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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514546 Habilitaciones Urbanas, indica que en concordancia con el artículo 4º numeral 9 de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones – Ley Nº 29090, donde establece que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana, y en su artículo 19º establece que una vez concluida las obras de habilitación urbana se solicitará la recepción de las mismas, se emita el respectivo acto administrativo declarando cumplida la Recepción de Obras de Habilitación Urbana de Lote Único, donde se desarrolla el Proyecto Comercial Hipermercados Tottus, consecuentemente su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; Que, de acuerdo al Procedimiento Nº 4.3.6.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres aprobado por Ordenanza Nº 351-MDSMP, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de Licencia de Habilitaciones Urbanas – Modalidad D con Evaluación Previa de Comisión Técnica, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cual debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el día 20 de Julio de 2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia; Que, estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las situaciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, a la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones – Ley Nº 29090 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Recepción de las Obras ejecutadas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación y pavimentación de pistas y veredas de la Av. Canta Callao y la Av. Central (antes Calle Cahuac), para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Zonal “CZ” y Comercio Vecinal “CV”, con un área superfi cial de 5,280.55 m2, constituido por el Lote 3 de la Manzana G de la Urbanización Huertos del Naranjal del Distrito de San Martín de Porres, sobre el cual se ha desarrollado el Proyecto Comercial Hipermercados Tottus, de conformidad con el Plano Nº 091-2013-SGCHU-GDU/ MDSMP y la Memoria Descriptiva; que forman parte integrante de dicho acto administrativo. Artículo Segundo.- DECLARAR CUMPLIDAS las obras ejecutadas de agua potable, alcantarillado, electrifi cación y pavimentación de pistas y veredas de la Av. Canta Callao y Av. Central (antes Calle Cahuac) del terreno de 5,280.55 m2, habiendo cumplido con el plazo establecido de ejecución. Diseño.- Se ha respetado el siguiente cuadro de áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN ÁREA (m2) Área Total del terreno 5,280.55 Área Útil 5,273.09 Área de vías 7.46 Artículo Tercero.- DISPONER a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A, cuyo representante legal es el Sr. Henry Ly Carruitero, la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, concediéndole para ello treinta (30) días hábiles de haber tomado válido conocimiento del citado acto administrativo, debiendo asumir los gastos para tales. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para efectos de la inscripción de la Recepción de las Obras Ejecutadas, a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Quinto.- PONER en conocimiento de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la aprobación de la Recepción de Obras a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, para los fi nes correspondientes. Artículo Sexto.- NOTIFICAR conforme a Ley a HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., cuyo representante legal es el Sr. Henry Ly Carruitero, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1038175-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza de Regularización y/o adecuación administrativa y tributaria para los predios que en virtud de la Ley Nº 30058, Ley de delimitación territorial noroeste del distrito de San Juan de Miraflores, colindancia con el distrito de Santiago de Surco, en la provincia y departamento de Lima, pertenecen a la jurisdicción de la Municipalidad de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 465-MSS Santiago de Surco, 19 de diciembre del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 040-2013-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4501-2013-SG-MSS, el Memorándum Nº 1043-2013-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 927-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 663-2013-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 515-2013-SGPUCP-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 894- 2013-SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 543-2013-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica entre otros documentos, sobre proyecto Ordenanza de Regularización y/o Adecuación Administrativa y Tributaria para los Predios que en virtud de la Ley Nº 30058, Ley de Delimitación Territorial Noroeste del Distrito de San Juan de Mirafl ores, colindancia con el distrito de Santiago de Surco, en la Provincia y Departamento de Lima, Pertenecen a la Jurisdicción de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195º de La Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos