Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION Y/O ADECUACION ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA PARA LOS PREDIOS QUE EN VIRTUD DE LA LEY Nº 30058, LEY DE DELIMITACION TERRITORIAL NOROESTE DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES, COLINDANCIA CON EL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA, EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE MORDAZA, PERTENECEN A LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA CAPITULO I DISPOSICION GENERAL Articulo 1º.- Finalidad y ambito de aplicacion de la ordenanza La presente ordenanza establece las disposiciones necesarias a efectos que los propietarios, poseedores y/o conductores en relacion a los predios que de conformidad con la Ley Nº 30058, han sido atribuidos a la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, regularicen y/o adecuen su situacion juridica a nivel administrativo y tributario ante nuestra Comuna, de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en la presente ordenanza. Para efectos de la aplicacion de los aspectos administrativos y tributarios contenidos en la presente ordenanza, se tendra en cuenta el ambito geografico que corresponde al Distrito de MORDAZA de MORDAZA en merito a la Ley Nº 30058, y su MORDAZA de influencia, conforme al plano que forma parte integrante de la presente ordenanza, como Anexo 1. CAPITULO II DEL ASPECTO TRIBUTARIO Articulo 2º.- Objeto El presente capitulo tiene por objeto regular a nivel tributario, el registro y pago de tributos de los contribuyentes propietarios o poseedores de predios comprendidos en el articulo 1 de la presente ordenanza. Articulo 3º.- Alcances de la declaracion Mediante Declaracion Jurada se registrara la informacion relativa a los predios, tales como caracteristicas, usos, valores, condicion de propiedad, entre otros, de acuerdo con el procedimiento aprobado en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, relativos a las declaraciones juradas de inscripcion o baja de predios, modificacion de datos y rectificacion por aumento o disminucion de valor del predio. Articulo 4º.- Sujetos de la obligacion Estan obligados a presentar la Declaracion Jurada y realizar el pago de sus tributos municipales todas las personas naturales, personas juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias de predios comprendidos en el articulo 1 de la presente ordenanza y que actualmente no se encuentren registrados como contribuyentes por dichos predios en la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Esta obligacion comprende a los propietarios de predios que se encuentren exonerados o gocen de algun beneficio tributario de deduccion de su base imponible o por ser pensionista, de acuerdo con lo senalado en los articulos 18º y 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias. Articulo 5º.- Plazo de MORDAZA y de pago. La MORDAZA de la Declaracion Jurada se debe realizar desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza y hasta el 28 de febrero de 2014. Asimismo, el pago de los tributos municipales correspondientes al Impuesto Predial y las cuotas de enero y febrero de Arbitrios Municipales debe realizarlos hasta el 28 de febrero de 2014.

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

Articulo 6º.- Modalidad y lugar de MORDAZA de la declaracion jurada. La modalidad de MORDAZA de la Declaracion Jurada sera presencial en los Centros de Atencion Surcanos ­ CAS, conjuntamente con la documentacion sustentatoria correspondiente de acuerdo con lo senalado en el MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA relativa a las declaraciones juradas de inscripcion o baja de predios, modificacion de datos y rectificacion por aumento o disminucion de valor del predio. La Municipalidad podra fiscalizar el contenido de la declaracion presentada por los contribuyentes. Articulo 7º.- Oportunidad para la MORDAZA de la declaracion jurada y cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para propietarios de predios registrados en San MORDAZA de Miraflores o no registrados en ninguno de los dos distritos, que a partir de la vigencia de la Ley Nº 30058 estan comprendidos dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial a partir del ano 2014 y los Arbitrios Municipales a partir del mes de enero del mismo ano, debiendo presentar la Declaracion Jurada por el Impuesto Predial correspondiente ante esta jurisdiccion a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y hasta el 28.02.2014. b) Para propietarios de predios registrados inicialmente en la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, que posteriormente se registraron en la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores con Certificado de Jurisdiccion emitido por dicha municipalidad, y que por efectos de la Ley Nº 30058 dichos predios se encuentran ubicados dentro del distrito de MORDAZA de MORDAZA, estan obligados a continuar con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. La Administracion efectuara el desbloqueo de dichos codigos de contribuyentes, pudiendo el contribuyente presentar su Declaracion Jurada a fin de actualizar o modificar sus datos y los del predio, en caso estos hubieran variado, hasta el 28.02.2014. Los pagos realizados ante la jurisdiccion de San MORDAZA de Miraflores, podran ser validados de acuerdo a Ley, y en los casos que correspondan. c) Para propietarios de predios inscritos en MORDAZA de MORDAZA, que por efectos de la Ley Nº 30058 pertenecen a San MORDAZA de Miraflores, se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial hasta el ano 2013 y los Arbitrios Municipales hasta el mes de diciembre del mismo ano. La Administracion efectuara el descargo de oficio de los predios involucrados a partir del ejercicio 2014 en atencion a la Ley Nº 30058. Articulo 8º.- De la sancion por el incumplimiento El obligado que no presente la Declaracion Jurada en el plazo establecido en el presente capitulo, incurrira en las infracciones tipificadas en los numerales 1) y 2) del articulo 176º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013EF, segun sea el caso, siendo pasible de la sancion de multa correspondiente. CAPITULO III DEL ASPECTO ADMINISTRATIVO Articulo 9º.- Objeto y Plazo de adecuacion El presente capitulo tiene por objeto regular la adecuacion a nivel administrativo de los predios comprendidos en el articulo 1 de la presente ordenanza. De tal manera, que hasta el 31 de Marzo de 2014, los administrados propietarios, poseedores y/o conductores, en relacion a los predios referidos en el articulo 1 de la presente ordenanza, deberan en los siguientes supuestos cumplir con lo siguiente: a) Quienes cuenten con Licencia de Funcionamiento emitida por la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, deberan obtener Licencia de Funcionamiento emitida por la Municipalidad de MORDAZA de Surco. b) Quienes hayan iniciado procedimiento administrativo y se encuentren en tramite ante la Municipalidad de San

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