Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2014 (23/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Articulo 2°.- Precisar que el funcionamiento de los programas academicos de pregrado y posgrado descritos en el articulo precedente es en la MORDAZA de Huancavelica, sede principal de la Universidad Nacional de Huancavelica; asimismo, que la creacion y funcionamiento de nuevos programas academicos de pregrado y posgrado debera ser coordinado previamente con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento del articulo 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo 3º.- Registrese oficialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en los articulos precedentes; asimismo, dispongase la difusion de la presente Resolucion a la Direccion General de Desarrollo Academico y Capacitacion y a las Areas del Registro Nacional de MORDAZA y Titulos y Carnes Universitarios de la Secretaria General de la Institucion, para los fines que dispone la Ley. Articulo 4°.- Publiquese la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de la Institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional de MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

El Peruano Jueves 23 de enero de 2014

1040525-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 473-2013-PCNM
MORDAZA, 22 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 518-2005-CNM de 16 de febrero de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado el 26 de febrero de 2005, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesion de 30 de MORDAZA de 2013, aprobo la Convocatoria No. 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre otros de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gutierrez. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde 26 de febrero de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 22 de agosto de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision final respectiva; Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo de evaluacion registra cuatro medidas disciplinarias, siendo las siguientes: i) Una suspension de veinte dias, por

falta de control sobre personal a su cargo y otros; ii) Dos apercibimientos, uno de ellos por falta de control sobre su personal, incumplimiento de deberes y retardo en la administracion de justicia, mientras que en el MORDAZA se le impuso por no haber claridad en sus decisiones; y, iii) Una amonestacion, por incumplimiento de sus deberes. Por otro lado, en la Oficina de Control de la Magistratura registra tres denuncias, de las cuales una fue declarada infundada, una en tramite y otra fue declarada fundada; asimismo, segun la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA, el magistrado registra treinta quejas, de las cuales veinticuatro se encuentran archivadas y seis se encuentran en tramite, siendo las siguientes: investigacion N° 167-2010; quejas N°s. 1402010, 609-2011, 102-2012, 038-2013 y 173-2013; tambien registra tres visitas, las cuales fueron archivadas. En el sub rubro participacion ciudadana registra tres denuncias por incurrir en abuso de autoridad, retardo en la administracion de justicia, irregularidad en el ejercicio de sus funciones e inconducta funcional, danando asi la imagen del Poder Judicial. Registra veintidos documentos de apoyo a su conducta y labor realizada; asi como, tres meritos, condecoraciones y reconocimientos; Respecto a los referendums realizados por el Colegio de Abogados de MORDAZA, en los anos 2006, 2011 y 2012, el magistrado se encuentra aprobado; asimismo, no registra sancion alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra ausencias injustificadas ni tardanzas, si registra treinta y tres dias de licencia dentro del periodo de evaluacion. En el aspecto patrimonial, el magistrado, mediante documento presentado el 26 de MORDAZA de 2013, senalo no haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los anos 2005 al 2012, a pesar de ser un deber constitucional y legal conforme lo establece la Constitucion Politica del Peru. Durante su entrevista personal, el magistrado senalo que fue una "dejadez" de su parte el no presentar las declaraciones juradas correspondientes, incurriendo en falta grave, porque denota la falta de transparencia del magistrado al haber omitido por siete anos la MORDAZA de sus declaraciones juradas; respecto a sus bienes inmuebles, refirio que su padre le otorgo como anticipo de herencia una propiedad de sesenta metros cuadrados, ubicado en la MORDAZA de Lambayeque. Registra dos deudas de telefonia movil en condicion de moroso, la primera del 26 de marzo de 2012 por un monto de US$ 51.03 dolares y la MORDAZA del 25 de setiembre de 2012 por un monto de US$ 86.68 dolares; En relacion a los procesos judiciales, segun la informacion consignada en su formato curricular, en condicion de demandante registra un MORDAZA judicial, por Ofrecimiento y Consignacion por Pago de Alimentos. En condicion de demandado, registra tres procesos judiciales, de los cuales: dos corresponden a Acciones de MORDAZA y un juicio por Alimentos, todos ellos concluidos. No registra MORDAZA como inculpado, acusado o sentenciado con declaracion de responsabilidad penal. En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el periodo sujeto a evaluacion, que las medidas disciplinarias impuestas de suspension, apercibimiento y amonestacion por inconducta funcional en los procesos a su cargo; ademas, de los cuestionamientos presentados por la ciudadania en el presente MORDAZA, dan cuenta de irregularidades que el magistrado habria incurrido, siendo otro hecho negativo en su evaluacion la no MORDAZA durante siete anos sus declaraciones juradas de bienes y rentas, lo que evidenciaria su falta de transparencia en el rubro patrimonial, lo que afecta negativamente al conjunto de parametros de la evaluacion en este aspecto; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron catorce resoluciones emitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las que obtuvieron en promedio una calificacion de 1.56 puntos por cada resolucion, haciendo un promedio total de 21.77 sobre 30 puntos. En relacion a la gestion de los procesos, se evaluaron doce expedientes que obtuvieron una calificacion por cada expediente en promedio de 1.56 puntos, haciendo un total de 18.18 sobre 20 puntos. Respecto a celeridad y rendimiento, la informacion proporcionada no ha sido remitida en los formatos brindados por la Comision de Evaluacion y Ratificacion. Por lo que, no es posible aplicar calificacion. En organizacion del trabajo, el magistrado no presento los informes correspondientes a los anos 2009,

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