Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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· Intereses de la deuda a fraccionarse. · Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligacion que la origino). · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. · Derecho de emision. · Reajuste. b) De dos (02) a tres (03) meses para pagar, incluida la cuota inicial. c) Cuota inicial minima de: · 50% del monto insoluto a fraccionar, para fraccionamiento en dos cuotas. · 34% del monto insoluto a fraccionar, para fraccionamiento en tres cuotas. Articulo fraccionado Cuarto.Condiciones del pago

con lo dispuesto en los Articulos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por UNANIMIDAD de los presentes, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal y extraordinario para la regularizacion del pago de deudas tributarias, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- Alcance Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas con obligaciones tributarias vencidas al 31 de diciembre de 2013, aunque se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, incluidas aquellas obligaciones que hayan sido objeto de fraccionamiento hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo Tercero.- Beneficios 1. POR PAGO AL CONTADO: a) Deuda No Fraccionada.- Condonacion del 100% por los siguientes conceptos, que esten relacionados con el tributo y periodo que se cancela: · Intereses. · Multa tributaria (siempre que se encuentre subsanada y se pague la obligacion que la origino). · Intereses. · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. · Derecho de emision. · Reajuste. Adicionalmente, hasta un 80% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la escala siguiente: · Arbitrios de 2012: descuento del 10%. · Arbitrios de 2011: descuento del 20%. · Arbitrios de 2010: descuento del 30%. · Arbitrios de 2009: descuento del 40%. · Arbitrios de 2008: descuento del 50%. · Arbitrios de 2007: descuento del 60%. · Arbitrios de 2006: descuento del 70%. · Arbitrios de 2005: descuento del 80%. b) Deuda Fraccionada.- Para deudas en convenios vigentes, con cuotas vencidas o con Resolucion de Perdida de Fraccionamiento, condonacion del 100% de los siguientes conceptos, relacionados con el tributo y periodo que se cancelen: · Interes del fraccionamiento. · Intereses de la deuda fraccionada. · Multa tributaria (siempre que se subsane y se pague la obligacion que la origino). · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. · Derecho de emision. · Reajuste. Para tal efecto se debera solicitar la anulacion de los respectivos convenios de fraccionamiento, directamente en los modulos de atencion de los Centros de Atencion Surcanos, segun formato de solicitud disponible en los referidos modulos. La imputacion de los pagos efectuados con motivo del fraccionamiento anulado, se realizara conforme a lo senalado en el Articulo MORDAZA de la presente ordenanza. El saldo restante luego de la citada imputacion de pagos, sera la deuda que podra acogerse a los beneficios de la presente ordenanza. 2. POR PAGO FRACCIONADO: a) Condonacion del cien por ciento (100%) de los siguientes conceptos:

a) De ser el caso, solicitar la anulacion de los convenios de fraccionamiento anteriores en los modulos de atencion de los Centros de Atencion Surcanos, segun formato de solicitud disponible en los referidos modulos. b) La cuota inicial del fraccionamiento debera ser cancelada el dia de la aprobacion del fraccionamiento; caso contrario, este quedara sin efecto y, en consecuencia, se perderan los beneficios otorgados, regresando la deuda al estado anterior a la suscripcion del convenio de fraccionamiento materia de la presente ordenanza. c) En el presente regimen, el incumplimiento en el pago total de una (01) sola cuota del fraccionamiento MORDAZA lugar a la perdida de dicho beneficio, volviendo la deuda al estado anterior a la suscripcion del fraccionamiento materia de la presente ordenanza, con la consecuente anulacion y perdida de los descuentos y condonaciones otorgados. En dicho supuesto, los montos pagados seran imputados como pagos a cuenta de dicha deuda. Articulo Quinto.- Imputacion de pagos de fraccionamientos anteriores La imputacion de los montos pagados por concepto de cuotas de fraccionamientos anteriores, se realizara sin los beneficios de la presente ordenanza, de acuerdo al orden de imputacion establecido en el articulo 31º del TUO del Codigo Tributario. Articulo Sexto.- Excepciones Los beneficios otorgados por la presente ordenanza no son de aplicacion conjunta con otros beneficios o regimenes especiales, existentes durante su vigencia, salvo lo senalado por la Ordenanza Nº 446-MSS, prorrogada por Ordenanza Nº 460-MSS, respecto de los descuentos aplicables, pudiendo optar los administrados por aquel que resulte mas favorable a sus intereses. De igual manera, los beneficios mencionados, no seran aplicables en las solicitudes de compensaciones y/o de traslados de pago. Articulo Setimo.- Aplicacion supletoria En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, sera de aplicacion supletoria el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 01-2005-MSS y modificatorias. Articulo Octavo.- Suspension del procedimiento de cobranza coactiva La regularizacion de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, MORDAZA lugar a la suspension de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecucion de medidas cautelares adoptadas con anterioridad al acogimiento del contribuyente a la presente Ordenanza, se imputaran a los tributos pendientes de pago mas antiguos, no siendo de aplicacion los beneficios establecidos en la presente ordenanza. Articulo Noveno.- Desistimiento Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, la deuda objeto de acogimiento no debera ser materia de reclamacion, apelacion o de procesos judiciales, bajo sancion de nulidad. En tal sentido, de encontrarse en tramite algun recurso

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