Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

Ordenanza que exonera el pago por derecho de tramite y simplifica los requisitos para la expedicion del certificado de nomenclatura, MORDAZA de posesion y visacion de plano para los predios habilitados de oficio en el distrito
ORDENANZA Nº 466-MSS MORDAZA de MORDAZA, 07 de enero del 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 016-2013-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 4595-2013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1085-2013GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 9632013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 358-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el Informe Nº 537-2013-SGPUCGDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el Memorandum Nº 905-2013-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Exonera el Pago de Derecho de Tramite y Simplifica los requisitos para la Expedicion del Certificado de Nomenclatura, Certificado de Posesion y Visacion de Planos de Lotes para los Predios habilitados de Oficio en el distrito de MORDAZA de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 195º de La Constitucion, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 39º de Ley Nº 27972, establece que "los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, (...)" lo cual concordante con lo establecido en el articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-

99-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)"; Que, mediante Informe Nº 537-2013-SGPUC-GDUMSS del 06.12.2013, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, remite un proyecto de ordenanza para otorgar facilidades a los beneficiados con la declaracion de habilitacion MORDAZA de oficio, a fin de que logren obtener certificados de nomenclatura, certificados de posesion, y visacion de planos de lotes, dicha propuesta se sustenta en el Informe Legal Nº 0482013-JACV de fecha 05.11.2013 y el Informe Tecnico Nº 011-2013-MBS-ACA de fecha 11.10.2013; documentos que senalan principalmente que, es necesario otorgar facilidades a los sectores de la poblacion beneficiada con la Habilitacion MORDAZA de Oficio para que obtengan el certificado de nomenclatura, la MORDAZA de posesion y visacion de planos de lote, a efectos de formalizarse registralmente, siendo que dicha ordenanza debe beneficiar a las personas de escasos recursos economicos; Que, con Memorandum Nº 905-2013-GPPDI-MSS del 04.12.2013 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, senala respecto a la cobertura Presupuestal para cubrir los gastos que generarian para la obtencion de los certificados de nomenclatura, certificado de posesion y visacion de planos de lote, a los beneficiarios del distrito de MORDAZA de MORDAZA, que los gastos de dichos tramites administrativos, pueden ser cubiertos presupuestalmente por la corporacion municipal; Que, con Informe Nº 358-2013-GDU-MSS del 10.12.2013, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza que exonera el pago por Derecho de Tramite y Simplifica los Requisitos para la Expedicion del Certificado de Nomenclatura, Certificados de Posesion y Visacion de Planos de Lote, para los predios habilitados de oficio en el Distrito de MORDAZA de Surco; Que, por Informe Nº 963-2013-GAJ-MSS del 13.12.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, es de opinion que procede la emision de la Ordenanza que Exonera el pago por Derecho de Tramite y Simplifica los Requisitos para la Expedicion del Certificado de Nomenclatura, Certificados de Posesion y Visacion de Planos de Lote, para los predios habilitados de oficio en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, en ese sentido, considera que dicha propuesta debe ser elevada al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades. Que, mediante Memorandum Nº 1085-2013-GMMSS del 17.12.2013, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Que, acorde a lo tratado en sesion conjunta de las Comisiones de Desarrollo MORDAZA y de Asuntos Juridicos de fecha 26.12.2013, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro a traves del Informe Nº 569-2013SGPUC-GDU-MSS del 26.12.2013, precisa entre otros puntos, que la Ordenanza propuesta tiene por objetivo, brindar la documentacion tecnica que permita a los propietarios de los predios habilitados de oficio, culminar con el MORDAZA de saneamiento de sus propiedades via prescripcion adquisitiva o titulo supletorio segun sea el caso, en razon de que las Habilitaciones Urbanas de Oficio, no pueden ser concretadas e inscritas en los Registros Publicos ya que los propietarios registrales son inubicables, han fallecido, o los herederos de los predios matrices no han seguido los procesos de declaratoria de herederos, motivo por el cual, no se puede publicitar registralmente la Habilitacion MORDAZA y por consiguiente, las independizaciones de los predios queda trunca e imposible seguir la formalizacion de los mismos; Estando al Dictamen Conjunto Nº 016-2013-CDUCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 963-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente:

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