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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514594 Benefi ciarios, el cual se publica en el portal institucional de la Secretaría Técnica. El Padrón se genera priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad, luego, a aquellos que se encuentren entre los 65 y los 55 años de edad; y, fi nalmente, a los Fonavistas Benefi ciarios menores a los 55 años de edad. Para identifi car personas con discapacidad se utilizará información del Consejo Nacional para la integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS). El Anexo de la Resolución que aprueba el Padrón de Benefi ciarios, contendrá como mínimo: a) El tipo y número de documento de identidad del Fonavista Benefi ciario. b) Los nombres y apellidos completos del Fonavista Benefi ciario. c) La cantidad de períodos aportados reconocidos. Artículo 14.- Fonavistas Benefi ciados con recursos del FONAVI Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los Fonavistas que hayan sido benefi ciados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente, se encuentran excluidos del proceso de devolución. Se entiende por beneficio indirecto al acceso a créditos o programas para fines de vivienda, agua, saneamiento y electrificación, a que se refiere el Decreto Ley N° 22591 y sus normas complementarias y modificatorias. La Comisión semestralmente emite las Resoluciones correspondientes que identifi ca a los Fonavistas que se encuentran en los supuestos previstos en el párrafo precedente. Artículo 15.- Información sobre Fonavistas Benefi ciados Las entidades públicas que cuenten con información de las personas benefi ciadas con recursos del FONAVI, deben entregar dicha información a la Comisión, conjuntamente con la información a que se refi ere el artículo 6 del presente Reglamento. Artículo 16.- Entrega del CERAD. La Comisión Ad Hoc semestralmente emite el CERAD a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padrón de Benefi ciarios en forma progresiva. Artículo 17.- Contenido del CERAD. El CERAD contiene por lo menos los siguientes datos: a) Tipo y número de documento de Identidad del Fonavista Benefi ciario b) Apellidos y Nombres del Fonavista Benefi ciario c) Cantidad de periodos verifi cados, tomados para el cálculo de la devolución d) Monto, en Nuevos Soles, a devolver al Benefi ciario e) Firma del Presidente de la Comisión Ad-Hoc CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE APORTES A LOS FONAVISTAS BENEFICIARIOS Artículo 18.- De la devolución de aportes a los Fonavistas Benefi ciarios La devolución de aportes se efectúa priorizando a los mayores de 65 años de edad o personas con discapacidad, luego a aquellos que se encuentren entre los 65 y los 55 años de edad; y, fi nalmente, a los Fonavistas Benefi ciarios menores a los 55 años de edad. Artículo 19.- Procedimiento para la devolución La devolución al Fonavista Benefi ciario se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo para tal efecto, suscribir el comprobante de devolución respectivo. Artículo 20.- Benefi ciarios de Fonavistas Fallecidos Las Sucesiones Intestadas y Testamentarias debidamente inscritas en los Registros Públicos, son benefi ciarios en el caso de Fonavistas Benefi ciarios fallecidos. CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN Artículo 21.-Procedimiento para impugnar la Resolución emitida por la Comisión Las resoluciones emitidas por la Comisión, son impugnables en vía de reconsideración ante la Comisión. Los pronunciamientos que emita la Comisión resolviendo los recursos de reconsideración agotan la vía administrativa. La impugnación regulada en este artículo es tramitada bajo las reglas establecidas en el Capítulo II del Título III de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, en cuanto sean aplicables. Artículo 22.- Normas aplicables al procedimiento de devolución El procedimiento de devolución se rige por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluación Previa con Silencio Negativo y por las demás disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley y las presentes Normas Reglamentarias Complementarias. CAPÍTULO VII ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONAVI Artículo 23.- Administración de los fondos de propiedad del Fonavi Las entidades que administren fondos, activos y pasivos de propiedad del Fonavi continuarán con la administración y atribuciones sobre los mismos, dando cuenta a la Comisión periódicamente de las acciones realizadas y de los estados fi nancieros de dichos fondos, debiendo cumplir con transferir progresivamente los recursos líquidos producto de su administración a la Comisión. Artículo 24.- Recuperación de los recursos del FONAVI La Comisión dispone de las acciones necesarias para la recuperación y disposición de los recursos del FONAVI, que sean necesarios para proceder con la devolución de aportes a los Fonavistas Benefi ciarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría Técnica, aprueba los procedimientos que sean necesarios para dar cumplimiento a la presente norma. Segunda.- Para el cumplimiento de la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y el presente Reglamento, el Banco de la Nación y la ONP, a través de sus redes de sucursales y ofi cinas a nivel nacional, prestarán el apoyo que les sea requerido por la Secretaría Técnica, para lo cual suscribirán con ésta los convenios de colaboración interinstitucional que resulten necesarios. Tercera.- Para los fi nes de la Ley N° 29625, modifíquese la denominación del Fondo del FONAVI de “Ministerio de Economía y Finanzas/FONAVI en Liquidación” a “Comisión Ad Hoc – Ley 29625/FONAVI”. Cuarta.- Para el cumplimiento de lo previsto en la presente norma, la Comisión puede encargar a la Secretaría Técnica las acciones que resulten necesarias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modifíquese el artículo 8, inciso 13) del artículo 11 e incorpórese los incisos 18) y 19) del artículo 11, el último párrafo del artículo 23 y sustitúyase con el Anexo Nº 01 de este Reglamento, el Formulario Nº 2