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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514559 un benefi cio de menor liquidación, la cual estableció como límite al incremento de las tasas a aplicar por los arbitrios municipales 2012, la liquidación mensual total aplicada en el ejercicio 2011, compuesta por la suma de los montos liquidados por cada arbitrio, descontada con los benefi cios que se aprobaron mediante Ordenanzas Nº 294-MSS, Nº 368-MSS, Nº 375-MSS y 376-MSS, normas que componen el marco legal aplicable al ejercicio 2011 y adicionar un descuento del orden del 1%, entre otros benefi cios; Que, asimismo la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, indica que, mediante Ordenanza Nº 463-MSS, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 2637-MML, se ha dispuesto para el ejercicio 2014 la prórroga del marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza Nº 400-MSS modifi cada por Ordenanza Nº 410-MSS y prorrogadas con Ordenanza Nº 437-MSS para el ejercicio 2013, considerando que la prestación de los servicios públicos ha de mantener las mismas características y calidad con la que han sido brindadas durante los años 2012 y 2013, precisando que la propuesta presentada, no implica la variación de las tasas a cobrar a los vecinos, por lo que, a fi n de mantener las mismas condiciones en que se ha ejecutado la liquidación y recaudación de los arbitrios de dichos años, y a su vez, alentar el cumplimiento de obligaciones tributarias corrientes y el sostenimiento de los bajos niveles de morosidad observados en el 2013, para el ejercicio 2014, recomienda que se apliquen los límites y benefi cios asociados a dicho régimen legal, aprobados por la Ordenanza Nº 415-MSS, el que fuera aplicado también para el ejercicio 2013 con Ordenanza Nº 441-MSS, por lo cual, remite el presente proyecto de Ordenanza que establece el Benefi cio de Liquidación Menor para el Ejercicio 2014; Que, con Memorándum Nº 001-2014-GAT-MSS del 03.01.2014, la Gerencia de Administración Tributaria remite el precitado Informe, el cual contiene la propuesta de Ordenanza que aplica para el ejercicio 2014 el benefi cio de liquidación menor, el cual aplica a las liquidaciones por arbitrios municipales del año 2014, emitidas al amparo de la Ordenanza Nº 463-MSS, los límites y benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 415-MSS, siendo sustento legal de la propuesta, lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, así como el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981. Asimismo, señala que la norma propuesta además de constituir un mecanismo para alentar la estabilidad tributaria en la liquidación de los arbitrios municipales, se toma también en un medio de apoyo a los vecinos del distrito para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del ejercicio corriente, alentando a su vez, el sostenimiento de baja morosidad de arbitrios observado en el ejercicio 2013. Por último, señala que de conformidad con lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, resulta innecesaria la prepublicación del presente proyecto de Ordenanza, en tanto constituye únicamente la aplicación de un benefi cio a favor de los vecinos; Que, mediante Informe Nº 010-2014-GAJ-MSS del 06.01.2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación presentada, así como la normativa aplicable al tema, concluye emitiendo opinión favorable respecto al presente proyecto de Ordenanza al considerarlo legalmente procedente; Que, con Memorándum Nº 007-2014-GM-MSS del 06.01.2014, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 007-2014- CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 010-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD de los presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APLICA PARA EL EJERCICIO 2014 EL BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR Artículo 1º.- Benefi cio de liquidación menor Aplicar a las liquidaciones por arbitrios municipales del año 2014, emitidas al amparo de la Ordenanza Nº 463-MSS, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 2637, los límites y benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 415-MSS. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, a la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el cumplimiento y la divulgación y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1038947-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 306-MDS que aprobó beneficio de amnistía tributaria y no tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2014-MDS Surquillo, 15 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: Vistos, el Memorándum Nº 01-2014-GM-MDS, de fecha 15 de enero de 2014 a través del cual el Gerente Municipal, remite el Informe Nº 001-2014-GR-MDS de fecha 15 de enero de 2014 emitido por la Gerencia de Rentas, y el Informe Nº 007-2014-SGAT-GR-MDS, de fecha 10 de enero de 2014, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva, mediante los cuales ambas Sub Gerencias emiten opinión técnica favorable sobre la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 306-MDS, que aprobó la Amnistía Tributaria y No Tributaria denominada “NAVIDAD 2013” y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 306-MDS, se aprobó la Amnistía Tributaria y No Tributaria denominada “NAVIDAD 2013” y, Que, el mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2013- MDS, publicado con fecha 30 de noviembre de 2013, se aprobó PRORROGAR hasta el día 17 de enero de 2014, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 306-MDS, la misma que aprobó la Amnistía Tributaria y No Tributaria denominada “NAVIDAD 2013”; Que, mediante el Informe Nº 007-2014-SGAT-GR- MDS, de fecha 10 de enero de 2014, la Sub Gerencia de Administración Tributaria informa a la Gerencia de Rentas que, se ha visto otorgan facilidades a los vecinos para el pago de sus tributos pendientes, por lo que opina favorablemente por el otorgamiento de un plazo mayor a los vecinos del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, proponiendo la prorroga de la