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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514547 municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, (…)” lo cual concordante con lo establecido en el artículo 9º numeral 29) de la acotada norma, establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”; Que el Artículo 79º de La Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas de las municipales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, (...)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (…)”; Que, por Ley Nº 30058, se saneó el límite territorial noroeste del distrito de San Juan de Mirafl ores (lado noroeste), colindancia con el distrito de Santiago de Surco, en la provincia y departamento de Lima, como consecuencia de ello, los espacios territoriales que antes no tenían una jurisdicción defi nida (zona de imprecisión territorial) ahora si se encuentran defi nidos, sin embargo si bien ya se defi nió los límites es necesario que se efectúe una adecuación que permita que los administrados cuyos predios se han atribuido a nuestra jurisdicción puedan regularizar sus licencias ante la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, la Sexta Disposición Complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, señala que: “Las Municipalidades involucradas adecuarán su información catastral, planes urbanos, mapas de zonifi cación, registros de contribuyentes, licencias de funcionamiento y demás información cartográfi ca, de acuerdo a la nueva delimitación establecida en la Ley de demarcación correspondiente; Que, mediante Informe Nº 543-2013-GAJ-MSS de fecha 24 de julio de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que habiéndose publicado la Ley Nº 30058, mediante el cual se sanea el límite territorial de nuestro distrito con el distrito de San Juan de Mirafl ores (lado noroeste), defi niéndose con exactitud los espacios territoriales que antes no tenían una jurisdicción defi nida (zona de imprecisión territorial), por tanto, toda actividad económica que se realice dentro de nuestra actual jurisdicción debe poseer su licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad de Santiago de Surco, aun cuando hasta antes de la dación de la referida ley, algunos administrados cuenten con licencia de funcionamiento expedida por otro distrito, lo que sería incongruente con la situación jurídica actual (pues estaríamos frente a Licencias que autorizan actividades económicas fuera de su jurisdicción); Que, con Informe Nº 417-2013-SGDE-GDU-MSS del 18.11.2013 de la Subgerencia de Desarrollo Económico señala que del levantamiento de información de la zona que comprende el Área de Tratamiento Normativo III se aprecia que en dicha zona en muchos casos no se respetan los parámetros, los estándares de calidad como las áreas de retiro y el requerimiento de estacionamientos que indica el Decreto de Alcaldía Nº 020-MSS; siendo, que de la visita de inspección efectuada a dicha zona también se observó el desarrollo de actividades comerciales que no cuentan con ubicación conforme según lo establecido en la Ordenanza Nº 1216-MML, Norma que aprobó el Índice de Usos para la ubicación de Actividades Urbanas correspondiente al Área de Tratamiento Normativo III del distrito de Santiago de Surco, como es el caso de los talleres de mecánica ubicados en la avenida Caminos del Inca que vienen ocupando áreas de retiro. Igualmente, en la urbanización San Ignacio de Loyola existen comercios vecinales como bodegas, salones de belleza en zonas residenciales de densidad baja (RDB), en calle Cerro Azul se desarrollan actividades como talleres de mecánica, planchado y pintura, almacén, hotel, giros que no cuentan con ubicación conforme según la norma antes citada. Del mismo modo, el Informe mencionado indica que en los locales ubicados en el Área de Tratamiento Normativo I muchos comerciantes vienen utilizando la vía pública con fi nes comerciales generando caos vehicular. Concluyendo que en mérito a la Ley Nº 30058, los locales que en virtud de dicha ley tienen defi nida su jurisdicción dentro del distrito de Santiago de Surco y que cuentan con Licencia de Funcionamiento emitida por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, deberán obtener su Licencia de Funcionamiento emitida por la Municipalidad de Santiago de Surco y los locales comerciales ubicados en la referida zona que vienen funcionando sin licencia, así como los inversionistas que quieren abrir un establecimiento deberán solicitar Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, a través del Informe Nº 894-2013-SGLAU- GDU-MSS del 23.09.2013 la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, informa que como órgano encargado de la tramitación de las licencias de edifi cación y habilitación urbana considera necesario que mediante Ordenanza se regule determinados casos relacionados a las licencias de edifi cación y habilitación urbana al haberse promulgado la defi nición de límites territoriales de los distrito de Santiago de Surco y San Juan de Mirafl ores con la Ley Nº 30058, a efectos de que los vecinos residentes en las zonas comprendidas en la delimitación de las circunscripción políticas – administrativa ya defi nidas por ley, puedan adecuar, regularizar o iniciar sus respectivos procedimientos administrativos de licencias de edifi cación o habilitación urbana; Que, con Informe Nº 515-2013-SGPUCP-GDU-MSS, del 22.11.2013, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, propone que se otorgue gratuitamente el trámite de certifi cado de jurisdicción, a fi n de facilitar los trámites de regularización de la Jurisdicción ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, con Informe Nº 663-2013-GAT-MSS, del 02.12.2013, la Gerencia de Administración Tributaria, considera que se debe adecuar el registro de contribuyentes, por el cual la Administración Tributaria debe actualizar la base de datos correspondiente, tomando en consideración la normatividad tributaria vigente para determinación y cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales a los residentes de la zona delimitada por la Ley Nº 30058. Asimismo, considera que el objeto de la propuesta normativa no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos, por lo que considera que se encuentra exceptuada de la prepublicación, conforme el acápite 3.2 del numeral 3) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009- MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS; Que, mediante Informe Nº 927-2013-GAJ-MSS del 04.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que considera necesaria que se regule mediante Ordenanza la regulación de adecuación propuesta, tanto en relación a las licencias de funcionamiento y licencias de edifi cación y habilitación urbana; por lo que encuentra procedente la presente Ordenanza; Que, con Memorándum Nº 1043-2013-GM-MSS del 09.12.2013, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al acotado proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 040-2013-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 927-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo