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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514552 y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, (...)”. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, que señala en la Norma IV de su Título Preliminar, que “(…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley. (…)”. Asimismo, en su artículo 41º señala la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Informe Nº 352-2013-SGEC-GAT-MSS del 29.11.2013, la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, propone la emisión de una ordenanza que condone el 70% de las obligaciones pecuniarias (obligaciones de dar) provenientes de la multas administrativas existentes hasta el 31.10.2013, las mismas que al 31.10.2013 ascendían a S/. 9´788,940.28 (Nueve millones setecientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y 28/100 Nuevos Soles), a fi n de mejorar la efectividad de recaudación registrada a la fecha, que muestra una tasa de cumplimiento muy baja; Que, por Memorándum Nº 709-2013-GAT-MSS del 17.12.2013, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Ordenanza que aprueba Disposiciones para el pago de multas administrativas en estado coactivo y eliminación de costas y gastos coactivos, considerando conveniente la emisión de una ordenanza que condone el 70% de las obligaciones pecuniarias (obligaciones de dar) provenientes de las Multas Administrativas de años anteriores hasta el año 2013 inclusive, en razón a que la tasa de cumplimiento de dichas obligaciones es baja, además de signifi car un mayor gasto para la Administración en relación con los montos recaudados; Que, el proyecto de ordenanza propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria, tiene por objeto otorgar la condonación para multas administrativas en estado coactivo, teniendo como benefi ciarios de la misma a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva al 31.12.2013, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la norma. La norma prevé como benefi cios tributarios: a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento del setenta por ciento (70%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2013, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Precisándose que los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas y gastos procesales generados; b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2013, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Siendo que los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria, pudiéndose fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas, pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. Siendo que en caso de multas administrativas en estado coactivo, el acogimiento al fraccionamiento de pago condonará las costas y gastos procesales generados y suspende el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º de la Ley Nº 26979, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Coactivo, precisándose que en todos los demás requisitos que no se refi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas; Que, con Informe Nº 1002-2013-GAJ-MSS del 23.12.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que nuestro Ordenamiento Jurídico prevé la posibilidad que se pueda regular mediante Ordenanza, el otorgar descuentos sobre deuda administrativa en estado coactivo, así como eliminar las costas y gastos coactivos, en ese sentido, es de opinión que es procedente el Proyecto de Ordenanza que Aprueba Disposiciones para el Pago de Multas Administrativas en Estado Coactivo y Eliminación de Costas y Gastos Coactivos, por lo que deberán elevarse los actuados al Concejo Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones señaladas por el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; así mismo, señalan que la Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01- 2009-JUS, que aprueba el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General” por ser está innecesaria, dado que la Ordenanza no constituye la creación de nuevos tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni establece recorte alguno en los derechos o benefi cios existentes y vigentes a la actualidad; sino que, por el contrario, constituye un benefi cio a favor de los vecinos. La referida norma encuentra su correlato en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada por Resolución Nº 220-2009-RASS, sobre “Publicación de los Proyectos Normativos en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco”; Que, mediante Memorándum Nº 1102-2013-GM-MSS de fecha 26.12.2013, la Gerencia Municipal otorga su conformidad al proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 001-2014-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 1002-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO COACTIVO Y ELIMINACION DE COSTAS Y GASTOS COACTIVAS Artículo Primero.- Objeto La presente ordenanza tiene por objeto otorgar benefi cios de descuentos en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentran en procedimiento de ejecución coactiva, en función a la oportunidad de pago y monto total cancelado. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por multas administrativas en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2013, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la misma. Artículo Tercero.- Requisito previo a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar acogiéndose a la presente Ordenanza, deberá presentar el correspondiente desistimiento, con fi rma autenticada por fedatario de la municipalidad. b) En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento y copia de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial. Asimismo, deberá asegurarse