Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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fraccionamiento de la misma, conllevara la suspension de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias. Articulo Octavo.- No suspension de la medida complementaria El pago que realice el obligado acogiendose a la presente Ordenanza, unicamente lo beneficiara en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la via publica, entre otras, derivadas de la Resolucion de Sancion que impusiera la multa, seguiran vigentes, en tanto no MORDAZA regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infraccion, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones en tramite las acciones de ejecucion de la medida complementaria. Articulo Noveno.- Perdida del beneficio a) El incumplimiento del requisito previo senalado en el articulo TERCERO, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejandose sin efecto los descuentos efectuados, asi como la suspension del procedimiento coactivo correspondiente. b) Bastara el incumplimiento en el pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento para que se produzca la perdida del beneficio de fraccionamiento, en cuyo caso, la Subgerencia de Fiscalizacion procedera a la anulacion del convenio y reliquidacion de la multa administrativa sin descuento alguno, a fin de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuara con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. c) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicacion del Subgerente de Fiscalizacion adjuntando la resolucion firme que declare la perdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspension dictada en merito del fraccionamiento aprobado y continuar con el MORDAZA de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se consideraran como pagos a cuenta del monto total original. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Ejecutora Coactiva a cargo de los procedimientos coactivos de multas administrativas de la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, brindara a los interesados la informacion necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y regira hasta el 28 de febrero de 2014. Tercera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Administracion Tributaria. Cuarta.- Disponer la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, conforme al Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010PCM/SGP aprobada mediante Resolucion Ministerial Nº 200-2010-PCM. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administracion Tributaria, la Gerencia de tecnologias de la Informacion y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1038943-1

que el desistimiento sea aceptado por el juez, de lo contrario, los pagos efectuados seran considerados como pagos a cuenta. En ambos casos, dichos documentos deberan ser presentados en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestion Documental, luego de lo cual podra efectuar el pago con los beneficios correspondientes. Articulo Cuarto.- Beneficios a) Por pago al contado.- Se efectuara un descuento del setenta por ciento (70%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecucion coactiva al 31 de diciembre de 2013, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. El pago voluntario de la multa administrativa condonara las costas y gastos procesales generados. b) Por pago fraccionado.- Se efectuara un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecucion coactiva al 31 de diciembre de 2013, asi como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Los descuentos se efectuaran sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Se podra fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas, pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. En caso de multas administrativas en estado coactivo, el acogimiento al fraccionamiento de pago condonara las costas y gastos procesales generados y suspende el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo senalado en el articulo 16º de la Ley Nº 26979, Texto Unico Ordenado de la Ley del Procedimiento Coactivo. En todos los demas requisitos que no se refieran al numero de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regira por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas. Articulo Quinto.- Aplicacion del descuento El descuento unicamente se aplicara a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicaran descuentos, ni la condonacion de costas y gastos procesales, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada via una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades segun lo establecido a continuacion: a) En caso de trabarse una medida de embargo en forma de retencion sobre las cuentas bancarias del obligado, y estando esta medida comunicada a la entidad bancaria que ha retenido los depositos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicara el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podra acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectue el pago voluntariamente. b) En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripcion sobre inmuebles o en forma de deposito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podra acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de MORDAZA de Surco. Articulo Sexto.- Pagos a cuenta Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa no generan la aplicacion del beneficio senalado en la presente Ordenanza, ni implicaran la suspension del respectivo procedimiento coactivo. Articulo Setimo.- Suspension del procedimiento coactivo La cancelacion total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el

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