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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 116

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514550 Ordenanza que exonera el pago por derecho de trámite y simplifica los requisitos para la expedición del certificado de nomenclatura, constancia de posesión y visación de plano para los predios habilitados de oficio en el distrito ORDENANZA Nº 466-MSS Santiago de Surco, 07 de enero del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 016-2013-CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4595-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1085-2013- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 963- 2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 358-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 537-2013-SGPUC- GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 905-2013-GPPDI-MSS de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Exonera el Pago de Derecho de Trámite y Simplifi ca los requisitos para la Expedición del Certifi cado de Nomenclatura, Certifi cado de Posesión y Visación de Planos de Lotes para los Predios habilitados de Ofi cio en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de Ley Nº 27972, establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)” lo cual concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, mediante Informe Nº 537-2013-SGPUC-GDU- MSS del 06.12.2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, remite un proyecto de ordenanza para otorgar facilidades a los benefi ciados con la declaración de habilitación urbana de ofi cio, a fi n de que logren obtener certifi cados de nomenclatura, certifi cados de posesión, y visación de planos de lotes, dicha propuesta se sustenta en el Informe Legal Nº 048- 2013-JACV de fecha 05.11.2013 y el Informe Técnico Nº 011-2013-MBS-ACA de fecha 11.10.2013; documentos que señalan principalmente que, es necesario otorgar facilidades a los sectores de la población benefi ciada con la Habilitación Urbana de Ofi cio para que obtengan el certifi cado de nomenclatura, la constancia de posesión y visación de planos de lote, a efectos de formalizarse registralmente, siendo que dicha ordenanza debe benefi ciar a las personas de escasos recursos económicos; Que, con Memorándum Nº 905-2013-GPPDI-MSS del 04.12.2013 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, señala respecto a la cobertura Presupuestal para cubrir los gastos que generarían para la obtención de los certifi cados de nomenclatura, certifi cado de posesión y visación de planos de lote, a los benefi ciarios del distrito de Santiago de Surco, que los gastos de dichos trámites administrativos, pueden ser cubiertos presupuestalmente por la corporación municipal; Que, con Informe Nº 358-2013-GDU-MSS del 10.12.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza que exonera el pago por Derecho de Trámite y Simplifi ca los Requisitos para la Expedición del Certifi cado de Nomenclatura, Certifi cados de Posesión y Visación de Planos de Lote, para los predios habilitados de ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco; Que, por Informe Nº 963-2013-GAJ-MSS del 13.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que procede la emisión de la Ordenanza que Exonera el pago por Derecho de Trámite y Simplifi ca los Requisitos para la Expedición del Certifi cado de Nomenclatura, Certifi cados de Posesión y Visación de Planos de Lote, para los predios habilitados de ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco, en ese sentido, considera que dicha propuesta debe ser elevada al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante Memorándum Nº 1085-2013-GM- MSS del 17.12.2013, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Que, acorde a lo tratado en sesión conjunta de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fecha 26.12.2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro a través del Informe Nº 569-2013- SGPUC-GDU-MSS del 26.12.2013, precisa entre otros puntos, que la Ordenanza propuesta tiene por objetivo, brindar la documentación técnica que permita a los propietarios de los predios habilitados de ofi cio, culminar con el proceso de saneamiento de sus propiedades vía prescripción adquisitiva o título supletorio según sea el caso, en razón de que las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, no pueden ser concretadas e inscritas en los Registros Públicos ya que los propietarios registrales son inubicables, han fallecido, o los herederos de los predios matrices no han seguido los procesos de declaratoria de herederos, motivo por el cual, no se puede publicitar registralmente la Habilitación Urbana y por consiguiente, las independizaciones de los predios queda trunca e imposible seguir la formalización de los mismos; Estando al Dictamen Conjunto Nº 016-2013-CDU- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 963-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: