Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 121

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

514555
de datos personales y de contacto, no se requiere documentacion sustentatoria. En caso se desee actualizar los datos relacionados a los predios, y en aquellos casos en que los contribuyentes MORDAZA sucesiones indivisas y personas que gocen de algun beneficio tributario respecto del Impuesto Predial, se debera presentar la Declaracion Jurada en los Centros de Atencion Surcanos ­ CAS, con la documentacion sustentatoria correspondiente. En todos los casos, para la actualizacion del domicilio fiscal, se debera acreditar este con MORDAZA del ultimo recibo cancelado del servicio de energia electrica o agua. No procede la modificacion del domicilio fiscal en los casos a que se refiere el tercer parrafo del articulo 11º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, es decir, cuando la Administracion Tributaria MORDAZA notificado al administrado a efecto de realizar una verificacion, fiscalizacion o MORDAZA iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, este no podra efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que esta concluya, salvo que a juicio de la Administracion exista causa justificada para el cambio. Articulo Setimo.- Beneficios tributarios Los contribuyentes referidos en EL ARTICULO MORDAZA de la presente ordenanza, que cumplan con la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion Tributaria relativa a los predios, como caracteristicas, uso, valores, condicion de propiedad, entre otros, de acuerdo con el procedimiento aprobado en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, que a su vez, signifique un MORDAZA registro de predio, un aumento de valor o el descargo del mismo, y en los casos de habilitaciones urbanas de oficio, y que al mismo tiempo, para todos los casos, el autovaluo total no supere las 20 UITs, gozaran de la aplicacion de los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de la multa tributaria generada. b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia declarada. c) Condonacion del 100% del derecho de emision del tributo omitido, ademas del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial. d) Condonacion del 100% de los Arbitrios Municipales generados por anos anteriores. Los propietarios de los predios indicados en el primer parrafo del presente articulo que excepcionalmente permitan la inspeccion de su predio por los inspectores de la Subgerencia de Control Tributario, tambien podran acogerse a los mismos beneficios. La deuda liquidada con aplicacion de los beneficios de condonacion MORDAZA mencionados, no esta sujeta al Regimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 331-MSS ni al Regimen de Incentivos aprobado por las Ordenanzas Nº 311-MSS y Nº 446-MSS, los cuales permaneceran vigentes y aplicables en todos los demas casos, no acogidos a la presente ordenanza. Para aquellos casos que el autovaluo del predio a declararse supere las 20 UITs, los propietarios de dichos predios podran acogerse al regimen establecido por la Ordenanza Nº 446-MSS modificada por la Ordenanza Nº 460-MSS, para lo cual el operador de la Plataforma de Atencion de los Centros de Atencion Surcanos ­ CAS, le facilitara el formato de solicitud de inspeccion, de asi desearlo, a fin que la Subgerencia de Control Tributario de inicio a dicho procedimiento. Articulo Octavo.- Perdida de beneficios Los contribuyentes perderan los beneficios tributarios senalados en el ARTICULO SETIMO cuando, habiendo presentado la Declaracion Jurada de Actualizacion Tributaria, y habiendose acogido a los beneficios de la presente ordenanza, luego de verificacion del contenido de las mismas por la Administracion, en atencion a la facultad de fiscalizacion prevista en los Articulos 61º y siguientes del TUO del Codigo Tributario, se determinara la falsedad de los datos declarados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 31 de diciembre de 2014.

que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos. La referida MORDAZA encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; Que, mediante Memorandum Nº 1104-2013-GM-MSS del 26.12.2013, la Gerencia Municipal senala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Regimen de Regularizacion de Informacion Predial para los Sectores 1, 2, 9 y Habilitaciones Urbanas de Oficio; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 002-2014CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 1003-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD, de los presentes, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE REGULARIZACION DE INFORMACION PREDIAL PARA LOS SECTORES 1, 2 Y 9 Y HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el registro, actualizacion o el descargo de las caracteristicas de los predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, y a aquellos propietarios de predios beneficiados con una habilitacion MORDAZA de oficio, otorgandoles ciertos beneficios tributarios; siempre y cuando se cumplan los requisitos del ARTICULO CUARTO. Articulo Segundo.- Alcances de la Declaracion Mediante Declaracion Jurada se actualizara la informacion relativa a los predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, y a aquellos beneficiados con una habilitacion MORDAZA de oficio, como caracteristicas, usos, valores, condicion de propiedad, entre otros, de acuerdo con el procedimiento aprobado en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, relativos a las declaraciones juradas de inscripcion o baja de predios, modificacion de datos y rectificacion por aumento o disminucion de valor del predio. Asimismo, se podra actualizar la informacion personal y de contacto de los contribuyentes propietarios de los predios mencionados. Articulo Tercero.- Plazo de MORDAZA La MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion Tributaria se podra realizar hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo Cuarto.- Sujetos objeto del beneficio Podran presentar la Declaracion Jurada deActualizacion Tributaria, todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias de un solo predio ubicado en los sectores 1, 2 y 9 del distrito de MORDAZA de MORDAZA, y aquellas que han sido beneficiadas con una habilitacion MORDAZA de oficio. En ambos casos el valuo total del predio no debera superar las 20 UITs. Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el propietario posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y/o deposito. Se encuentran comprendidos los propietarios de predios que se encuentren exonerados o gocen de algun beneficio tributario de deduccion de su base imponible o por ser pensionista, de acuerdo con lo senalado en los articulos 18º y 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias Articulo Quinto.- Modalidad de MORDAZA La modalidad de MORDAZA de la Declaracion Jurada de Actualizacion Tributaria sera presencial, presentando la Declaracion Jurada en los modulos de los Centros de Atencion Surcanos ­ CAS. La Municipalidad deja a salvo su derecho de verificar el contenido de la declaracion presentada por los contribuyentes. Articulo Sexto.- Documentos sustentatorios En caso de contribuyentes personas naturales y sociedades conyugales, y solo para la actualizacion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.