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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515510 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 040-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1331 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de enero de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 010-2013-MDO, del 19 de setiembre de 2013, que declaró la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedió a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, y en la cual se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-794, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 2 de junio de 2013, Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez y Enrique Mío Carmona solicitaron ante esta sede electoral la vacancia del alcalde Willy Serrato Puse (fojas 380 a 392), por considerar que dicha autoridad municipal habría incurrido en las prohibiciones sobre restricciones de contratación de bienes municipales, establecidas en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes de la vacancia alegan como fundamento de su pretensión los siguientes hechos: a) El alcalde distrital Willy Serrato Puse, sin contar con la autorización del concejo municipal, tal como lo dispone el artículo 59 de la LOM, celebró el 30 de enero de 2013, una transacción extrajudicial con Tomasa More Maco, en la cual se pactó que la entidad edil se obligaba a revertir el lote de terreno ubicado en la lotización La Purísima de un área de 120 m2, de propiedad de la antes mencionada, reconociéndole los gastos ocasionados por las construcciones realizadas hasta la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) y reubicarla en la manzana 13, lote 02, entre las calles Augusto B. Leguía y San Jorge, de la lotización La Purísima con un área de 117,65 m2. Así también, mencionan que la citada persona renunciaba a la titularidad del bien ubicado en la lotización La Purísima de un área de 120 m2. b) Agregan los solicitantes que tal como se acredita con la declaración jurada suscrita por Humberto Tesen More, hijo de la benefi ciaria Tomasa More Maco, se tiene que este, en cumplimiento de lo pactado, recibió por parte del asesor legal de la entidad edil la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) en efectivo, contraviniendo de esta manera lo establecido en el artículo 3 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, aplicado por el Decreto Supremo Nº 150-2007- EF, que establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero y multas cuyo importe sea superior al momento de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles) o U$ 1 000,00 (un mil dólares), deberán ser pagadas utilizando medios de pago tales como depósitos en cuenta, giros, transferencia de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito. c) De otro lado, señalan que el alcalde distrital, al percatarse de dicha irregularidad, procedió a fi rmar una nueva transacción extrajudicial con diferente contenido, y en el cual en ningún momento se establece como obligación de la municipalidad el pago de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles). d) En vista de ello, y a criterio de los recurrentes, se tiene que el alcalde municipal participó en el contrato no solo como representante de la entidad edil, sino que también actuó como particular, al disponer los bienes del municipio sin contar con el aval o la autorización del concejo municipal. Dicha situación evidencia la existencia de un afán por benefi ciar a la señora Tomasa More Maco, pues no se explica otra razón por la cual, siendo el alcalde distrital el máximo representante de la entidad edil, cedió dinero y un bien del municipio sin tener facultades para ello. e) Finalmente, el solicitante Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez adjunta diversos medios probatorios, a fi n de acreditar su calidad de vecino del distrito de Olmos. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-794, en el cual, con fecha 8 de julio de 2013, se emitió el Auto Nº 1, a través del cual se corrió traslado a los miembros del Concejo Distrital de Olmos. Respecto de los descargos presentados por Willy Serrato Puse, alcalde distrital de Olmos Antes de la realización de la sesión extraordinaria en donde se trataría la solicitud de vacancia, y mediante documento, de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 104 a 106), el alcalde distrital cuestionó la legitimidad para obrar de uno de los solicitantes de la vacancia, esto es, de Hugo Florentino Lamadrid Ibáñez, toda vez que no es vecino del distrito, por lo que solicita que antes de resolverse el fondo de la controversia se determine si en efecto el citado solicitante es o no vecino del distrito de Olmos. Posteriormente, el 19 de setiembre de 2013, en cuanto a los hechos imputados en la solicitud de vacancia, la autoridad municipal presentó sus descargos (fojas 99 a 103), en los siguientes términos: a) Los solicitantes de la vacancia no han tomado en cuenta los antecedentes que dieron origen a la transacción extrajudicial, siendo el caso que la misma deriva de los informes emitidos por la Ofi cina de Defensa Civil que advertían del riesgo que correrían las personas cuyos predios estaban ubicados a inmediaciones del estadio municipal, y de la necesidad de que dichos predios debían quedar como áreas libres que permitieran cumplir, a la vez, con el levantamiento de las observaciones formuladas por la Asociación Deportiva de Futbol Profesional (ADFP). Dichas observaciones ameritaban el retiro de los posesionarios de los veintiún lotes de terrenos ubicados al costado del estadio municipal, y por la necesidad de habilitar un estacionamiento vehicular cercado para los deportistas y árbitros, según las exigencias del Reglamento Nacional de Construcciones. b) Agrega el alcalde municipal que la reubicación de los posesionarios se dio a razón de que, pese al largo tiempo transcurrido desde el año 1989, los posesionarios de los veintiún lotes aledaños al estadio no cumplieron con su obligación de construir y/o edifi car su casa habitación dentro del plazo de los noventa días improrrogables que se les había otorgado, razón por la cual el concejo municipal, con la fi nalidad de proteger a estos posesionarios y con el propósito de contar con un estadio municipal que contara con todos los requisitos legales, aprobó la Ordenanza Municipal Nº 014-2012-MDO/A, del 3 de julio de 2012, a través de la cual se dispuso la reversión de dichos lotes de terreno a la entidad edil, dejándose sin efecto las posesiones de los predios. c) Señala, además, que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2012/MDO, del 3 de julio de 2012, se dispuso la reubicación de los posesionarios, autorizando el reconocimiento de los gastos ocasionados, de ser el caso, por las construcciones y/o edifi caciones realizadas por estos. d) Si bien los solicitantes de la vacancia, dos meses después de haber presentado dicha solicitud, adjuntaron copia de la Carpeta Fiscal Nº 186-2013, que obra en la Fiscalía Mixta Corporativa de Olmos, dicho documento solo desvirtúa los hechos invocados por los recurrentes, toda vez que los hechos señalados en la carpeta fi scal guardan relación con la denuncia penal interpuesta por Humberto Tesén More, hijo de Tomasa More Maco, en contra del alcalde distrital, por no haberle querido pagar la suma de S/. 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 nuevos soles) que pedía, en lugar de los S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) que le fueron entregados, lo que pone en evidencia que se quería sacar un provecho de la necesidad que tenía la municipalidad distrital de velar