Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

516395
A-020205.- Cese de la persecucion La persecucion cesara en el momento en que la nave perseguida ingrese a aguas bajo soberania de otro Estado de acuerdo con el derecho internacional, salvo que exista autorizacion expresa de dicho Estado para continuar la persecucion. A-020206.- Visita y registro a. La visita y registro de una nave se efectuara conforme al siguiente procedimiento: 1. Controlar la situacion; 2. establecer las condiciones de seguridad; 3. disponerlos medios humanos y materiales; 4. disponer que la dotacion efectue el abordaje. b. Para el mantenimiento del orden a bordo de la nave, en el caso que la tripulacion o personas ofrezcan resistencia, y por razones de legitima defensa, la dotacion de visita y registro de la unidad interventora podra hacer uso de sus MORDAZA de reglamento para el cumplimiento de su mision. A-020207.- Represion de actividades ilicitas a. Es la atribucion conferida a la Autoridad Maritima Nacional para que, en el ambito de su competencia, pueda intervenir, inmovilizar y conducir a puerto naves, artefactos navales y personas a fin de evitar la perpetracion y/o continuacion de actividades ilicitas, tales como trafico ilicito de drogas, precursores quimicos controlados, trata y trafico de personas, de MORDAZA, entre otros, de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicacion al Estado peruano. b. Las actividades de represion podran consistir en la detencion de personas, inmovilizacion de la carga, aislamiento del espacio comprometido, uso de dispositivos y compartimentos para reducir el riesgo de dano a las personas involucradas, entre otras. c. Las actividades ilicitas y su represion seran informadas inmediatamente a la Autoridad Maritima Nacional, que a su vez debera informar con prontitud al Ministerio Publico, la Policia Nacional del Peru, de conformidad con la normativa nacional. Sin perjuicio de ello, se realizaran las coordinaciones necesarias con el Estado de bandera, cuando corresponda. D-010401.Navegacion jurisdiccionales en las aguas

una operacion de interdiccion acuatica realizada a naves consideradas contacto de interes o contacto critico de interes, se circunscribiran a los siguientes procedimientos: a. Detectar, perseguir, interceptar e inmovilizar las naves. b. Efectuar el abordaje, visita y registro de naves. c. Escoltar y/o conducir a la nave intervenida al puerto mas cercano o al que designe la Autoridad Maritima Nacional. d. Entregar a la autoridad competente la nave y personal intervenido; asi como, el material decomisado, con un informe de los hechos que hayan conducido a su detencion, segun las instrucciones impartidas por la Autoridad Maritima Nacional. A-020202.- Persecucion de naves en el medio acuatico a. Las unidades guardacostas o unidades navales asignadas a la Autoridad Maritima Nacional podran emprender la persecucion de una nave cuando tengan motivo fundado para considerar que esta, sus embarcaciones auxiliares o alguno de sus tripulantes MORDAZA infringido la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicacion al Estado peruano. b. En el caso de naves extranjeras, la persecucion se iniciara mientras estas se encuentren en aguas jurisdiccionales respecto de hechos que puedan constituir ilicitos prescritos en la normativa nacional, en concordancia con los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicacion al Estado peruano. c. En el caso de naves extranjeras, la persecucion de naves solo podra continuar fuera de aguas jurisdiccionales peruanas, a condicion de no haberse interrumpido, en concordancia con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicacion al Estado peruano. No se considerara interrumpida la persecucion cuando la unidad que la inicie sea relevada por otra. d. Cuando una nave sea intervenida en circunstancias que no justifiquen la persecucion, el propietario o armador de dicha nave podra ser resarcido por el perjuicio o dano que MORDAZA sufrido por dicha intervencion, determinado por sentencia judicial firme. A-020203.- Senales sonicas y visuales a. No podra darse comienzo a la persecucion mientras no se MORDAZA emitido una senal visual o auditiva de detenerse, desde una distancia que permita a la nave verla u oirla. b. La unidad persecutora debe registrar en su Libro Diario de Bitacora la posicion de inicio de la persecucion y todo lo actuado en el MORDAZA de dicha persecucion. A-020204.- Accion intimidatoria a. Cuando una nave no acate las reiteradas ordenes para detenerse de acuerdo a lo establecido en el articulo anterior, se podran efectuar las acciones establecidas en el presente articulo para lograr su detencion. b. Estas acciones podran ser no violentas, disuasivas y de muestra de fuerza, en ese orden. MORDAZA de incrementar el nivel de fuerza, se debera dar la oportunidad de detenerse a dicha nave. El uso de la fuerza debera ser predecible, proporcional y progresivo. Los niveles de fuerza a emplear para lograr la detencion y captura de la nave perseguida seran aplicados de acuerdo a la normativa nacional. c. Excepcionalmente, en caso que la nave utilice armamento contra la unidad guardacostas o MORDAZA asignada, se podra disparar contra MORDAZA a fin de neutralizarla. d. Durante la persecucion, se deberan realizar todos los esfuerzos con miras a asegurar la MORDAZA de la tripulacion de dicha nave.

a. El Estado peruano respeta las libertades de comunicacion internacional en materia de navegacion de naves de bandera extranjera en las aguas jurisdiccionales peruanas, sin que se afecte la paz, el orden, la seguridad o los derechos e intereses nacionales, conforme a la Constitucion Politica del Peru, otras disposiciones de la legislacion nacional, los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte y demas normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicacion al Estado peruano. b. Las naves que naveguen en aguas jurisdiccionales peruanas en demanda de puerto nacional y aquellas que efectuen navegacion de cabotaje deberan observar el rumbo y la velocidad contemplados en su plan de navegacion, pudiendo variarlos, detenerse o fondear en caso de algun incidente normal de navegacion o cuando se preste MORDAZA a personas, buques o aeronaves en peligro. Igual obligacion tendran las naves que zarpen de puerto peruano en navegacion de travesia. c. Las aguas jurisdiccionales peruanas constituyen una MORDAZA de paz, en cuya virtud no podran realizarse en estas ejercicios o maniobras militares de cualquier MORDAZA sin el expreso consentimiento del Estado, ni tampoco podran efectuarse actividades de navegacion que atenten o puedan atentar contra la paz y su seguridad. d. Los buques de MORDAZA de bandera extranjera que naveguen en aguas jurisdiccionales peruanas deberan cumplir con la normativa nacional y los instrumentos internacionales de los que el Peru es parte acerca de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.