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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516398 Vistos, la Resolución Legislativa Nº 30165 de fecha 1 de febrero de 2014, los Ofi cios Nº 044-2014/DP-CM/EDEC de fecha 03 de febrero de 2014 y Nº 052-2014/DP-CM/EDEC de fecha 05 de febrero de 2014 del Jefe de la Casa Militar del Presidente de la República, el Ofi cio NC-60-G841-Nº 0227 de fecha 06 de febrero de 2014 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-9-SGFA-Nº 0407 de fecha 06 de febrero de 2014 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP Nº 352, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a las ciudades de Cartagena de Indias y Bogotá – República de Colombia, del 09 al 12 de febrero de 2014; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Personal Militar y Civil FAP que conformarán la tripulación principal y alterna de la aeronave Boeing 737-200 FAP Nº 352, que trasladará al señor Presidente de la República y su Comitiva a las ciudades de Cartagena de Indias y Bogotá – República de Colombia, del 09 al 12 de febrero de 2014: TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto NSA: O-9536186 DNI: 02836901 Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto NSA: O-9537486 DNI: 43595837 Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto NSA: O-9539886 DNI: 02840132 Comandante FAP EDWIN LUIS FERNANDEZ GARCIA Piloto NSA: O-9599391 DNI: 43334735 Técnico Inspector FAP MIGUEL SEGUNDO ORDINOLA ORDINOLA Mecánico NSA: S-60315081 DNI: 32770790 Técnico Inspector FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA Mecánico NSA: S-60531187 DNI: 06723835 Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess NSA: C-7798480 DNI: 08729081 Empleada Civil FAP MARIANA LOURDES CASTRO LOAYZA Hostess NSA: C-70729794 DNI: 09997179 Empleado Civil FAP HOVER RODRIGUEZ SABOYA Purser NSA: C-78083010 DNI: 43362430 Empleada Civil FAP LIRIA SOFIA DELGADO WONG Hostess NSA: C-78121912 DNI: 70619365 TRIPULACIÓN ALTERNA Coronel FAP ERNESTO BARDALES ARIAS Piloto NSA: O-9514085 DNI: 43334729 Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto NSA: O-9582190 DNI: 43345549 Técnico de 1ra. FAP EDGAR ALEJANDRO MARALLANO RAMOS Mecánico NSA: S-60642391 DNI: 20992601 Empleada Civil FAP ROSA LIZ GONZALES RUIZ Hostess NSA: C-70941901 DNI: 06624283 Empleado Civil FAP CESAR ADOLFO BANCES DAVILA Purser NSA: C-71512713 DNI: 40091107 Artículo 2º.- La participación de la Tripulación Alterna queda supeditada solamente a la imposibilidad de participación por parte de la Tripulación Principal. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará el pago que corresponda, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2014, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US$ 370.00 x 03 días x 10 personas = US$ 11,100.00 TOTAL = US $ 11,100.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1048544-7 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Decreto Supremo Nº 016- 2012-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones DECRETO SUPREMO Nº 022-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se reguló la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de dicha Ley; Que, el objeto de dichas normas es que se puedan incorporar profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas, y propender así, a la consolidación de un servicio civil efi ciente y a la mejora en la gestión. De esa manera, resulta necesario adoptar medidas que posibiliten a la Administración Pública contar con un mayor número de personal altamente califi cado;