Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 121

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514555 que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos. La referida norma encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, mediante Memorándum Nº 1104-2013-GM-MSS del 26.12.2013, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen de Regularización de Información Predial para los Sectores 1, 2, 9 y Habilitaciones Urbanas de Ofi cio; Que, estando al Dictamen Conjunto Nº 002-2014- CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1003-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, de los presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE REGULARIZACION DE INFORMACION PREDIAL PARA LOS SECTORES 1, 2 Y 9 Y HABILITACIONES URBANAS DE OFICIO Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el registro, actualización o el descargo de las características de los predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, y a aquellos propietarios de predios benefi ciados con una habilitación urbana de ofi cio, otorgándoles ciertos benefi cios tributarios; siempre y cuando se cumplan los requisitos del ARTÍCULO CUARTO. Artículo Segundo.- Alcances de la Declaración Mediante Declaración Jurada se actualizará la información relativa a los predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, y a aquellos benefi ciados con una habilitación urbana de ofi cio, como características, usos, valores, condición de propiedad, entre otros, de acuerdo con el procedimiento aprobado en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, relativos a las declaraciones juradas de inscripción o baja de predios, modifi cación de datos y rectifi cación por aumento o disminución de valor del predio. Asimismo, se podrá actualizar la información personal y de contacto de los contribuyentes propietarios de los predios mencionados. Artículo Tercero.- Plazo de presentación La presentación de la Declaración Jurada de Actualización Tributaria se podrá realizar hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo Cuarto.- Sujetos objeto del benefi cio Podrán presentar la Declaración Jurada de Actualización Tributaria, todas las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias de un solo predio ubicado en los sectores 1, 2 y 9 del distrito de Santiago de Surco, y aquellas que han sido benefi ciadas con una habilitación urbana de ofi cio. En ambos casos el valúo total del predio no deberá superar las 20 UITs. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el propietario posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera y/o depósito. Se encuentran comprendidos los propietarios de predios que se encuentren exonerados o gocen de algún benefi cio tributario de deducción de su base imponible o por ser pensionista, de acuerdo con lo señalado en los artículos 18º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modifi catorias Artículo Quinto.- Modalidad de presentación La modalidad de presentación de la Declaración Jurada de Actualización Tributaria será presencial, presentando la Declaración Jurada en los módulos de los Centros de Atención Surcanos – CAS. La Municipalidad deja a salvo su derecho de verifi car el contenido de la declaración presentada por los contribuyentes. Artículo Sexto.- Documentos sustentatorios En caso de contribuyentes personas naturales y sociedades conyugales, y sólo para la actualización de datos personales y de contacto, no se requiere documentación sustentatoría. En caso se desee actualizar los datos relacionados a los predios, y en aquellos casos en que los contribuyentes sean sucesiones indivisas y personas que gocen de algún benefi cio tributario respecto del Impuesto Predial, se deberá presentar la Declaración Jurada en los Centros de Atención Surcanos – CAS, con la documentación sustentatoría correspondiente. En todos los casos, para la actualización del domicilio fi scal, se deberá acreditar éste con copia del último recibo cancelado del servicio de energía eléctrica o agua. No procede la modifi cación del domicilio fi scal en los casos a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 11º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, es decir, cuando la Administración Tributaria haya notifi cado al administrado a efecto de realizar una verifi cación, fi scalización o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste no podrá efectuar el cambio de domicilio fi scal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio de la Administración exista causa justifi cada para el cambio. Artículo Sétimo.- Benefi cios tributarios Los contribuyentes referidos en EL ARTÍCULO CUARTO de la presente ordenanza, que cumplan con la presentación de la Declaración Jurada de Actualización Tributaria relativa a los predios, como características, uso, valores, condición de propiedad, entre otros, de acuerdo con el procedimiento aprobado en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, que a su vez, signifi que un nuevo registro de predio, un aumento de valor o el descargo del mismo, y en los casos de habilitaciones urbanas de ofi cio, y que al mismo tiempo, para todos los casos, el autovalúo total no supere las 20 UITs, gozarán de la aplicación de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de la multa tributaria generada. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia declarada. c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido, además del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial. d) Condonación del 100% de los Arbitrios Municipales generados por años anteriores. Los propietarios de los predios indicados en el primer párrafo del presente artículo que excepcionalmente permitan la inspección de su predio por los inspectores de la Subgerencia de Control Tributario, también podrán acogerse a los mismos benefi cios. La deuda liquidada con aplicación de los benefi cios de condonación antes mencionados, no esta sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 331-MSS ni al Régimen de Incentivos aprobado por las Ordenanzas Nº 311-MSS y Nº 446-MSS, los cuales permanecerán vigentes y aplicables en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza. Para aquellos casos que el autovalúo del predio a declararse supere las 20 UITs, los propietarios de dichos predios podrán acogerse al régimen establecido por la Ordenanza Nº 446-MSS modifi cada por la Ordenanza Nº 460-MSS, para lo cual el operador de la Plataforma de Atención de los Centros de Atención Surcanos – CAS, le facilitará el formato de solicitud de inspección, de así desearlo, a fi n que la Subgerencia de Control Tributario dé inicio a dicho procedimiento. Artículo Octavo.- Pérdida de benefi cios Los contribuyentes perderán los benefi cios tributarios señalados en el ARTÍCULO SÉTIMO cuando, habiendo presentado la Declaración Jurada de Actualización Tributaria, y habiéndose acogido a los benefi cios de la presente ordenanza, luego de verifi cación del contenido de las mismas por la Administración, en atención a la facultad de fi scalización prevista en los Artículos 61º y siguientes del TUO del Código Tributario, se determinara la falsedad de los datos declarados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 2014.