Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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f) Elaborar informes sobre aspectos de su competencia; g) Elaborar estadisticas para efectos del analisis referente a los procedimientos de su competencia; h) Las demas que le asigne la Direccion de Supervision, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 55.- Sub Direccion de Atencion de Denuncias La Sub Direccion de Atencion de Denuncias es responsable de procesar las denuncias interpuestas ante el OSCE, relacionadas con trasgresiones a la normativa de contrataciones del Estado. Son funciones de la Sub Direccion de Atencion de Denuncias: a) Procesar las denuncias referidas a trasgresiones a la normativa de contrataciones del Estado y aprobar los traslados y/o respuestas finales que le correspondan segun los procedimientos internos del OSCE; b) Elaborar los informes proponiendo la suspension de los procesos de contratacion en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones publicas, conforme lo establezca la normativa vigente; c) Elaborar informes sobre aspectos de su competencia; d) Elaborar estadisticas para efectos de analisis referente a los procedimientos de su competencia; e) Las demas que le asigne la Direccion de Supervision, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 56.- Direccion del Registro Nacional de Proveedores La Direccion del Registro Nacional de Proveedores tiene como finalidad administrar el Registro Nacional de Proveedores, realizar operaciones registrales, brindar informacion y publicidad sobre su data, y efectuar la fiscalizacion posterior de los procedimientos seguidos ante el RNP. La Direccion del Registro Nacional de Proveedores depende directamente de la Presidencia Ejecutiva. La Direccion del Registro Nacional de Proveedores se encuentra conformada por las siguientes unidades organicas: - Sub Direccion de Operaciones Registrales - Sub Direccion de Informacion Registral - Sub Direccion de Fiscalizacion Articulo 57.- Funciones de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores Son funciones de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores: a) Conducir los procesos relacionados con el funcionamiento del Registro Nacional de Proveedores; b) Resolver los recursos de apelacion que se interpongan contra los actos administrativos que expidan sus unidades organicas; c) Supervisar las actividades de evaluacion y calificacion, asi como el ingreso, permanencia, renuncia y/o salida de proveedores del Registro Nacional de Proveedores, determinando estandares para su evaluacion; d) Coordinar con la Direccion Tecnico Normativa la elaboracion de Directivas de alcance general relacionadas con la aplicacion de la normativa de contrataciones del Estado, asi como elaborar comunicados e instructivos de orientacion sobre las materias de su competencia; e) Mantener informada a la Presidencia Ejecutiva sobre los actos emitidos en el ejercicio de su competencia; f) Administrar, monitorear y mantener actualizada la informacion contenida en el Registro de Proveedores de Bienes, Registro de Proveedores de Servicios, Registro de Consultores de Obras, Registro de Ejecutores de Obras y Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado; g) Supervisar la fiscalizacion posterior de los documentos e informacion declarada y presentada por los usuarios en los procedimientos seguidos ante el RNP; h) Emitir las resoluciones de nulidad y efectuar los asientos registrales respectivos, asi como poner en conocimiento del Tribunal y de la Procuraduria Publica,

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

cuando se detecte trasgresiones al MORDAZA de presuncion de la veracidad en la informacion, documentacion o de las declaraciones presentadas ante el RNP, segun corresponda; i) Publicar mensualmente la relacion de sancionados con inhabilitacion temporal o definitiva para participar en los procesos de seleccion o contratar con el Estado; j) Resolver los recursos de reconsideracion que se interpongan contra los actos administrativos dictados por la Direccion; k) Supervisar la publicacion del Registro de Inhabilitados en el MORDAZA institucional del OSCE; l) Emitir Resoluciones en materia de su competencia; m) Las demas que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 58.- Sub Direccion de Operaciones Registrales La Sub Direccion de Operaciones Registrales es responsable de organizar, dirigir y controlar los procesos de inscripcion, renovacion y renuncia a la vigencia de proveedores, asi como los de modificacion de los estados, categorias, especialidades y claves del Registro Nacional de Proveedores. Son funciones de la Sub Direccion de Operaciones Registrales: a) Emitir actos administrativos relacionados con los procedimientos seguidos ante el RNP, y expedir las constancias respectivas para ser participante, postor y contratista; b) Resolver los recursos de reconsideracion que se interpongan contra los actos administrativos que expida la Sub Direccion; c) Aprobar los procedimientos sobre renuncia a la vigencia de la inscripcion en el RNP; d) Efectuar el registro y actualizacion de la informacion correspondiente a la modificacion de los estados, categorias, especialidades y claves del Registro Nacional de Proveedores, en el ambito de su competencia; e) Proponer la mejora continua del RNP, a traves de requerimientos funcionales que seran coordinados con la Direccion del SEACE para su implementacion; f) Administrar el registro de proveedores exceptuados, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y/o Directiva correspondiente; g) Las demas que le asigne la Direccion del Registro Nacional de Proveedores, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 59.- Sub Direccion de Informacion Registral La Sub Direccion de Informacion Registral es responsable de organizar, dirigir y controlar los procesos de emision de documentacion e informacion del Registro Nacional de Proveedores y la actualizacion de los datos de los proveedores con inscripcion vigente en dicho registro. Son funciones de la Sub Direccion de Informacion Registral: a) Expedir las constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, de Capacidad Libre de Contratacion e informativas; b) Expedir listados y atender pedidos de busqueda y manifiesto; c) Elaborar la relacion de sancionados con inhabilitacion temporal o definitiva para participar en los procesos de seleccion o contratar con el Estado, y publicarla, de acuerdo a la informacion existente en el Registro de Inhabilitados, previa visacion del Tribunal de Contrataciones del Estado y aprobacion de la Presidencia Ejecutiva del OSCE; d) Evaluar y aprobar los procedimientos sobre comunicacion de ocurrencias, tales como cambio de domicilio, cambio de denominacion social, cambio de representante legal, cambio de socios, accionistas, participacionistas o titulares o variacion en la distribucion de acciones, participaciones o aportes, y/o integrantes de los organos de administracion, sus regularizaciones, asi como los demas que tengan por objeto mantener actualizada la informacion de los registros de bienes, servicios, consultores de obras y ejecutores de obras;

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