Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 124

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impugnativo, se debera presentar el correspondiente escrito de desistimiento de los procedimientos que siga ante esta administracion, con firma autenticada por Fedatario o legalizada por Notario; en caso de procesos judiciales o apelaciones en el Tribunal Fiscal, se debera presentar MORDAZA del cargo de recepcion del desistimiento ingresado ante el Poder Judicial o el Tribunal Fiscal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 28 de febrero de 2014. Segunda.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Administracion Tributaria. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, a la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1038994-1

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

Ordenanza que aplica para el ejercicio 2014 el beneficio de liquidacion menor
ORDENANZA Nº 470-MSS MORDAZA de MORDAZA, 7 de enero del 2014 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 007-2014-CGM-CAJMSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos, la Carta Nº 56-2014-SG-MSS de la Secretaria General, el Memorandum Nº 007-2014-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 010-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica, el Memorandum Nº 001-2014-GAT-MSS de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 003-2014-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, relacionados con el proyecto de Ordenanza que Aplica para el Ejercicio 2014 el Beneficio de Liquidacion Menor. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico;

Que, el Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Asimismo, el Articulo 41º de la misma MORDAZA, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, senala que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar el tributo; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, la administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. (...)". Asimismo el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA, senala que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos"; Que, mediante Ordenanza Nº 400-MSS, modificada por Ordenanza Nº 410-MSS, se aprobo el MORDAZA legal y disposiciones para el calculo de los Arbitrios Municipales para el ano 2012, siendo MORDAZA ratificadas por Acuerdo de Concejo Nº 1559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 415-MSS, establecio el beneficio de Liquidacion Menor en las tasas por Arbitrios Municipales 2012 y otros incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias; Que, con Ordenanza Nº 437-MSS, se prorroga para el ejercicio 2013, el MORDAZA legal y criterios de distribucion y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, establecidos con Ordenanza Nº 400-MSS modificada por Ordenanza Nº 410-MSS, la cual ha sido ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 2215-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Ordenanza Nº 441-MSS, se aplica a las liquidaciones por arbitrios municipales del ano 2013, emitidas al MORDAZA de la Ordenanza Nº 437-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 2215, los limites y beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 415-MSS; Que, mediante Ordenanza Nº 463-MSS, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 2637-MML, se prorroga para el ejercicio 2014, el MORDAZA legal, criterios de distribucion y tasas aplicables a los arbitrios de Barrido de Calles, Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, establecidos mediante Ordenanza Nº 400-MSS modificada por Ordenanza Nº 410-MSS, ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 1559-MML, prorrogadas mediante Ordenanza Nº 437-MSS, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 2215-MML para el ejercicio 2013, en todo lo que no se oponga a lo regulado en dicha Ordenanza; Que, con Informe Nº 003-2014-SGORT-GAT-MSS del 02.01.2014, la Subgerencia de Orientacion, Registro y Recaudacion Tributaria, senala que la aplicacion de la Ordenanza Nº 400-MSS, modificada por la Ordenanza Nº 410-MSS, motivo la variacion en las liquidaciones de una gran cantidad de contribuyentes, por lo cual, a fin de no impactar negativamente en la economia de los administrados, se aprobo con Ordenanza Nº 415-MSS

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