Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2014 (16/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Jueves 16 de enero de 2014

514357
q) Emitir resoluciones en materia de su competencia; r) Las demas que le asigne la Presidencia Ejecutiva, comprendidas dentro del ambito de su competencia. Articulo 15.- Funciones del Organo de Control Institucional Son funciones del Organo de Control Institucional: a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del OSCE, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, asi como el control externo de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloria General de la Republica; b) Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestarios del OSCE, asi como a la gestion de la misma, de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General de la Republica; c) Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones del OSCE que disponga la Contraloria General de la Republica. Cuando estas labores de control MORDAZA requeridas por el Titular del OSCE y tengan el caracter de no programadas, su ejecucion se efectuara de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloria General de la Republica; d) Ejercer el control preventivo en el OSCE dentro del MORDAZA de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la Republica, con el proposito de contribuir a la mejora de la gestion, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior; e) Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloria General de la Republica como al Titular del OSCE y del Sector, cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia; f) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones del OSCE se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omision o de incumplimiento, informando al Titular del OSCE para que se adopten las medidas correctivas pertinentes; g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores, funcionarios publicos y ciudadania en general, otorgandole el tramite que corresponda a su merito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atencion de Denuncias y las que establezca la Contraloria General de la Republica; h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto; i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente el OSCE como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materializacion efectiva, conforme a las disposiciones de la materia; j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloria General de la Republica para la ejecucion de las labores de control en el ambito del OSCE. Asimismo, el Jefe del Organo de Control Institucional y el personal de dicho organo colaboraran, por disposicion de la Contraloria General de la Republica, en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad; k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables al OSCE por parte de las unidades organicas y personal de este; l) Formular y proponer al OSCE el presupuesto anual del Organo de Control Institucional para su aprobacion correspondiente; m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloria General de la Republica; n) Cautelar que la publicidad de los Informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia; o) Cautelar que cualquier modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal, asi como de la parte correspondiente del Reglamento de Organizacion y Funciones, relativos al Organo de Control Institucional, se realice de conformidad con la normativa del Sistema Nacional de Control; p) Promover la capacitacion permanente del personal que conforma el Organo de Control Institucional, incluida la Jefatura, a traves de la Escuela Nacional de Control de la Contraloria General de la Republica o de cualquier otra institucion universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control

t) Celebrar acuerdos, convenios o contratos con instituciones publicas y privadas, gremiales, universidades, centros de investigacion, organismos nacionales, extranjeros o internacionales, conforme a la normativa de la materia; u) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan, de acuerdo con la legislacion vigente y lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, directivas y disposiciones internas aprobadas para el personal del OSCE; v) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica las transgresiones observadas a la normativa de contrataciones del Estado, en el MORDAZA de la funcion de supervision que realiza; w) Delegar total o parcialmente las atribuciones que le corresponda, con excepcion de las senaladas por Ley; x) Las demas que le MORDAZA asignadas o deriven del MORDAZA normativo institucional o de las normas sectoriales o presupuestarias. Articulo 12.- Secretaria General La Secretaria General es el MORDAZA organo administrativo, encargado de la coordinacion entre la Presidencia Ejecutiva y los organos de asesoramiento y apoyo de la Institucion, asi como con las entidades e instituciones nacionales e internacionales. Supervisa las actividades de comunicaciones, prensa, imagen institucional y relaciones publicas de la Institucion. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia Ejecutiva del OSCE. La Secretaria General depende jerarquicamente de la Presidencia Ejecutiva. Esta a cargo del Secretario General. Articulo 13.- Funciones de la Secretaria General Son funciones de la Secretaria General: a) Asesorar a la Presidencia Ejecutiva en las materias de su competencia; b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los organos de asesoramiento y apoyo del OSCE; c) Coordinar e informar a la Presidencia Ejecutiva sobre la gestion administrativa y financiera del OSCE; d) Proponer a la Presidencia Ejecutiva los planes y programas institucionales, el presupuesto, la memoria institucional, el balance y los estados financieros del OSCE; e) Representar al Presidente Ejecutivo en los actos oficiales que se le delegue; f) Reemplazar interinamente al Presidente Ejecutivo del OSCE en caso de impedimento o ausencia; g) Realizar las funciones de Secretario Tecnico del Consejo Directivo; h) Participar en las sesiones del Consejo Directivo, llevando el registro de los acuerdos y/o actas de Directorio; i) Elaborar, proponer, evaluar, revisar, visar y/o dar tramite, segun corresponda, a los actos administrativos emitidos por la Presidencia Ejecutiva y/o el Consejo Directivo, asi como a los documentos normativos o de gestion que MORDAZA sometidos a su consideracion; j) Difundir los resultados de los analisis, estudios e investigaciones realizados por la Oficina de Estudios Economicos, previa aprobacion de la Presidencia Ejecutiva; k) Planear, programar y ejecutar las acciones de seguridad y defensa nacional, de acuerdo a las orientaciones tecnico-normativas correspondientes; l) Supervisar los convenios de cooperacion interinstitucionales; m) Dirigir y supervisar las actividades de comunicaciones, prensa, imagen y protocolo institucional del OSCE; n) Certificar la documentacion administrativa emitida por el OSCE; o) Supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA del OSCE; p) Proponer a la Presidencia Ejecutiva el perfeccionamiento de los procedimientos que se encuentren bajo su administracion, a traves del planteamiento de directivas y otros documentos de gestion que regulen la materia de su competencia;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.