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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514548 dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN Y/O ADECUACIÓN ADMINISTRATIVA Y TRIBUTARIA PARA LOS PREDIOS QUE EN VIRTUD DE LA LEY Nº 30058, LEY DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL NOROESTE DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, COLINDANCIA CON EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, PERTENECEN A LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CAPITULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- Finalidad y ámbito de aplicación de la ordenanza La presente ordenanza establece las disposiciones necesarias a efectos que los propietarios, poseedores y/o conductores en relación a los predios que de conformidad con la Ley Nº 30058, han sido atribuidos a la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, regularicen y/o adecuen su situación jurídica a nivel administrativo y tributario ante nuestra Comuna, de acuerdo a los plazos y formalidades establecidas en la presente ordenanza. Para efectos de la aplicación de los aspectos administrativos y tributarios contenidos en la presente ordenanza, se tendrá en cuenta el ámbito geográfi co que corresponde al Distrito de Santiago de Surco en mérito a la Ley Nº 30058, y su zona de infl uencia, conforme al plano que forma parte integrante de la presente ordenanza, como Anexo 1. CAPITULO II DEL ASPECTO TRIBUTARIO Artículo 2º.- Objeto El presente capítulo tiene por objeto regular a nivel tributario, el registro y pago de tributos de los contribuyentes propietarios o poseedores de predios comprendidos en el artículo 1 de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Alcances de la declaración Mediante Declaración Jurada se registrará la información relativa a los predios, tales como características, usos, valores, condición de propiedad, entre otros, de acuerdo con el procedimiento aprobado en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, relativos a las declaraciones juradas de inscripción o baja de predios, modifi cación de datos y rectifi cación por aumento o disminución de valor del predio. Artículo 4º.- Sujetos de la obligación Están obligados a presentar la Declaración Jurada y realizar el pago de sus tributos municipales todas las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarias de predios comprendidos en el artículo 1 de la presente ordenanza y que actualmente no se encuentren registrados como contribuyentes por dichos predios en la Municipalidad de Santiago de Surco. Esta obligación comprende a los propietarios de predios que se encuentren exonerados o gocen de algún beneficio tributario de deducción de su base imponible o por ser pensionista, de acuerdo con lo señalado en los artículos 18º y 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias. Artículo 5º.- Plazo de presentación y de pago. La presentación de la Declaración Jurada se debe realizar desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza y hasta el 28 de febrero de 2014. Asimismo, el pago de los tributos municipales correspondientes al Impuesto Predial y las cuotas de enero y febrero de Arbitrios Municipales debe realizarlos hasta el 28 de febrero de 2014. Artículo 6º.- Modalidad y lugar de presentación de la declaración jurada. La modalidad de presentación de la Declaración Jurada será presencial en los Centros de Atención Surcanos – CAS, conjuntamente con la documentación sustentatoría correspondiente de acuerdo con lo señalado en el TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco relativa a las declaraciones juradas de inscripción o baja de predios, modifi cación de datos y rectifi cación por aumento o disminución de valor del predio. La Municipalidad podrá fi scalizar el contenido de la declaración presentada por los contribuyentes. Artículo 7º.- Oportunidad para la presentación de la declaración jurada y cumplimiento del pago de las obligaciones tributarias Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Para propietarios de predios registrados en San Juan de Mirafl ores o no registrados en ninguno de los dos distritos, que a partir de la vigencia de la Ley Nº 30058 están comprendidos dentro de la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial a partir del año 2014 y los Arbitrios Municipales a partir del mes de enero del mismo año, debiendo presentar la Declaración Jurada por el Impuesto Predial correspondiente ante esta jurisdicción a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y hasta el 28.02.2014. b) Para propietarios de predios registrados inicialmente en la Municipalidad de Santiago de Surco, que posteriormente se registraron en la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores con Certifi cado de Jurisdicción emitido por dicha municipalidad, y que por efectos de la Ley Nº 30058 dichos predios se encuentran ubicados dentro del distrito de Santiago de Surco, están obligados a continuar con el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. La Administración efectuará el desbloqueo de dichos códigos de contribuyentes, pudiendo el contribuyente presentar su Declaración Jurada a fi n de actualizar o modifi car sus datos y los del predio, en caso éstos hubieran variado, hasta el 28.02.2014. Los pagos realizados ante la jurisdicción de San Juan de Mirafl ores, podrán ser validados de acuerdo a Ley, y en los casos que correspondan. c) Para propietarios de predios inscritos en Santiago de Surco, que por efectos de la Ley Nº 30058 pertenecen a San Juan de Mirafl ores, se encuentran obligados al pago del Impuesto Predial hasta el año 2013 y los Arbitrios Municipales hasta el mes de diciembre del mismo año. La Administración efectuará el descargo de ofi cio de los predios involucrados a partir del ejercicio 2014 en atención a la Ley Nº 30058. Artículo 8º.- De la sanción por el incumplimiento El obligado que no presente la Declaración Jurada en el plazo establecido en el presente capítulo, incurrirá en las infracciones tipifi cadas en los numerales 1) y 2) del artículo 176º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, según sea el caso, siendo pasible de la sanción de multa correspondiente. CAPITULO III DEL ASPECTO ADMINISTRATIVO Artículo 9º.- Objeto y Plazo de adecuación El presente capítulo tiene por objeto regular la adecuación a nivel administrativo de los predios comprendidos en el artículo 1 de la presente ordenanza. De tal manera, que hasta el 31 de Marzo de 2014, los administrados propietarios, poseedores y/o conductores, en relación a los predios referidos en el artículo 1 de la presente ordenanza, deberán en los siguientes supuestos cumplir con lo siguiente: a) Quienes cuenten con Licencia de Funcionamiento emitida por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, deberán obtener Licencia de Funcionamiento emitida por la Municipalidad de Santiago de Surco. b) Quienes hayan iniciado procedimiento administrativo y se encuentren en trámite ante la Municipalidad de San