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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 115

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514549 Juan de Mirafl ores: Anteproyecto en Consulta, Licencia de Edifi cación de todas las modalidades, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación y/o Regularización de Edifi caciones bajo lo regulado en la Ley Nº 29090 y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, puedan continuar el trámite del procedimiento ante la Municipalidad de Santiago de Surco, siempre que el procedimiento iniciado cumpla con el ordenamiento normativo dentro de cuya regulación se encuentra comprendido, debiendo adjuntar lo siguiente: - Certifi cado de Jurisdicción y Partida Registral inscrito en la SUNARP - Copia certifi cada del Expediente Administrativo con sello de Recepción de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. - Juego de Planos de todas las especialidades de ser el caso; recibo de pago por derecho de revisión y Formularios FUE. - La documentación presentada deberá cumplir con todos los requisitos estipulados en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; y de ser el caso se deberá subsanar lo omitido. Artículo 10º.- Sobre la Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Afi nes A partir del día siguiente de transcurrido el plazo de regularización y/o adecuación señalado en el artículo 9º del presente capítulo, para poder realizar actividades económicas en los predios comprendidos en el artículo 1º de la presente ordenanza, deberán contar con Licencia de Funcionamiento y con las demás autorizaciones municipales afi nes que requieran para sus actividades económicas, expedidas por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, debiendo cumplir con la normatividad nacional y local respectiva, así como presentar los requisitos del TUPA – Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Municipal. Artículo 11º.- Sobre las licencias de edifi cación En materia de licencia de edifi cación, en los siguientes supuestos, los administrados deberán: a) Si se trata de una Licencia de Edifi cación expedida por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores antes de la expedición de la Ley Nº 30058, y se encuentren en proceso de ejecución, deberán acreditar ante esta Corporación ya sea a través de la Subgerencia de Fiscalización o de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas el cumplimiento del ordenamiento normativo en la obtención de la licencia obtenida, para cuya verifi cación deberán presentar un juego de Copias Certifi cadas de Resolución de la Licencia de Edifi cación, FUEs y planos aprobados por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, y de no existir observación alguna, abonarán el pago de derechos para efectuar los controles de obra correspondientes. b) Si se trata de una Licencia de Edifi cación obtenida en la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores y que haya sido ejecutada cumpliendo el ordenamiento normativo respectivo, y que aún no obtengan o se encuentre en trámite su Conformidad de Obra y Declaratoria de Edifi cación deberán tramitarlas en el distrito de Santiago de Surco, debiendo cumplir con todos los requisitos que el Texto Único de Procedimientos Administrativos exige, adicionalmente deben presentar un juego de copia Certifi cadas de Resolución de Licencia de Edifi cación, FUEs y planos aprobados por la Municipalidad de San Juan de Miradores. c) Si el administrado cuenta con Licencia de Edifi cación de cualquier modalidad que no hayan iniciado la ejecución de la obra y/o Anteproyectos en Consulta aprobados u obtenidos en la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores antes de la expedición de la Ley Nº 30058, deberán adecuarse a los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios vigentes correspondientes al distrito de Santiago de Surco. d) Si se trata de edifi caciones que se hayan ejecutado sin licencia antes de la promulgación de la Ley Nº 30058, dentro del plazo previsto en el artículo 68º del Reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado con el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, podrán solicitar la Regularización de Edifi cación, de cumplir con el ordenamiento normativo que lo regula y con los requisitos previstos en el TUPA del distrito de Santiago de Surco. Artículo 12º.- Cumplimiento del TUPA. Las licencias de funcionamiento y de construcción que no cumplan con la normatividad TUPA de Santiago de Surco, quedaran revocadas automáticamente. Artículo 13º.- Sobre los certifi cados de jurisdicción Se exonera del pago por derecho de trámite del procedimiento de certifi cado de jurisdicción que se solicite en relación a los predios comprendidos en el Artículo 1º de la presente ordenanza, para tal efecto, los administrados sólo deberán presentar los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde fi rmada por el solicitante. 2. Copia de la partida registral o minuta con fi rma legalizada. 3. Plano de ubicación y localización simple. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Primera.- Aplicación del Reglamento de Sanciones. Sin perjuicio del plazo otorgado en la presente ordenanza, es de aplicación la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco. Segunda.- Procesos sancionadores. Disponer que los procesos sancionadores iniciados antes de la promulgación de la presente Ordenanza, continuarán con el procedimiento sancionador hasta su culminación. Tercero.- Difusión y cumplimiento. Encargar a la Administración Municipal, adopte las acciones que correspondan a efectos de la difusión de los alcances de la presente ordenanza a los administrados comprendidos en el artículo 1º; así como el cumplimiento de la presente Ordenanza, dentro del marco legal vigente. Cuarto.- Facultades otorgadas al Alcalde. Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación y/o ampliación de la vigencia de la presente ordenanza. Quinto.- Publicación. Disponer la publicación de la presente ordenanza en el portal del estado peruano, en el portal institucional y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe Sexto.- Vigencia. La presente ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Sétimo.- Plazo. Vencido el pazo otorgado por la presente ordenanza, quedan sin efecto legal todas las Licencias de Funcionamiento y de Edifi cación otorgadas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1038996-1