones del Estado y aprobación de la Presidencia Ejecutiva del OSCE; d) Evaluar y aprobar los procedimientos sobre comunicación de ocurrencias, tales como cambio de domicilio, cambio de denominación social, cambio de representante legal, cambio de socios, accionistas, participacionistas o titulares o variación en la distribución de acciones, participaciones o aportes, y/o integrantes de los órganos de administración, sus regularizaciones, así como los demás que tengan por objeto mantener actualizada la información de los registros de bienes, servicios, consultores de obras y ejecutores de obras;