Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 118

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y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley, (...)". Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que "Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion, supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. (...)", lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF, que senala en la MORDAZA IV de su Titulo Preliminar, que "(...) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. (...)". Asimismo, en su articulo 41º senala la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 352-2013-SGEC-GAT-MSS del 29.11.2013, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, propone la emision de una ordenanza que condone el 70% de las obligaciones pecuniarias (obligaciones de dar) provenientes de la multas administrativas existentes hasta el 31.10.2013, las mismas que al 31.10.2013 ascendian a S/. 9´788,940.28 (Nueve millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y 28/100 Nuevos Soles), a fin de mejorar la efectividad de recaudacion registrada a la fecha, que muestra una tasa de cumplimiento muy baja; Que, por Memorandum Nº 709-2013-GAT-MSS del 17.12.2013, la Gerencia de Administracion Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que aprueba Disposiciones para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminacion de costas y gastos coactivos, considerando conveniente la emision de una ordenanza que condone el 70% de las obligaciones pecuniarias (obligaciones de dar) provenientes de las Multas Administrativas de anos anteriores hasta el ano 2013 inclusive, en razon a que la tasa de cumplimiento de dichas obligaciones es baja, ademas de significar un mayor gasto para la Administracion en relacion con los montos recaudados; Que, el proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Administracion Tributaria, tiene por objeto otorgar la condonacion para multas administrativas en estado coactivo, teniendo como beneficiarios de la misma a las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan deudas por multas administrativas en ejecucion coactiva al 31.12.2013, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la norma. La MORDAZA preve como beneficios tributarios: a) Por pago al contado.- Se efectuara un descuento del setenta por ciento (70%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecucion coactiva al 31 de diciembre de 2013, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Precisandose que los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. El pago voluntario de la multa administrativa condonara las costas y gastos procesales generados; b) Por pago fraccionado.- Se efectuara un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecucion coactiva al 31 de diciembre de 2013, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Siendo que los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria, pudiendose fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas, pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. Siendo que en caso de multas administrativas en estado coactivo,

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

el acogimiento al fraccionamiento de pago condonara las costas y gastos procesales generados y suspende el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo senalado en el articulo 16º de la Ley Nº 26979, Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Coactivo, precisandose que en todos los demas requisitos que no se refieran al numero de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regira por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas; Que, con Informe Nº 1002-2013-GAJ-MSS del 23.12.2013, la Gerencia de Asesoria Juridica, considera que nuestro Ordenamiento Juridico preve la posibilidad que se pueda regular mediante Ordenanza, el otorgar descuentos sobre deuda administrativa en estado coactivo, asi como eliminar las costas y gastos coactivos, en ese sentido, es de opinion que es procedente el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Disposiciones para el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Eliminacion de Costas y Gastos Coactivos, por lo que deberan elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones senaladas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; asi mismo, senalan que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneracion de publicacion establecidos en el Decreto Supremo Nº 012009-JUS, que aprueba el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General" por ser esta innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creacion de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o beneficios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un beneficio a favor de los vecinos. La referida MORDAZA encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolucion Nº 220-2009-RASS, sobre "Publicacion de los Proyectos Normativos en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de Surco"; Que, mediante Memorandum Nº 1102-2013-GM-MSS de fecha 26.12.2013, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2014-CGMCAJ-MSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, el Informe Nº 1002-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y ELIMINACION DE COSTAS Y GASTOS COACTIVAS Articulo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecucion coactiva, en funcion a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Articulo Segundo.- Alcance Podran acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecucion coactiva al 31 de diciembre de 2013, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la misma. Articulo Tercero.- Requisito previo a) En caso el obligado tuviera en tramite cualquier MORDAZA de reclamo o impugnacion contra la deuda que se desea pagar acogiendose a la presente Ordenanza, debera presentar el correspondiente desistimiento, con firma autenticada por fedatario de la municipalidad. b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en tramite, el obligado debera presentar MORDAZA simple del escrito de desistimiento y MORDAZA de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial. Asimismo, debera asegurarse

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