Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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Beneficiarios, el cual se publica en el MORDAZA institucional de la Secretaria Tecnica. El Padron se genera priorizando a los mayores de 65 anos de edad o personas con discapacidad, luego, a aquellos que se encuentren entre los 65 y los 55 anos de edad; y, finalmente, a los Fonavistas Beneficiarios menores a los 55 anos de edad. Para identificar personas con discapacidad se utilizara informacion del Consejo Nacional para la integracion de las Personas con Discapacidad (CONADIS). El Anexo de la Resolucion que aprueba el Padron de Beneficiarios, contendra como minimo: a) El MORDAZA y numero de documento de identidad del Fonavista Beneficiario. b) Los nombres y apellidos completos del Fonavista Beneficiario. c) La cantidad de periodos aportados reconocidos. Articulo 14.- Fonavistas Beneficiados con recursos del FONAVI Conforme a lo establecido por el Tribunal Constitucional y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, los Fonavistas que hayan sido beneficiados con recursos del FONAVI, directa o indirectamente, se encuentran excluidos del MORDAZA de devolucion. Se entiende por beneficio indirecto al acceso a creditos o programas para fines de vivienda, agua, saneamiento y electrificacion, a que se refiere el Decreto Ley N° 22591 y sus normas complementarias y modificatorias. La Comision semestralmente emite las Resoluciones correspondientes que identifica a los Fonavistas que se encuentran en los supuestos previstos en el parrafo precedente. Articulo 15.- Informacion sobre Fonavistas Beneficiados Las entidades publicas que cuenten con informacion de las personas beneficiadas con recursos del FONAVI, deben entregar dicha informacion a la Comision, conjuntamente con la informacion a que se refiere el articulo 6 del presente Reglamento. Articulo 16.- Entrega del CERAD. La Comision Ad Hoc semestralmente emite el CERAD a los Fonavistas que hayan sido incorporados al Padron de Beneficiarios en forma progresiva. Articulo 17.- Contenido del CERAD. El CERAD contiene por lo menos los siguientes datos: a) MORDAZA y numero de documento de Identidad del Fonavista Beneficiario b) Apellidos y Nombres del Fonavista Beneficiario c) Cantidad de periodos verificados, tomados para el calculo de la devolucion d) Monto, en Nuevos Soles, a devolver al Beneficiario e) Firma del Presidente de la Comision Ad-Hoc CAPITULO V PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DE APORTES A LOS FONAVISTAS BENEFICIARIOS Articulo 18.- De la devolucion de aportes a los Fonavistas Beneficiarios La devolucion de aportes se efectua priorizando a los mayores de 65 anos de edad o personas con discapacidad, luego a aquellos que se encuentren entre los 65 y los 55 anos de edad; y, finalmente, a los Fonavistas Beneficiarios menores a los 55 anos de edad. Articulo 19.- Procedimiento para la devolucion La devolucion al Fonavista Beneficiario se realiza a traves del Banco de la Nacion, debiendo para tal efecto, suscribir el comprobante de devolucion respectivo. Articulo 20.- Beneficiarios de Fonavistas Fallecidos Las Sucesiones Intestadas y Testamentarias

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

debidamente inscritas en los Registros Publicos, son beneficiarios en el caso de Fonavistas Beneficiarios fallecidos. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACION Articulo 21.-Procedimiento para impugnar la Resolucion emitida por la Comision Las resoluciones emitidas por la Comision, son impugnables en via de reconsideracion ante la Comision. Los pronunciamientos que emita la Comision resolviendo los recursos de reconsideracion agotan la via administrativa. La impugnacion regulada en este articulo es tramitada bajo las reglas establecidas en el Capitulo II del Titulo III de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, en cuanto MORDAZA aplicables. Articulo 22.- Normas aplicables al procedimiento de devolucion El procedimiento de devolucion se rige por las normas del Procedimiento Administrativo de Evaluacion Previa con Silencio Negativo y por las demas disposiciones aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, siempre que no contravengan lo establecido en la Ley y las presentes Normas Reglamentarias Complementarias. CAPITULO VII ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONAVI Articulo 23.- Administracion de los fondos de propiedad del Fonavi Las entidades que administren fondos, activos y pasivos de propiedad del Fonavi continuaran con la administracion y atribuciones sobre los mismos, dando cuenta a la Comision periodicamente de las acciones realizadas y de los estados financieros de dichos fondos, debiendo cumplir con transferir progresivamente los recursos liquidos producto de su administracion a la Comision. Articulo 24.- Recuperacion de los recursos del FONAVI La Comision dispone de las acciones necesarias para la recuperacion y disposicion de los recursos del FONAVI, que MORDAZA necesarios para proceder con la devolucion de aportes a los Fonavistas Beneficiarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Comision, a propuesta de la Secretaria Tecnica, aprueba los procedimientos que MORDAZA necesarios para dar cumplimiento a la presente norma. Segunda.- Para el cumplimiento de la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 y el presente Reglamento, el Banco de la Nacion y la ONP, a traves de sus redes de sucursales y oficinas a nivel nacional, prestaran el apoyo que les sea requerido por la Secretaria Tecnica, para lo cual suscribiran con esta los convenios de colaboracion interinstitucional que resulten necesarios. Tercera.- Para los fines de la Ley N° 29625, modifiquese la denominacion del Fondo del FONAVI de "Ministerio de Economia y Finanzas/FONAVI en Liquidacion" a "Comision Ad Hoc ­ Ley 29625/FONAVI". Cuarta.- Para el cumplimiento de lo previsto en la presente MORDAZA, la Comision puede encargar a la Secretaria Tecnica las acciones que resulten necesarias. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Unica.- Modifiquese el articulo 8, inciso 13) del articulo 11 e incorporese los incisos 18) y 19) del articulo 11, el ultimo parrafo del articulo 23 y sustituyase con el Anexo Nº 01 de este Reglamento, el Formulario Nº 2

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