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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516355 apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 012- 2013/MDC, de fecha 22 de febrero de 2013, reiterando los mismos argumentos planteados en su solicitud de vacancia, y señalando adicionalmente lo siguiente: a) De conformidad con el artículo 42, literal f, del Reglamento Interno de Concejo correspondía a la Comisión de asuntos jurídicos, fi scalización y cooperación internacional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (en adelante, la comisión), pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el concejo, como es el caso del presente pedido de vacancia. b) La comisión advirtió de la copia certifi cada de la partida de nacimiento de Maribel Flora Palomino Aquino, la existencia de una relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre esta y el cuestionado regidor, quien vendría a ser su tío, puesto que la citada trabajadora es hija de su hermano Jesús Palomino Aquino. c) No obstante, la mencionada comisión emitió dos dictámenes, uno en minoría y otro en mayoría. El Dictamen N° 006-2013-CAJFYCI/MDC, de fecha 20 de febrero de 2013, emitido en minoría, aprueba su solicitud de vacancia, y el Dictamen N° 008-2013- CAJFYCI/MDC, de fecha 21 de febrero de 2013, en donde participa el cuestionado regidor, rechazó su solicitud de vacancia. Con respecto a la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Expediente N° J-2013- 00322 Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente N° J-2013-00322, en el cual se emitió la Resolución N° 487-2013-JNE, de fecha 23 de mayo de 2013 (fojas 233 a 236), a través de la cual este órgano colegiado declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Agustín Palomino Galindo, regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, a efectos de que se renueven los actos procedimentales, a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria, debiendo el concejo municipal requerir, previamente a la sesión de concejo en la que se resuelva nuevamente la vacancia, la presentación de la partida de nacimiento de Jesús Palomino Galindo, padre de la trabajadora Maribel Flora Palomino Aquino, así como la del cuestionado regidor, documentos necesarios para acreditar en forma fehaciente la existencia de algún tipo de parentesco entre la referida autoridad edil y su supuesta pariente, así como solicitar, previamente a la sesión o al dictamen de la comisión encargada de las investigaciones, que la administración edil informe sobre el ingreso de alguna carta de oposición a la contratación y la respuesta que se le otorgó a la misma. Descargos del regidor Agustín Palomino Galindo Mediante escrito, de fecha 31 de julio de 2013 (fojas 348), el regidor Agustín Palomino Galindo presentó sus descargos a la imputación formulada, señalando lo siguiente: a) No está probado a través de su partida de nacimiento que sea hermano de Jesús Palomino Galindo, y por lo tanto, tío de Maribel Flora Palomino Aquino (trabajadora municipal), por lo que no es posible continuar con el análisis de la causal de nepotismo. b) En autos no obran documentos que permitan establecer el vínculo de parentesco con Maribel Flora Palomino Aquino, puesto que de los informes y certifi cados se observa que no existe registro del nacimiento de Jesús Palomino Galindo. c) La tramitación de tales documentos corresponde al Concejo Distrital de Carabayllo o, en su defecto, en forma previa a la comisión, pues constituye prueba accesoria para que esta emita su dictamen. Con respecto al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Carabayllo sobre el pedido de vacancia En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el Concejo Distrital de Carabayllo, en una nueva sesión extraordinaria de concejo, realizada el 31 de julio de 2013 (fojas 438 a 458), rechazó, por mayoría, con ocho votos en contra y cuatro votos a favor de la misma, la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Agustín Palomino Galindo. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 073-2013/MDC, de fecha 31 de julio de 2013 (fojas 428 a 434). Con respecto al recurso de apelación interpuesto por Antonio Benjamín Rodó Granda Al no estar de acuerdo con la decisión emitida por el concejo municipal, con fecha 26 de agosto de 2013 (fojas 355 a 362), Antonio Benjamín Rodó Granda interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 073-2013/MDC, de fecha 31 de julio de 2013, señalando lo siguiente: a) Con fecha 10 de junio de 2013, presentó, ante la Municipalidad de Carabayllo y el Jurado Nacional de Elecciones, la partida de nacimiento del regidor Agustín Palomino Galindo y el acta de defunción de su hermano Jesús Palomino Galindo, documento que probaría que este último es padre de Maribel Flora Palomino Aquino. b) Con fecha 16 de julio de 2013, presentó, ante la Municipalidad de Carabayllo y el Jurado Nacional de Elecciones, el certifi cado de inscripción en el Reniec y el certifi cado negativo de inscripción de Jesús Palomino Galindo (Expediente N° J-2013-00322, fojas 247). c) Mediante Memorando N° 117-2013-GM/MDC, el gerente municipal remite el Informe N° 762-2013-SRH- GAF/MDC, con el cual el subgerente de recursos humanos pone en conocimiento que no se ha encontrado ningún documento en donde el cuestionado regidor se oponga a la contratación de Maribel Flora Palomino Aquino, así como que su designación en dicha área fue a partir del 11 de octubre de 2011, y que en la entrega de cargo que realizó el anterior funcionario no fi gura la solicitud que presenta el regidor Agustín Palomino Galindo. d) Por Informe N° 497-2013-STDA-SG/MDC, el subgerente de trámite documentario y archivo hace saber al gerente municipal que la supuesta oposición planteada por el regidor Agustín Palomino Galindo nunca ingresó a la ofi cina de trámite documentario, lo que demostraría que ese documento fue fabricado en la Municipalidad Distrital de Carabayllo por los funcionarios para favorecer a dicha autoridad edil para que no proceda su vacancia, en vista de que no realizó ninguna oposición en contra de la citada contratación. Agregando que el concejo no pudo valorar esta oposición, conforme lo advierte de la documentación que obra en autos, como los mencionados informes, que en ningún momento esta ingresó por los mecanismos administrativos o de cualquier trámite, por lo que no tiene una validez jurídica. e) Cuando se solicitó información a la Municipalidad Provincial de Huamanga, con relación a la partida de nacimiento del hermano del cuestionado regidor, esta indicó que Jesús Palomino Galindo no se encuentra registrado en dicha comuna; no obstante, cuando se acudió ante el Reniec, a fi n de solicitar la inscripción del referido hermano, este le fue entregado, advirtiendo que fi guran como sus padres Justo Palomino y Evarista Galindo. f) Así, los regidores no han evaluado que en la partida de nacimiento del regidor Agustín Palomino Galindo se ha consignado como padres a Justo Palomino Suárez (difunto) y Evarista Galindo Ludeña (difunta), quienes vienen a ser los mismos nombres consignados como padres en el acta de defunción de Jesús Palomino Galindo (padre de Maribel Flora Palomino Aquino), por su hijo Jorge Luis Palomino Aquino. g) Tanto el regidor cuestionado como su hermano cuentan con una vivienda cercana, puesto que ambos tienen direcciones coincidentes, conforme se advierte de los documentos mencionados, siendo intención de dicha autoridad sorprender al Jurado Nacional de elecciones, manifestando que no existe documentación alguna sobre la partida de nacimiento de Jesús Palomino Galindo. h) Asimismo, señala que en la época del terrorismo muchas municipalidades del Perú fueron dinamitadas y toda la documentación de dichas comunas habría sido destruida, lo que motivó que el cuestionado regidor se inscribiera en la Municipalidad Metropolitana de Lima. Así, en el presente caso ha quedado establecido el vínculo de parentesco por afi nidad de segundo grado conforme a lo