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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (05/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516195 que la denuncia fue después de que el denunciado dejó de prestar sus servicios en la sede del Ministerio Público y que no le hizo conocer los hechos oportunamente; xv) Don José Alberto Montoya Quezada, recaído en el expediente N° 1406-2012-D, por haber iniciado una campaña negativa entre el personal a su cargo, alarmando a las altas autoridades de la Fiscalía de la Nación; además, refi ere que la magistrada tuvo la condición de reo contumaz. La magistrada señala que dicha persona se ha identifi cado con un documento de identidad que no existe, motivo por el cual no absuelve; sin embargo, durante la entrevista pública no refi rió tal situación, sino por el contrario, manifestó que no existen medios de prueba y que el Órgano de Control archivó la denuncia; xvi) Doña Elizabeth Rodríguez Moretti, quien solicita la destitución de la magistrada evaluada por grave inconducta funcional; toda vez, que la magistrada tiene dos sentencias condenatorias; también, por tener una conducta hostil y arbitraria con la población, abogados, el personal fi scal, administrativo y la falta de respeto a sus superiores. La magistrada en su descargo refi ere que dichos hechos fueron materia de una denuncia ante el Órgano de Control Interno, que declaró no ha lugar abrir investigación y dispuso el archivo. Durante la entrevista personal, señaló que sólo tiene una sentencia confi rmada y que a la fecha se encuentra en el Tribunal Constitucional; xvii) Presidente del Tribunal de Honor y Director de Defensa Gremial del Ilustre Colegio de Abogados de Tumbes, recaído en el expediente N° 19-2007-D, refi ere que la magistrada ha sancionado sin fundamento real ni legal a la mayoría de Fiscales de Tumbes, como el caso del doctor Mory Príncipe, con llamadas de atención, negándole permisos por enfermedad, no le ha permitido capacitarse y lo ha indispuesto ante sus superiores. La magistrada en su descargo señala que doña Elizabeth Rodríguez Moretti y Fidel Aristóteles Rodríguez Torres, dirigentes del Colegio de Abogados de Tumbes, presentaron una denuncia en su contra que data de hace seis años, atribuyéndole actos arbitrarios en perjuicio del ex Fiscal Mory Príncipe y otro. Refi ere la magistrada evaluada que estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía Suprema de Control Interno y que en vía de apelación se reformó y se declaró infundada la queja; sin embargo, en su descargo sólo ha adjuntado copia de la resolución que declara fundada la queja. xviii) Ciudadano con reserva de identidad, refi ere que la magistrada evaluada denuncia a todo aquel que critica su actuación, que ha obligado a una trabajadora de la división médico legal de Tumbes para que haga fi rmar un memorial a su favor, entre otros cuestionamientos, anexando cuatro discos compactos que contiene videos del canal 43 de Tumbes. La magistrada en su descargo señala que la información que contiene el disco compacto tiene información tergiversada groseramente con el fi n de darle una apariencia irregular o disfuncional, como parte de una campaña de desprestigio, que los propietarios del canal en referencia están siendo investigados por el delito de Lavado de Activos; De otro lado, registra cuatro apoyos a su conducta y labor realizada, por parte de doña Rosa Dueñas Morales, Presidenta de la Red Nacional “Casas de Refugio para la Mujer y la Niñez Víctimas de Violencia Familiar y Sexual-Recare”; don Pedro Talledo Nizama, Monseñor de la Arquidiócesis de Piura y Tumbes; don José Cruz Martínez, Rector de la Universidad Nacional de Tumbes y de la Confederación General de Trabajadores de la Región Tumbes. Ha recibido veinte reconocimientos por su labor desempeñada en el ejercicio de sus funciones, por parte de diversas instituciones, tales como el Gobierno Regional de Tumbes, la Municipalidad Provincial de Tumbes, INABIF, Colegio de Periodistas y Gremios de Periodistas, el Ministerio Público, Universidad Nacional de Tumbes, entre otras instituciones; No registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas; sin embargo, registra novecientos noventa y nueve días de licencias dentro del periodo de evaluación. El Colegio de Abogados de Lima informa que la magistrada evaluada se encuentra habilitada en el ejercicio de la profesión, mientras que el Colegio de Abogados de La Libertad informa que la magistrada no se encuentra hábil en el ejercicio de la función, lo cual se corrobora con el formato de datos presentado por la magistrada evaluada. Asimismo, en los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de Tumbes en el año 2006 la magistrada fue aprobada, en el año 2007 fue desaprobada y en el año 2012 fue califi cada como regular. No registra sanciones impuestas por el Colegio de Abogados de Lima. