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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 120

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514554 Aprueban Régimen de regularización de información predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de oficio ORDENANZA Nº 468-MSS Santiago de Surco, 7 de enero del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 002-2014-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4697-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1104-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1003-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 711-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 521-2013-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Aprueba el Régimen de Regularización de Información Predial para los Sectores 1, 2, 9 y Habilitaciones Urbanas de Ofi cio; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)” lo cual concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que el Artículo 79º de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de las municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, (...)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”. Asimismo, en su artículo 41º señala la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 521-2013-SGPUC-GDU-MSS del 26.11.2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en atención a un pedido de la Gerencia de Administración Tributaria, en relación al presente proyecto, remite la información respecto de las habilitaciones urbanas de ofi cio emitidas desde el año 2011; Que, con Memorándum Nº 711-2013-GAT-MSS del 17.12.2013, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que aprueba el régimen de regularización de la información predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de ofi cio, considerando conveniente estimular al contribuyente a que sincere la condición de sus predios ante esta Administración Tributaria, e inducirlo a que resuelva el problema de su deuda, después de haberse presentado como nuevo contribuyente del distrito, o haber sincerado la condición de sus predios, proponiéndole los benefi cios de la presente ordenanza a fi n que evalúe el saneamiento de sus obligaciones tributarias, lo que permitirá incrementar los ingresos por incorporación de contribuyentes; Que, se aprecia del proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, plantea otorgar condonaciones, a fi n de que se regule el registro, actualización o el descargo de las características de los predios ubicados en los sectores 1, 2 y 9 del distrito, quienes no han cumplido con presentar su respectiva declaración jurada y a aquellos propietarios de predios benefi ciados con una habilitación urbana de ofi cio. Se precisa que en ambos casos el valor total del predio no deberá superar las 20 UITs. Planteando que la vigencia de la norma sea hasta el 31.12.2014. Así mismo, la norma contempla los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de la multa tributaria generada; b) Condonación del 100% de los intereses moratorios correspondientes al tributo omitido o a la diferencia declarada; c) Condonación del 100% del derecho de emisión del tributo omitido, además del factor de reajuste de tratarse del Impuesto Predial; y d) Condonación del 100% de los Arbitrios Municipales generados por años anteriores. Sin embargo debe tenerse en cuenta que los contribuyentes benefi ciados perderán los benefi cios tributarios señalados cuando habiendo presentado la Declaración Jurada de actualización de datos, y habiéndose acogido a los benefi cios de la presente ordenanza, luego de verifi cación del contenido de las mismas por la Administración, en atención a la facultad de fi scalización prevista en los Artículos 61º y siguientes del TUO del Código Tributario, se determinara la falsedad de los datos declarados; Que, con Informe Nº 1003-2013-GAJ-MSS del 23.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé la posibilidad que se pueda regular mediante Ordenanza la condonación de deuda tributaria, en ese sentido, es de opinión que es procedente el Proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen de regularización de la información predial para los sectores 1, 2 y 9 y habilitaciones urbanas de ofi cio por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, así mismo, señala la Gerencia de Asesoría Jurídica que, la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino