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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2014 (16/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014 514357 t) Celebrar acuerdos, convenios o contratos con instituciones públicas y privadas, gremiales, universidades, centros de investigación, organismos nacionales, extranjeros o internacionales, conforme a la normativa de la materia; u) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, directivas y disposiciones internas aprobadas para el personal del OSCE; v) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el marco de la función de supervisión que realiza; w) Delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; x) Las demás que le sean asignadas o deriven del marco normativo institucional o de las normas sectoriales o presupuestarias. Artículo 12.- Secretaría General La Secretaría General es el máximo órgano administrativo, encargado de la coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento y apoyo de la Institución, así como con las entidades e instituciones nacionales e internacionales. Supervisa las actividades de comunicaciones, prensa, imagen institucional y relaciones públicas de la Institución. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia Ejecutiva del OSCE. La Secretaría General depende jerárquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Está a cargo del Secretario General. Artículo 13.- Funciones de la Secretaría General Son funciones de la Secretaría General: a) Asesorar a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia; b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los órganos de asesoramiento y apoyo del OSCE; c) Coordinar e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre la gestión administrativa y fi nanciera del OSCE; d) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los planes y programas institucionales, el presupuesto, la memoria institucional, el balance y los estados fi nancieros del OSCE; e) Representar al Presidente Ejecutivo en los actos ofi ciales que se le delegue; f) Reemplazar interinamente al Presidente Ejecutivo del OSCE en caso de impedimento o ausencia; g) Realizar las funciones de Secretario Técnico del Consejo Directivo; h) Participar en las sesiones del Consejo Directivo, llevando el registro de los acuerdos y/o actas de Directorio; i) Elaborar, proponer, evaluar, revisar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los actos administrativos emitidos por la Presidencia Ejecutiva y/o el Consejo Directivo, así como a los documentos normativos o de gestión que sean sometidos a su consideración; j) Difundir los resultados de los análisis, estudios e investigaciones realizados por la Ofi cina de Estudios Económicos, previa aprobación de la Presidencia Ejecutiva; k) Planear, programar y ejecutar las acciones de seguridad y defensa nacional, de acuerdo a las orientaciones técnico-normativas correspondientes; l) Supervisar los convenios de cooperación interinstitucionales; m) Dirigir y supervisar las actividades de comunicaciones, prensa, imagen y protocolo institucional del OSCE; n) Certifi car la documentación administrativa emitida por el OSCE; o) Supervisar la actualización permanente del Portal del OSCE; p) Proponer a la Presidencia Ejecutiva el perfeccionamiento de los procedimientos que se encuentren bajo su administración, a través del planteamiento de directivas y otros documentos de gestión que regulen la materia de su competencia; q) Emitir resoluciones en materia de su competencia; r) Las demás que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 15.- Funciones del Órgano de Control Institucional Son funciones del Órgano de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del OSCE, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como el control externo de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General de la República; b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros y presupuestarios del OSCE, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República; c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del OSCE que disponga la Contraloría General de la República. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular del OSCE y tengan el carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República; d) Ejercer el control preventivo en el OSCE dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General de la República como al Titular del OSCE y del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de ofi cio cuando en los actos y operaciones del OSCE se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular del OSCE para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atención de Denuncias y las que establezca la Contraloría General de la República; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente el OSCE como resultado de las labores de control, comprobando y califi cando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito del OSCE. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal de dicho órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad; k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al OSCE por parte de las unidades orgánicas y personal de éste; l) Formular y proponer al OSCE el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente; m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República; n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o) Cautelar que cualquier modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos al Órgano de Control Institucional, se realice de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Control; p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de Control Institucional, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento ofi cial en temas vinculados con el control