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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514544 el pleno ejercicio en igualdad de oportunidades de los demás derechos sociales, civiles y políticos, enfrentando barreras de orden económico, cultural, administrativo y jurídico para obtener sus documentos de identidad, como son: la partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; como lo es tambien para las personas con discapacidad; Que, de conformidad con los artículos 15º, inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, por las consideraciones expuestas; y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de junio del 2013, con el voto unánime de los Consejeros Regionales se aprobó la siguiente Ordenanza Regional; ORDENA: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo Segundo y el Artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRU-CR de fecha 20 de mayo del 2008, debiendo tener los mencionados artículos, la siguiente redacción: “Artículo Segundo.- Son actores del Comité Ejecutivo Regional Multisectorial de Ucayali: MI NOMBRE, “COMUDENI”, los representantes de las siguientes instituciones: 1. RENIEC, quien la presidirá 2. Gobierno Regional de Ucayali a través de la Gerencia de Desarrollo Social. 3. Coordinación Sectorial MIMP Ucayali. 4. Dirección Regional de Educación. 5. Dirección Regional de Salud de Ucayali. 6. PARSALUD 7. INEI 8. UNICEF 9. Defensoría del Pueblo 10. Colegio de Enfermeros de Ucayali 11. Ministerio Público 12. Marina de Guerra del Perú 13. Policía nacional del Perú 14. DEVIDA 15. OIRA – Organización Indígena Regional de Atalaya 16. Municipalidad Provincial de Coronel Portillo 17. Municipalidad Distrital de Yarinacocha 18. Municipalidad Distrital de Manantay 19. Municipalidad Distrital de Masisea 20. Municipalidad Distrital de Campo Verde 21. Municipalidad Distrital de Nueva Requena 22. Municipalidad Distrital de Iparía 23. Municipalidad Provincial de Padre Abad 24. Municipalidad Distrital de Irazola 25. Municipalidad Distrital de Curimaná 26. Municipalidad Provincial de Atalaya. 27. Municipalidad Distrital de Sepahua 28. Municipalidad Distrital de Tahuanía 29. Municipalidad Distrital de Yurúa 30. Municipalidad Provincial de Purús Artículo Tercero.- El Comité Ejecutivo Regional Multisectorial de Ucayali: MI NOMBRE, “COMUDENI”, cuenta con una Secretaria Técnica Regional, instancia técnica – operativa en el ámbito regional para la implementación concertada y articulada de “CRUZADA NACIONAL POR EL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD : MI NOMBRE”, integrada por un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Coordinador Regional MIMP Ucayali y dos representantes de los Gobiernos Locales (siendo uno provincial y uno distrital). El Secretario Técnico es designado por el Presidente del Comité Ejecutivo Regional Multisectorial de Ucayali “COMUDENI”, mediante acta”. Artículo Segundo.- DEJAR subsistente los demás artículos de la Ordenanza Regional Nº 009-2008-GRU-CR de fecha 20 de mayo del 2008, los mismos que mantienen su vigencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación regional, así como a la Ofi cina de Sistemas su difusión en el portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de Comisiones, lectura y aprobación del Acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Ucayali, a los diecinueve días del mes de junio del año dos trece. EDWIN ACHO CHÁVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintiún días del mes de junio del dos mil trece. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional 1038143-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican Directiva que regula el uso del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 037-2013-MDJM Jesús María, 27 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO; el Informe Nº 550-2013-MDJM/SG/SGACGDyA de fecha 13 de noviembre del 2013; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020-2011- MDJM de fecha 17 de octubre de 2011 se aprobó la Directiva que regula el Uso del Libro de Reclamaciones en la Municipalidad de Jesús María; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 153-2013 de fecha 09 de julio de 2013, se aprobó el Reglamento de Utilización de las instalaciones deportivas de la Piscina Municipal de Jesús María, en cuyo inciso 8 del Artículo 5 se estableció que, se pondría a disposición de los usuarios de los actividades deportivas el Libro de Reclamaciones; Que, mediante Documento del Visto, la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, en atención a la propuesta formulada por la Sub Gerencia de Deporte, Juventud y Prevención de Drogas, expresa la necesidad de implementar el Libro de Reclamaciones en los locales de la Piscina Municipal y Estadio Municipal; proponiendo a su vez que, la misma se implemente en la Casa de la Justicia; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;