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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516399 Que, por su parte, mediante la Quincuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone que la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, es de aplicación para todas las personas que prestan servicios en las entidades y empresas públicas, cualquiera sea su clasifi cación o régimen, incluyendo los directorios y consejos directivos, así como lo dispuesto en la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley Nº 29806 Modifíquense los artículos 4, 6, 7, 8, 10 y 14 del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos: “Artículo 4.- Criterios para identifi car el puesto a ser cubierto por personal altamente califi cado Para efectos de la identifi cación de los puestos que las Entidades requieran cubrir con personal altamente califi cado, deben considerar los siguientes criterios: 4.1 Debe tratarse de: a) Puesto directivo correspondiente a los niveles F5 o superior o su equivalente u otro de similar responsabilidad, de las entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, o b) Puesto de asesor de la alta dirección de los ministerios o del despacho presidencial, o c) Puesto directivo correspondiente al nivel F4, o su equivalente u otro de similar responsabilidad, del Despacho presidencial o de los ministerios, sin considerar, dentro de éstos últimos, a sus órganos desconcentrados ni a sus entidades adscritas. 4.2 Metas y/o logros que se pretenda alcanzar con la contratación correspondiente. 4.3 El puesto debe reunir todos los criterios y aspectos de califi cación establecidos en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento”. “Artículo 6.- Asignación de puntaje 6.1 Para la asignación del puntaje a los puestos de dirección a los que se refi ere el inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4, el Sector tiene en cuenta la siguiente tabla: Criterio Aspecto Parámetro Puntaje Las tareas involucran directamente a la Alta Dirección de la Entidad en la toma de decisiones. 15 Las tareas contribuyen indirectamente a la toma de decisiones de la Alta Dirección de la Entidad. 11 Presupuesto es de 5 ó mas de 5 millones de Nuevos Soles anuales. 15 Presupuesto es menor a 5 millones de Nuevos Soles anuales. 11 15 ó más de 15 personas 14 Menos de 15 personas 10 Nacional, Multisectorial 10 Sectorial, Institucional 8 Alta Dirección, órganos de línea o sus equivalentes 10 Órganos de administración interna o sus equivalentes 8 Contribuye directamente con las del Estado 18 Contribuye directamente con las del Sector o Institución 16 Ligados a los del Sector 18 Contribuye con los de la entidad 16 Requisito del Puesto Estrategias y políticas Objetivos Responsabilidad Magnitud de la tarea Gestión de Presupuesto a cargo Gestión de Personal a cargo Nivel de Jerarquía Nivel de decisión Ubicación del puesto 6.1.1 El puntaje mínimo de aprobación será de 80 puntos acumulados. En ningún caso se tendrá en cuenta dos parámetros para evaluar, califi car y asignar puntaje a un mismo aspecto. 6.1.2 El puntaje que se asignará al puesto corresponderá a la sumatoria total de la evaluación y califi cación efectuada en base al numeral 6.1 precedente. 6.1.3 Para efectos de la aplicación de los Criterios de Responsabilidad y Nivel de Jerarquía se tomará en cuenta además lo siguiente: (i) En el Aspecto de “Gestión de Presupuesto a cargo”, el puesto debe tener asignada la responsabilidad por gestión de presupuesto de más de S/. 1 000 000,00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles) anuales; (ii) En el aspecto de “Gestión de Personal a cargo”, el puesto debe tener asignada la responsabilidad por gestión de personal de más de diez (10) personas; (iii) En el caso de órganos que pudieran estar comprendidos en el Aspecto “Ubicación del puesto”, cuyas opiniones emitidas de acuerdo a sus competencias asignadas constituyen necesario insumo para la toma de decisión por parte del titular de un Sector, se debe entender que dichos órganos corresponden al Aspecto “Nivel de Decisión”, Parámetro “Sectorial, Institucional”. 6.2 La tabla incluida en el numeral 6.1 se aplicará también en el caso de los puestos a los que se refi ere el inciso c) del numeral 4.1 del artículo 4, teniendo en consideración que, en lo que corresponde al aspecto de “Gestión de presupuesto a cargo”, se asignará 11 puntos en todos los casos. El puntaje que se asignará al puesto corresponderá a la sumatoria total de la evaluación y calificación efectuada en base a la referida tabla, considerándose que el puntaje mínimo de aprobación será de 80 puntos acumulados. En ningún caso se tendrá en cuenta dos parámetros para evaluar, calificar y asignar puntaje a un mismo aspecto. 6.3 Tratándose de puestos de asesores, el Sector asignará el puntaje al profesional altamente califi cado, en función a lo siguiente: Aspecto Parámetro Puntaje Magnitud de la tarea Las tareas se vinculan directamente con las correspondientes al Despacho de la Presidencia de la República, Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros o a los Despachos Ministeriales. 25 Las tareas se vinculan directamente con las correspondientes a los Despachos Viceministeriales o de Secretaría General. 20 Nivel de infl uencia Nacional, Multisectorial. 25 Sectorial, Institucional. 20 Estrategias y políticas Su participación incide en la adopción de decisiones vinculadas a estrategias y políticas nacionales. 25 Su participación incide en la adopción de decisiones vinculadas a estrategias y políticas sectoriales. 20 Objetivos Ligados a los del país. 25 Contribuye con los del Sector. 20 “Artículo 7.- Aspectos mínimos del procedimiento de contratación Los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente califi cado, deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto en los documentos de gestión a los que se refi ere el segundo párrafo del artículo siguiente”. “Artículo 8.- Requisitos mínimos del candidato a personal altamente califi cado Los candidatos a personal altamente califi cado deben cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 29806. Para efectos de lo establecido en esta norma, los requisitos mínimos para el puesto son los establecidos en