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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 117

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514551 ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO POR DERECHO DE TRÁMITE Y SIMPLIFICA LOS REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE NOMENCLATURA, CONSTANCIA DE POSESIÓN Y VISACIÓN DE PLANO PARA LOS PREDIOS HABILITADOS DE OFICIO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- FINALIDAD: Otorgar facilidades a los vecinos del distrito de Santiago de Surco que hayan sido benefi ciados con la Habilitación Urbana de Ofi cio, para el expedición del Certifi cado de Nomenclatura, de la Constancia de Posesión y Visación de Plano, que les permita la individualización e inscripción registral de sus predios vía prescripción adquisitiva o título supletorio. Artículo 2º.- OBJETIVO: Disponer de manera excepcional, que las solicitudes de Certificado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Plano que presenten los vecinos que hayan sido beneficiados con la declaración de Habilitación Urbana de Oficio en el distrito de Santiago de Surco, se encuentren exoneradas del pago y simplificación de los requisitos por el trámite correspondiente. Artículo 3º.- REQUISITOS: Para la tramitación del Certifi cado de Nomenclatura, Constancia de Posesión y Visación de Planos, los vecinos del distrito deberán presentar los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde, indicando la ubicación y dirección del predio habilitado de ofi cio. 2. Haberse declarado el predio en la Gerencia de Administración Tributaria, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 3. Documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre el predio, tales como: Contrato Privado de Compra Venta, Minuta de Compra Venta o Escritura Pública. Artículo 4º.- VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS: El Certifi cado de Nomenclatura, la Constancia de Posesión y la Visación de Plano emitidos en aplicación de la presente Ordenanza tendrán vigencia indefi nida. Artículo 5º.- ÓRGANO COMPETENTE: El Órgano competente para emitir el Certifi cado de Nomenclatura, la Constancia de Posesión y la Visación de Plano de Lote, será la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro. Artículo 6º.- ÓRGANOS DIFUSORES: La Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y la Gerencia de Participación Vecinal serán responsables de la difusión de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se contrapongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que resulten necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza y/o ampliación de la vigencia de la misma. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Quinta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza por el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15 de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1038945-1 Ordenanza que aprueba disposiciones para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas y gastos coactivas ORDENANZA Nº 467-MSS Santiago de Surco, 7 de enero del 2014 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2014-CGM-CAJ- MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4699-2013-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 1102-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1002-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 709-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 352-2013-SGEC-GAT-MSS de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza que Aprueba Disposiciones para el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Eliminación de Costas y Gastos Coactivos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)” lo cual concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”. Que el Artículo 79º de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las ordenanzas de las municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos