Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

Aprueban Regimen de regularizacion de informacion predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de oficio
ORDENANZA Nº 468-MSS MORDAZA de MORDAZA, 7 de enero del 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2014-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 4697-2013-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 1104-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1003-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 711-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 521-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Aprueba el Regimen de Regularizacion de Informacion Predial para los Sectores 1, 2, 9 y Habilitaciones Urbanas de Oficio; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º de La Constitucion, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que "los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, (...)" lo cual concordante con lo establecido en el articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que el Articulo 79º de La Ley Organica de Municipalidades, establece que "las ordenanzas de las municipales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley.

(...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)". Asimismo, en su articulo 41º senala la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 521-2013-SGPUC-GDU-MSS del 26.11.2013, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, en atencion a un pedido de la Gerencia de Administracion Tributaria, en relacion al presente proyecto, remite la informacion respecto de las habilitaciones urbanas de oficio emitidas desde el ano 2011; Que, con Memorandum Nº 711-2013-GAT-MSS del 17.12.2013, la Gerencia de Administracion Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el regimen de regularizacion de la informacion predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de oficio, considerando conveniente estimular al contribuyente a que sincere la condicion de sus predios ante esta Administracion Tributaria, e inducirlo a que resuelva el problema de su deuda, despues de haberse presentado como MORDAZA contribuyente del distrito, o haber sincerado la condicion de sus predios, proponiendole los beneficios de la presente ordenanza a fin que evalue el saneamiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitira incrementar los ingresos por incorporacion de contribuyentes; Que, se aprecia del proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Administracion Tributaria, plantea otorgar condonaciones, a fin de que se regule el registro, actualizacion o el descargo de las caracteristicas de los predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, quienes no han cumplido con presentar su respectiva declaracion jurada y a aquellos propietarios de predios beneficiados con una habilitacion MORDAZA de oficio. Se precisa que en ambos casos el valor total del predio no debera superar las 20 UITs. Planteando que la vigencia de la MORDAZA sea hasta el 31.12.2014. Asi mismo, la MORDAZA contempla los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de la multa tributaria generada; b) Condonacion del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia declarada; c) Condonacion del 100% del derecho de emision del tributo omitido, ademas del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial; y d) Condonacion del 100% de los Arbitrios Municipales generados por anos anteriores. Sin embargo debe tenerse en cuenta que los contribuyentes beneficiados perderan los beneficios tributarios senalados cuando habiendo presentado la Declaracion Jurada de actualizacion de datos, y habiendose acogido a los beneficios de la presente ordenanza, luego de verificacion del contenido de las mismas por la Administracion, en atencion a la facultad de fiscalizacion prevista en los Articulos 61º y siguientes del TUO del Codigo Tributario, se determinara la falsedad de los datos declarados; Que, con Informe Nº 1003-2013-GAJ-MSS del 23.12.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera que nuestro Ordenamiento Juridico preve la posibilidad que se pueda regular mediante Ordenanza la condonacion de deuda tributaria, en ese sentido, es de opinion que es procedente el Proyecto de Ordenanza que aprueba el regimen de regularizacion de la informacion predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de oficio por lo que deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, asi mismo, senala la Gerencia de Asesoria Juridica que, la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino

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