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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514556 Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1038955-1 Aprueban Régimen extraordinario de regularización de deudas tributarias ORDENANZA Nº 469-MSS Santiago de Surco, 07 de enero del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 006-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4698-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1103-2013- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1004- 2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 719-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 373-2013-SGEC- GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 1575-2013-SGORT-GAT-MSS de fecha 17.12.2013 de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 196º de dicha norma establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Informe Nº 1575-2013-SGORT-GAT- MSS del 17.12.2013, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, efectuando un análisis de la deuda tributaria pendiente de pago, e indicando los saldos por cobrar desde el año 1996, señala que, la presente propuesta de Ordenanza, presenta entre sus objetivos principales, alentar el cumplimiento de pago de las deudas tributarias, ofreciéndoles a los vecinos surcanos, benefi cios tributarios que les permita realizar los pagos de sus tributos. Asimismo, buscar reducir el margen de la Cartera de Cobranza de Saldos por Cobrar del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, cuyas obligaciones se encuentran vencidas, y por lo tanto exigibles coactivamente; Que, asimismo con Informe Nº 373-2013-SGEC- GAT-MSS del 19.12.2013, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias; Que, con los Memorándums Nros. 710 y 719-2013- GAT-MSS de fechas 17 y 19.12.2013 respectivamente, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias, señalando que dicho proyecto de Ordenanza, tiene como objeto otorgar un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Asimismo, señala que la norma propuesta constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularización de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generación de intereses en el tiempo, y que en muchos casos difi cultan su pago. En tal sentido, resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado, para todos los vecinos que concurran a regularizar el pago de sus adeudos tributarios, bajo determinadas condiciones. Por último, precisa que la presente propuesta de Ordenanza, no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyente, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos, por lo que, el proyecto de Ordenanza se encuentra en la excepción establecida en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resultando innecesaria su prepublicación; Que, mediante el Informe Nº 1004-2013-GAJ-MSS del 23.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto normativo, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 1103-2013-GM-MSS del 26.12.2013, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 006-2014-CGM- CAJ-MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1004-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad