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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514557 con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD de los presentes, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un benefi cio temporal y extraordinario para la regularización del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse al presente benefi cio, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2013, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, incluidas aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta antes de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- Benefi cios 1. POR PAGO AL CONTADO: a) Deuda No Fraccionada.- Condonación del 100% por los siguientes conceptos, que estén relacionados con el tributo y periodo que se cancela: • Intereses. • Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). • Intereses. • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión. • Reajuste. Adicionalmente, hasta un 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: • Arbitrios de 2012: descuento del 10%. • Arbitrios de 2011: descuento del 20%. • Arbitrios de 2010: descuento del 30%. • Arbitrios de 2009: descuento del 40%. • Arbitrios de 2008: descuento del 50%. • Arbitrios de 2007: descuento del 60%. • Arbitrios de 2006: descuento del 70%. • Arbitrios de 2005: descuento del 80%. b) Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, condonación del 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y periodo que se cancelen: • Interés del fraccionamiento. • Intereses de la deuda fraccionada. • Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligación que la originó). • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión. • Reajuste. Para tal efecto se deberá solicitar la anulación de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. La imputación de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizará conforme a lo señalado en el Artículo Quinto de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputación de pagos, será la deuda que podrá acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza. 2. POR PAGO FRACCIONADO: a) Condonación del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos: • Intereses de la deuda a fraccionarse. • Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligación que la originó). • Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. • Derecho de emisión. • Reajuste. b) De dos (02) a tres (03) meses para pagar, incluida la cuota inicial. c) Cuota inicial mínima de: • 50% del monto insoluto a fraccionar, para fraccionamiento en dos cuotas. • 34% del monto insoluto a fraccionar, para fraccionamiento en tres cuotas. Artículo Cuarto.- Condiciones del pago fraccionado a) De ser el caso, solicitar la anulación de los convenios de fraccionamiento anteriores en los módulos de atención de los Centros de Atención Surcanos, según formato de solicitud disponible en los referidos módulos. b) La cuota inicial del fraccionamiento deberá ser cancelada el día de la aprobación del fraccionamiento; caso contrario, éste quedará sin efecto y, en consecuencia, se perderán los benefi cios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripción del convenio de fraccionamiento materia de la presente ordenanza. c) En el presente régimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento dará lugar a la pérdida de dicho benefi cio, volviendo la deuda al estado anterior a la suscripción del fraccionamiento materia de la presente ordenanza, con la consecuente anulación y pérdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados serán imputados como pagos a cuenta de dicha deuda. Artículo Quinto.- Imputación de pagos de fraccionamientos anteriores La imputación de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizará sin los benefi cios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputación establecido en el artículo 31º del TUO del Código Tributario. Artículo Sexto.- Excepciones Los benefi cios otorgados por la presente ordenanza no son de aplicación conjunta con otros benefi cios o regímenes especiales, existentes durante su vigencia, salvo lo señalado por la Ordenanza Nº 446-MSS, prorrogada por Ordenanza Nº 460-MSS, respecto de los descuentos aplicables, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte más favorable a sus intereses. De igual manera, los benefi cios mencionados, no serán aplicables en las solicitudes de compensaciones y/o de traslados de pago. Artículo Sétimo.- Aplicación supletoria En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modifi catorias. Artículo Octavo.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad al acogimiento del contribuyente a la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos, no siendo de aplicación los benefi cios establecidos en la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Desistimiento Para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no deberá ser materia de reclamación, apelación o de procesos judiciales, bajo sanción de nulidad. En tal sentido, de encontrarse en trámite algún recurso