Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

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RESOLUCION SUPREMA Nº 005-2014-JUS
MORDAZA, 22 de enero de 2014 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 002-2014/COE-TC, del 08 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana de la ciudadana espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 17 de diciembre de 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 179-2013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 02-2014/COE-TC, del 08 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa de la ciudadana espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesada por la presunta comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

de enero de 2014, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica de Colombia del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILCHES, formulada por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 17 de diciembre del 2013, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILCHES, para ser procesado por la presunta comision del delito Contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mahecha, y por el delito Contra la Tranquilidad Publica ­ Paz Publica - Asociacion Ilicita para Delinquir, en agravio de la Sociedad (Exp. MORDAZA Principal N.º 86602013); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 03-2014/COE-TC, del 08 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradicion firmado el 18 de MORDAZA de 1911", suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano colombiano MORDAZA MORDAZA MORDAZA WILCHES, formulada por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito Contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud ­ Homicidio Calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mahecha, y por el delito Contra la Tranquilidad Publica ­ Paz Publica - Asociacion Ilicita para Delinquir, en agravio de la Sociedad; y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica de Colombia, de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores

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