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En relación a su información patrimonial, obran en la carpeta las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de la magistrada evaluada del periodo 2005 al 2013, de acuerdo con el estudio de las mismas y de la revisión realizada en el acto de su entrevista personal, se aprecia congruencia en las declaraciones respecto de su nivel de ingresos, bienes adquiridos y obligaciones. No tiene participación en personas jurídicas dentro del período de evaluación. Registra movimiento migratorio. En calidad de demandante, registra veintitrés procesos judiciales, de los cuales uno archivado, cuatro concluidos, dos improcedentes, uno infundado, uno sin información, uno en califi cación, una con corrección de resolución, siete son exhortos y cinco están en trámite, de estos últimos uno de Acción de Amparo, tres Nulidades de Resolución Administrativa y una Acción Contenciosa Administrativa. En calidad de demandada, registra cinco procesos judiciales: un Hábeas Corpus, tres procesos de Acciones de Amparo y una Impugnación de Resolución Administrativa, de los cuales tres se encuentran concluidos al haber sido declarados improcedentes, uno infundado con voto de discordia y uno en trámite. En calidad de denunciante, registra un total de cuatro, referidos a los delitos de Hurto, Falsedad Genérica, Coacción y Homicidio. En calidad de denunciada, registra tres procesos judiciales, dos querellas: uno prescrito, uno en abandono; y otro proceso por Lesiones Culposas que fue absuelto, el cual no ha sido declarado por la magistrada en su formato de datos; Quinto: En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, permite concluir que la magistrada evaluada en el período sujeto a evaluación, denota antecedentes negativos en su conducta además de graves defi ciencias en el ejercicio de su función jurisdiccional, situación que se acredita con las sanciones disciplinarias impuestas en su contra, lo que afecta negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto; Sexto: Con relación al rubro idoneidad, sobre calidad de decisiones, fueron califi cadas dieciséis resoluciones, por las que obtuvo un puntaje total de 27.70 sobre un máximo de 30 puntos, el promedio por cada resolución fue de 1.73. En calidad en gestión de procesos, se califi caron once expedientes, por los que obtuvo 16.86 sobre un máximo de 20 puntos, el promedio por cada resolución es de 1.53. En celeridad y rendimiento, obtuvo la máxima califi cación de 30 puntos; sin embargo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha informado que la magistrada evaluada no ha participado en audiencia alguna de juicio oral en la Sala Penal de Apelaciones en su condición de Fiscal Superior Mixto del Distrito Judicial de Tumbes, durante el periodo comprendido del 1 de abril del 2009 a la fecha. Sobre los sub rubros de calidad de decisiones y calidad en gestión de procesos, el Pleno del Consejo ha tenido en cuenta las observaciones a las califi caciones realizadas por la magistrada evaluada; Sobre los informes de organización de trabajo, correspondientes a su periodo de evaluación, sólo ha presentado el informe del año 2012; por el que obtuvo 1.20 puntos sobre un máximo de 10 puntos, los informes de los años 2009 al 2011 fueron declarados extemporáneos; Registra una publicación titulada: “Evaluación del Maltrato de Escolares y sus conocimientos acerca de los Recursos Naturales en la Región de Tumbes”. Así también, el Director académico de la Academia de la Magistratura informó que la magistrada ha realizado tres cursos de capacitación en los años 2005, 2006 y 2008, con califi cación. Ha participado de nueve certámenes académicos en otras instituciones, todos con califi cación. Es egresada de la Maestría en Derecho Civil y Empresarial por la Universidad Privada Antenor Orrego y es Egresada del Doctorado en Filosofía por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, también es egresada del Doctorado en Derecho por la Universidad Nacional Federico Villareal. No registra docencia universitaria; De otro lado, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada;