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El Peruano Jueves 23 de enero de 2014 514860 Artículo 2°.- Precisar que el funcionamiento de los programas académicos de pregrado y posgrado descritos en el artículo precedente es en la ciudad de Huancavelica, sede principal de la Universidad Nacional de Huancavelica; asimismo, que la creación y funcionamiento de nuevos programas académicos de pregrado y posgrado deberá ser coordinado previamente con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento del artículo 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 3º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en los artículos precedentes; asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 4°.- Publíquese la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 1040525-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 473-2013-PCNM Lima, 22 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 518-2005-CNM de 16 de febrero de 2005, don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de Jaén del Distrito Judicial de Lambayeque, habiendo juramentado el 26 de febrero de 2005, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión de 30 de mayo de 2013, aprobó la Convocatoria No. 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros de don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde 26 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 22 de agosto de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión fi nal respectiva; Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez durante el período de evaluación registra cuatro medidas disciplinarias, siendo las siguientes: i) Una suspensión de veinte días, por falta de control sobre personal a su cargo y otros; ii) Dos apercibimientos, uno de ellos por falta de control sobre su personal, incumplimiento de deberes y retardo en la administración de justicia, mientras que en el segundo se le impuso por no haber claridad en sus decisiones; y, iii) Una amonestación, por incumplimiento de sus deberes. Por otro lado, en la Ofi cina de Control de la Magistratura registra tres denuncias, de las cuales una fue declarada infundada, una en trámite y otra fue declarada fundada; asimismo, según la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lambayeque, el magistrado registra treinta quejas, de las cuales veinticuatro se encuentran archivadas y seis se encuentran en trámite, siendo las siguientes: investigación N° 167-2010; quejas N°s. 140- 2010, 609-2011, 102-2012, 038-2013 y 173-2013; también registra tres visitas, las cuales fueron archivadas. En el sub rubro participación ciudadana registra tres denuncias por incurrir en abuso de autoridad, retardo en la administración de justicia, irregularidad en el ejercicio de sus funciones e inconducta funcional, dañando así la imagen del Poder Judicial. Registra veintidós documentos de apoyo a su conducta y labor realizada; así como, tres méritos, condecoraciones y reconocimientos; Respecto a los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Lambayeque, en los años 2006, 2011 y 2012, el magistrado se encuentra aprobado; asimismo, no registra sanción alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra ausencias injustifi cadas ni tardanzas, sí registra treinta y tres días de licencia dentro del periodo de evaluación. En el aspecto patrimonial, el magistrado, mediante documento presentado el 26 de julio de 2013, señaló no haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los años 2005 al 2012, a pesar de ser un deber constitucional y legal conforme lo establece la Constitución Política del Perú. Durante su entrevista personal, el magistrado señaló que fue una “dejadez” de su parte el no presentar las declaraciones juradas correspondientes, incurriendo en falta grave, porque denota la falta de transparencia del magistrado al haber omitido por siete años la presentación de sus declaraciones juradas; respecto a sus bienes inmuebles, refi rió que su padre le otorgó como anticipo de herencia una propiedad de sesenta metros cuadrados, ubicado en la ciudad de Lambayeque. Registra dos deudas de telefonía móvil en condición de moroso, la primera del 26 de marzo de 2012 por un monto de US$ 51.03 dólares y la segunda del 25 de setiembre de 2012 por un monto de US$ 86.68 dólares; En relación a los procesos judiciales, según la información consignada en su formato curricular, en condición de demandante registra un proceso judicial, por Ofrecimiento y Consignación por Pago de Alimentos. En condición de demandado, registra tres procesos judiciales, de los cuales: dos corresponden a Acciones de Amparo y un juicio por Alimentos, todos ellos concluidos. No registra proceso como inculpado, acusado o sentenciado con declaración de responsabilidad penal. En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación, que las medidas disciplinarias impuestas de suspensión, apercibimiento y amonestación por inconducta funcional en los procesos a su cargo; además, de los cuestionamientos presentados por la ciudadanía en el presente proceso, dan cuenta de irregularidades que el magistrado habría incurrido, siendo otro hecho negativo en su evaluación la no presentación durante siete años sus declaraciones juradas de bienes y rentas, lo que evidenciaría su falta de transparencia en el rubro patrimonial, lo que afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron catorce resoluciones emitidas por don Santiago Wilfredo Santisteban Gutiérrez, las que obtuvieron en promedio una califi cación de 1.56 puntos por cada resolución, haciendo un promedio total de 21.77 sobre 30 puntos. En relación a la gestión de los procesos, se evaluaron doce expedientes que obtuvieron una califi cación por cada expediente en promedio de 1.56 puntos, haciendo un total de 18.18 sobre 20 puntos. Respecto a celeridad y rendimiento, la información proporcionada no ha sido remitida en los formatos brindados por la Comisión de Evaluación y Ratifi cación. Por lo que, no es posible aplicar califi cación. En organización del trabajo, el magistrado no presentó los informes correspondientes a los años 2009,