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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 119

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514553 que el desistimiento sea aceptado por el juez, de lo contrario, los pagos efectuados serán considerados como pagos a cuenta. En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la mesa de partes de la Subgerencia de Gestión Documental, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los benefi cios correspondientes. Artículo Cuarto.- Benefi cios a) Por pago al contado.- Se efectuará un descuento del setenta por ciento (70%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2013, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas y gastos procesales generados. b) Por pago fraccionado.- Se efectuará un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en ejecución coactiva al 31 de diciembre de 2013, así como las que se deriven a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva para su cobro durante la vigencia de la presente norma. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Se podrá fraccionar en dos (02) o tres (03) cuotas, pudiendo ser la cuota inicial de igual o mayor monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. En caso de multas administrativas en estado coactivo, el acogimiento al fraccionamiento de pago condonará las costas y gastos procesales generados y suspende el procedimiento coactivo de cobro de la misma conforme a lo señalado en el artículo 16º de la Ley Nº 26979, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Coactivo. En todos los demás requisitos que no se refi eran al número de cuotas y/o plazo del fraccionamiento, o al incumplimiento del pago de las cuotas, el pago fraccionado se regirá por las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 13-2005-MSS, Reglamento de Fraccionamiento de Multas Administrativas. Artículo Quinto.- Aplicación del descuento El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria. No se aplicarán descuentos, ni la condonación de costas y gastos procesales, cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades según lo establecido a continuación: a) En caso de trabarse una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y estando esta medida comunicada a la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. b) En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo Sexto.- Pagos a cuenta Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa no generan la aplicación del benefi cio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo. Artículo Sétimo.- Suspensión del procedimiento coactivo La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modifi catorias. Artículo Octavo.- No suspensión de la medida complementaria El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente Ordenanza, únicamente lo benefi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras, derivadas de la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes, en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipifi cado como infracción, continuando, en tanto no se cumpla con estas condiciones en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria. Artículo Noveno.- Pérdida del benefi cio a) El incumplimiento del requisito previo señalado en el artículo TERCERO, dará lugar a la pérdida del benefi cio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente. b) Bastará el incumplimiento en el pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento para que se produzca la pérdida del benefi cio de fraccionamiento, en cuyo caso, la Subgerencia de Fiscalización procederá a la anulación del convenio y reliquidación de la multa administrativa sin descuento alguno, a fi n de imputar el pago realizado como pago a cuenta, luego de lo cual se continuará con la cobranza de la totalidad del saldo deudor. c) En caso se produzca el incumplimiento del pago total de una sola de las cuotas del fraccionamiento de multas administrativas en estado coactivo, previa comunicación del Subgerente de Fiscalización adjuntando la resolución fi rme que declare la pérdida del fraccionamiento y el importe de la deuda a cobrar, es facultad del Ejecutor Coactivo dejar sin efecto la suspensión dictada en mérito del fraccionamiento aprobado y continuar con el proceso de cobranza coactiva, en cuyo caso, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta del monto total original. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Ejecutora Coactiva a cargo de los procedimientos coactivos de multas administrativas de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, brindará a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá hasta el 28 de febrero de 2014. Tercera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia sucesivamente, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010- PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, la Gerencia de tecnologías de la Información y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1038943-1