Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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las areas de retiro y el requerimiento de estacionamientos que indica el Decreto de Alcaldia Nº 020-MSS; siendo, que de la visita de inspeccion efectuada a dicha MORDAZA tambien se observo el desarrollo de actividades comerciales que no cuentan con ubicacion conforme segun lo establecido en la Ordenanza Nº 1216-MML, MORDAZA que aprobo el Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas correspondiente al Area de Tratamiento Normativo III del distrito de MORDAZA de MORDAZA, como es el caso de los talleres de mecanica ubicados en la avenida Caminos del MORDAZA que vienen ocupando areas de retiro. Igualmente, en la urbanizacion San MORDAZA de MORDAZA existen comercios vecinales como bodegas, salones de belleza en zonas residenciales de densidad baja (RDB), en MORDAZA Cerro MORDAZA se desarrollan actividades como talleres de mecanica, planchado y pintura, almacen, hotel, giros que no cuentan con ubicacion conforme segun la MORDAZA MORDAZA citada. Del mismo modo, el Informe mencionado indica que en los locales ubicados en el Area de Tratamiento Normativo I muchos comerciantes vienen utilizando la via publica con fines comerciales generando caos vehicular. Concluyendo que en merito a la Ley Nº 30058, los locales que en virtud de dicha ley tienen definida su jurisdiccion dentro del distrito de MORDAZA de MORDAZA y que cuentan con Licencia de Funcionamiento emitida por la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, deberan obtener su Licencia de Funcionamiento emitida por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA y los locales comerciales ubicados en la referida MORDAZA que vienen funcionando sin licencia, asi como los inversionistas que quieren abrir un establecimiento deberan solicitar Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, a traves del Informe Nº 894-2013-SGLAUGDU-MSS del 23.09.2013 la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, informa que como organo encargado de la tramitacion de las licencias de edificacion y habilitacion MORDAZA considera necesario que mediante Ordenanza se regule determinados casos relacionados a las licencias de edificacion y habilitacion MORDAZA al haberse promulgado la definicion de limites territoriales de los distrito de MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA de Miraflores con la Ley Nº 30058, a efectos de que los vecinos residentes en las zonas comprendidas en la delimitacion de las circunscripcion politicas ­ administrativa ya definidas por ley, puedan adecuar, regularizar o iniciar sus respectivos procedimientos administrativos de licencias de edificacion o habilitacion urbana; Que, con Informe Nº 515-2013-SGPUCP-GDU-MSS, del 22.11.2013, la Subgerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, propone que se otorgue gratuitamente el tramite de certificado de jurisdiccion, a fin de facilitar los tramites de regularizacion de la Jurisdiccion ante la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP; Que, con Informe Nº 663-2013-GAT-MSS, del 02.12.2013, la Gerencia de Administracion Tributaria, considera que se debe adecuar el registro de contribuyentes, por el cual la Administracion Tributaria debe actualizar la base de datos correspondiente, tomando en consideracion la normatividad tributaria vigente para determinacion y cobranza del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales a los residentes de la MORDAZA delimitada por la Ley Nº 30058. Asimismo, considera que el objeto de la propuesta normativa no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos, por lo que considera que se encuentra exceptuada de la prepublicacion, conforme el acapite 3.2 del numeral 3) del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº 005-2009MSS aprobada mediante Resolucion Nº 220-2009-RASS; Que, mediante Informe Nº 927-2013-GAJ-MSS del 04.12.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que considera necesaria que se regule mediante Ordenanza la regulacion de adecuacion propuesta, tanto en relacion a las licencias de funcionamiento y licencias de edificacion y habilitacion urbana; por lo que encuentra procedente la presente Ordenanza; Que, con Memorandum Nº 1043-2013-GM-MSS del 09.12.2013, la Gerencia Municipal expresa su conformidad al acotado proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 040-2013-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 927-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo

municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el Articulo 39º de la Ley Nº 27972, establece que "los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos, (...)" lo cual concordante con lo establecido en el articulo 9º numeral 29) de la acotada MORDAZA, establece que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar el regimen de administracion de sus bienes y rentas, (...)"; Que el Articulo 79º de La Ley Organica de Municipalidades, establece que "Las ordenanzas de las municipales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de la cual se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los tributos, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, (...)"; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)"; Que, por Ley Nº 30058, se saneo el limite territorial noroeste del distrito de San MORDAZA de Miraflores (lado noroeste), colindancia con el distrito de MORDAZA de MORDAZA, en la provincia y departamento de MORDAZA, como consecuencia de ello, los espacios territoriales que MORDAZA no tenian una jurisdiccion definida (zona de imprecision territorial) ahora si se encuentran definidos, sin embargo si bien ya se definio los limites es necesario que se efectue una adecuacion que permita que los administrados cuyos predios se han atribuido a nuestra jurisdiccion puedan regularizar sus licencias ante la Municipalidad de MORDAZA de Surco; Que, la Sexta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, senala que: "Las Municipalidades involucradas adecuaran su informacion catastral, planes urbanos, mapas de zonificacion, registros de contribuyentes, licencias de funcionamiento y demas informacion cartografica, de acuerdo a la nueva delimitacion establecida en la Ley de demarcacion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 543-2013-GAJ-MSS de fecha 24 de MORDAZA de 2013, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que habiendose publicado la Ley Nº 30058, mediante el cual se sanea el limite territorial de nuestro distrito con el distrito de San MORDAZA de Miraflores (lado noroeste), definiendose con exactitud los espacios territoriales que MORDAZA no tenian una jurisdiccion definida (zona de imprecision territorial), por tanto, toda actividad economica que se realice dentro de nuestra actual jurisdiccion debe poseer su licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, aun cuando hasta MORDAZA de la dacion de la referida ley, algunos administrados cuenten con licencia de funcionamiento expedida por otro distrito, lo que seria incongruente con la situacion juridica actual (pues estariamos frente a Licencias que autorizan actividades economicas fuera de su jurisdiccion); Que, con Informe Nº 417-2013-SGDE-GDU-MSS del 18.11.2013 de la Subgerencia de Desarrollo Economico senala que del levantamiento de informacion de la MORDAZA que comprende el Area de Tratamiento Normativo III se aprecia que en dicha MORDAZA en muchos casos no se respetan los parametros, los estandares de calidad como

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