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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514558 impugnativo, se deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administración, con fi rma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se deberá presentar copia del cargo de recepción del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 28 de febrero de 2014. Segunda.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1038994-1 Ordenanza que aplica para el ejercicio 2014 el beneficio de liquidación menor ORDENANZA Nº 470-MSS Santiago de Surco, 7 de enero del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 007-2014-CGM-CAJ- MSS de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 56-2014-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 007-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 010-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 001-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 003-2014-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, relacionados con el proyecto de Ordenanza que Aplica para el Ejercicio 2014 el Benefi cio de Liquidación Menor. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”. Asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, mediante Ordenanza Nº 400-MSS, modifi cada por Ordenanza Nº 410-MSS, se aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2012, siendo ambas ratifi cadas por Acuerdo de Concejo Nº 1559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 415-MSS, estableció el benefi cio de Liquidación Menor en las tasas por Arbitrios Municipales 2012 y otros incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, con Ordenanza Nº 437-MSS, se prorroga para el ejercicio 2013, el marco legal y criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos con Ordenanza Nº 400-MSS modifi cada por Ordenanza Nº 410-MSS, la cual ha sido ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2215-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Ordenanza Nº 441-MSS, se aplica a las liquidaciones por arbitrios municipales del año 2013, emitidas al amparo de la Ordenanza Nº 437-MSS, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 2215, los límites y benefi cios establecidos en la Ordenanza Nº 415-MSS; Que, mediante Ordenanza Nº 463-MSS, ratifi cada con Acuerdo de Concejo Nº 2637-MML, se prorroga para el ejercicio 2014, el marco legal, criterios de distribución y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza Nº 400-MSS modifi cada por Ordenanza Nº 410-MSS, ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 1559-MML, prorrogadas mediante Ordenanza Nº 437-MSS, ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2215-MML para el ejercicio 2013, en todo lo que no se oponga a lo regulado en dicha Ordenanza; Que, con Informe Nº 003-2014-SGORT-GAT-MSS del 02.01.2014, la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, señala que la aplicación de la Ordenanza Nº 400-MSS, modifi cada por la Ordenanza Nº 410-MSS, motivó la variación en las liquidaciones de una gran cantidad de contribuyentes, por lo cual, a fi n de no impactar negativamente en la economía de los administrados, se aprobó con Ordenanza Nº 415-MSS