Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo pedido de vacancia presentada contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 040-2014-JNE Expediente Nº J-2013-1331 OLMOS - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, nueve de enero de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Extraordinario Nº 010-2013-MDO, del 19 de setiembre de 2013, que declaro la falta de legitimidad para obrar del primero de los nombrados y procedio a rechazar el pedido de vacancia presentada en contra de Willy Serrato Puse, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Olmos, provincia y departamento de MORDAZA, y en la cual se invoco la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-794, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia El 2 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez y MORDAZA Mio MORDAZA solicitaron ante esta sede electoral la vacancia del MORDAZA Willy Serrato Puse (fojas 380 a 392), por considerar que dicha autoridad municipal habria incurrido en las prohibiciones sobre restricciones de contratacion de bienes municipales, establecidas en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los solicitantes de la vacancia alegan como fundamento de su pretension los siguientes hechos: a) El MORDAZA distrital Willy Serrato Puse, sin contar con la autorizacion del concejo municipal, tal como lo dispone el articulo 59 de la LOM, celebro el 30 de enero de 2013, una transaccion extrajudicial con MORDAZA MORDAZA Maco, en la cual se pacto que la entidad MORDAZA se obligaba a revertir el lote de terreno ubicado en la lotizacion La Purisima de un area de 120 m2, de propiedad de la MORDAZA mencionada, reconociendole los gastos ocasionados por las construcciones realizadas hasta la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) y reubicarla en la manzana 13, lote 02, entre las calles MORDAZA B. MORDAZA y San MORDAZA, de la lotizacion La Purisima con un area de 117,65 m2. Asi tambien, mencionan que la citada persona renunciaba a la titularidad del bien ubicado en la lotizacion La Purisima de un area de 120 m2. b) Agregan los solicitantes que tal como se acredita con la declaracion jurada suscrita por MORDAZA Tesen MORDAZA, hijo de la beneficiaria MORDAZA MORDAZA Maco, se tiene que este, en cumplimiento de lo pactado, recibio por parte del asesor legal de la entidad MORDAZA la suma de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) en efectivo, contraviniendo de esta manera lo establecido en el articulo 3 del Texto unico Ordenado de la Ley Nº 28194, Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia, aplicado por el Decreto Supremo Nº 150-2007EF, que establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero y multas cuyo importe sea superior al momento de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles) o U$ 1 000,00 (un mil dolares), deberan ser pagadas utilizando medios de pago tales como depositos en cuenta, giros, transferencia de fondos, ordenes de pago, tarjetas de debito. c) De otro lado, senalan que el MORDAZA distrital, al percatarse de dicha irregularidad, procedio a firmar una nueva transaccion extrajudicial con diferente contenido, y en el cual en ningun momento se establece como obligacion de la municipalidad el pago de S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles). d) En vista de ello, y a criterio de los recurrentes, se tiene que el MORDAZA municipal participo en el contrato

no solo como representante de la entidad MORDAZA, sino que tambien actuo como particular, al disponer los bienes del municipio sin contar con el aval o la autorizacion del concejo municipal. Dicha situacion evidencia la existencia de un afan por beneficiar a la senora MORDAZA MORDAZA Maco, pues no se explica otra razon por la cual, siendo el MORDAZA distrital el MORDAZA representante de la entidad MORDAZA, cedio dinero y un bien del municipio sin tener facultades para ello. e) Finalmente, el solicitante MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez adjunta diversos medios probatorios, a fin de acreditar su calidad de vecino del distrito de Olmos. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-794, en el cual, con fecha 8 de MORDAZA de 2013, se emitio el Auto Nº 1, a traves del cual se corrio traslado a los miembros del Concejo Distrital de Olmos. Respecto de los descargos presentados por Willy Serrato Puse, MORDAZA distrital de Olmos MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria en donde se trataria la solicitud de vacancia, y mediante documento, de fecha 17 de setiembre de 2013 (fojas 104 a 106), el MORDAZA distrital cuestiono la legitimidad para obrar de uno de los solicitantes de la vacancia, esto es, de MORDAZA MORDAZA Lamadrid Ibanez, toda vez que no es vecino del distrito, por lo que solicita que MORDAZA de resolverse el fondo de la controversia se determine si en efecto el citado solicitante es o no vecino del distrito de Olmos. Posteriormente, el 19 de setiembre de 2013, en cuanto a los hechos imputados en la solicitud de vacancia, la autoridad municipal presento sus descargos (fojas 99 a 103), en los siguientes terminos: a) Los solicitantes de la vacancia no han tomado en cuenta los antecedentes que dieron origen a la transaccion extrajudicial, siendo el caso que la misma deriva de los informes emitidos por la Oficina de Defensa Civil que advertian del riesgo que correrian las personas cuyos predios estaban ubicados a inmediaciones del estadio municipal, y de la necesidad de que dichos predios debian quedar como areas libres que permitieran cumplir, a la vez, con el levantamiento de las observaciones formuladas por la Asociacion Deportiva de Futbol Profesional (ADFP). Dichas observaciones ameritaban el retiro de los posesionarios de los veintiun lotes de terrenos ubicados al costado del estadio municipal, y por la necesidad de habilitar un estacionamiento vehicular cercado para los deportistas y arbitros, segun las exigencias del Reglamento Nacional de Construcciones. b) Agrega el MORDAZA municipal que la reubicacion de los posesionarios se dio a razon de que, pese al largo tiempo transcurrido desde el ano 1989, los posesionarios de los veintiun lotes aledanos al estadio no cumplieron con su obligacion de construir y/o edificar su MORDAZA habitacion dentro del plazo de los noventa dias improrrogables que se les habia otorgado, razon por la cual el concejo municipal, con la finalidad de proteger a estos posesionarios y con el proposito de contar con un estadio municipal que contara con todos los requisitos legales, aprobo la Ordenanza Municipal Nº 014-2012-MDO/A, del 3 de MORDAZA de 2012, a traves de la cual se dispuso la reversion de dichos lotes de terreno a la entidad MORDAZA, dejandose sin efecto las posesiones de los predios. c) Senala, ademas, que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 052-2012/MDO, del 3 de MORDAZA de 2012, se dispuso la reubicacion de los posesionarios, autorizando el reconocimiento de los gastos ocasionados, de ser el caso, por las construcciones y/o edificaciones realizadas por estos. d) Si bien los solicitantes de la vacancia, dos meses despues de haber presentado dicha solicitud, adjuntaron MORDAZA de la Carpeta Fiscal Nº 186-2013, que obra en la Fiscalia Mixta Corporativa de Olmos, dicho documento solo desvirtua los hechos invocados por los recurrentes, toda vez que los hechos senalados en la carpeta fiscal guardan relacion con la denuncia penal interpuesta por MORDAZA Tesen MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA Maco, en contra del MORDAZA distrital, por no haberle querido pagar la suma de S/. 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 nuevos soles) que pedia, en lugar de los S/. 15 000,00 (quince mil y 00/100 nuevos soles) que le fueron entregados, lo que pone en evidencia que se queria sacar un provecho de la necesidad que tenia la municipalidad distrital de velar

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