Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 122

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Segunda.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1038955-1

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

Aprueban Regimen extraordinario de regularizacion de deudas tributarias
ORDENANZA Nº 469-MSS MORDAZA de MORDAZA, 07 de enero del 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 006-2014-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 4698-2013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1103-2013GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 10042013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 719-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 373-2013-SGECGAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, Informe Nº 1575-2013-SGORT-GAT-MSS de fecha 17.12.2013 de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, relacionados con el proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen Extraordinario de Regularizacion de Deudas Tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 196º de dicha MORDAZA establece que son rentas de las municipalidades los tributos creados por ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el Articulo 41º de

la misma MORDAZA, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, senala que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", Asimismo el Articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Informe Nº 1575-2013-SGORT-GATMSS del 17.12.2013, la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, efectuando un analisis de la deuda tributaria pendiente de pago, e indicando los saldos por cobrar desde el ano 1996, senala que, la presente propuesta de Ordenanza, presenta entre sus objetivos principales, alentar el cumplimiento de pago de las deudas tributarias, ofreciendoles a los vecinos surcanos, beneficios tributarios que les permita realizar los pagos de sus tributos. Asimismo, buscar reducir el margen de la Cartera de Cobranza de Saldos por Cobrar del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, cuyas obligaciones se encuentran vencidas, y por lo tanto exigibles coactivamente; Que, asimismo con Informe Nº 373-2013-SGECGAT-MSS del 19.12.2013, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, emite opinion favorable respecto del proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen Extraordinario de Regularizacion de Deudas Tributarias; Que, con los Memorandums Nros. 710 y 719-2013GAT-MSS de fechas 17 y 19.12.2013 respectivamente, la Gerencia de Administracion Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen Extraordinario de Regularizacion de Deudas Tributarias, senalando que dicho proyecto de Ordenanza, tiene como objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularizacion del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Asimismo, senala que la MORDAZA propuesta constituye un mecanismo de apoyo a los vecinos del distrito para la regularizacion de sus adeudos tributarios, los cuales se ven incrementados en un porcentaje considerable por la generacion de intereses en el tiempo, y que en muchos casos dificultan su pago. En tal sentido, resulta factible otorgar la posibilidad de condonar dichos intereses, asi como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado, para todos los vecinos que concurran a regularizar el pago de sus adeudos tributarios, bajo determinadas condiciones. Por ultimo, precisa que la presente propuesta de Ordenanza, no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyente, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad, sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos, por lo que, el proyecto de Ordenanza se encuentra en la excepcion establecida en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resultando innecesaria su prepublicacion; Que, mediante el Informe Nº 1004-2013-GAJ-MSS del 23.12.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto normativo, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobacion, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades- Ley Nº 27972; Que, con Memorandum Nº 1103-2013-GM-MSS del 26.12.2013, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 006-2014-CGMCAJ-MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, al Informe Nº 1004-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad

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