Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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el Manual de Organizacion y Funciones o en el Manual de Clasificador de Cargos de la entidad, el que fuere mas reciente". "Articulo 10.- Escala de montos por concepto de contraprestacion El Sector sujeta los montos por concepto de contraprestacion del personal altamente calificado a la escala siguiente: PUNTAJE DE ASIGNACION DEL PUESTO De 96 a 100 De 92 a 95 De 88 a 91 De 84 a 87 De 80 a 83 MONTO S/. Hasta 25 000 Hasta 22 750 Hasta 20 500 Hasta 18 250 Hasta 16 000

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1048544-2

"Articulo 14.- Responsabilidad El Titular del Sector es responsable de verificar que la solicitud de contratacion de personal altamente calificado que presente a la UTP - FAG, cuenta con el debido sustento y cumpla con lo establecido en la Ley y las normas del presente Reglamento. Asimismo, es responsable de la verificacion del cumplimiento de las metas y/o logros previstos en el literal b) del articulo 4 del presente Reglamento y, de la conformidad del servicio correspondiente. Igual responsabilidad corresponde a los titulares de Entidad de los organismos adscritos a los sectores respecto de sus contratos bajo los alcances de la ley". Articulo 2.- Incorporacion de Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley Nº 29806 Incorporese las Disposiciones Complementarias Transitorias Tercera y Cuarta al Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162012-EF, con el texto siguiente: "Tercera.- Las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) el inicio del MORDAZA de implementacion previsto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, pueden crear temporalmente puestos de confianza y de libre designacion y remocion que permitan la contratacion de personal altamente calificado con calidad de asesores a nivel de Alta Direccion. Estos puestos son transitoriamente incluidos en los documentos de gestion de la entidad mediante Resolucion de su Titular, previa opinion favorable de SERVIR, conforme a lo dispuesto en la Nonagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114. Para la emision de la referida opinion, las entidades remiten a SERVIR el proyecto de Cuadro para Asignacion de Personal acompanando el informe tecnico que detalle los cargos a crear, las funciones a realizar por el personal, los conceptos a pagar, acreditando contar con la disponibilidad de recursos asignados en el numeral 9.1 del articulo 9 de la presente norma. SERVIR emite la opinion correspondiente en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibido el proyecto respectivo. En la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal se debe respetar el porcentaje limite de empleados de confianza que establece la legislacion vigente. Para tal efecto, la modificacion puede implicar no solo la creacion de cargos de confianza y de libre designacion y remocion, sino un reordenamiento de los existentes. Cuarta.- En el MORDAZA de lo dispuesto en la Quincuagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, para efectos de la acreditacion del requisito a que se refiere el literal c) del articulo 2 de la Ley Nº 29806, es suficiente que dichos MORDAZA o titulos se encuentren registrados ante SERVIR." Articulo 3.- Derogacion Deroguese el Articulo 15 del reglamento de la ley, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0502012-EF.

Aprueban los montos por concepto de Compensaciones Economicas a Funcionarios Publicos de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO Nº 023-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobo un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, el literal a) del articulo 3 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, senala que el funcionario publico es un representante politico o cargo publico representativo que ejerce funciones de gobierno en la organizacion del Estado. Dirige o interviene en la conduccion de la entidad, asi como aprueba politicas y normas; Que, el articulo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece la clasificacion de los funcionarios publicos, disponiendo que la Compensacion Economica para dichos funcionarios se apruebe mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los Congresistas de la Republica y Parlamentarios Andinos, cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 94 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 31 de la citada Ley N° 30057; Que, la Centesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, dispone que para la implementacion del decreto supremo a que se refiere el articulo 52 de la Ley Nº 30057, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en los articulos 6 y 9 de la referida Ley N° 30114 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212 y sus modificatorias, y tal implementacion no se sujeta a la aprobacion del cuadro de puestos de cada entidad; Que, en este sentido, resulta necesario establecer los montos de la Compensacion Economica de los funcionarios publicos de libre designacion y remocion como el inicio de la implementacion progresiva de la Ley Nº 30057, de acuerdo a las posibilidades presupuestales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el articulo 52 de la Ley Nº 30057, Ley de Servicio Civil, y en la Centesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer los montos minimos y maximos correspondientes a la

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