Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe N.º 019-2014/COE-TC, del 04 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Italiana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en contra de MORDAZA MORDAZA Panduro; y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1048544-9

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

relacionados con la forma en que se realizan los actos y tramites que los mismos llevan a cabo; Que, el referido Decreto Supremo, esta orientado, conforme a sus consideraciones, a generar mecanismos para obtener mayor seguridad personal y juridica, en cuya virtud se ha establecido limitaciones para el pago con dinero en efectivo en las transacciones u operaciones contractuales, economicas u otras que se realicen en los oficios notariales; asi como el uso obligatorio del sistema de identificacion por comparacion biometrica de huella digital, para evitar fraudes en las transacciones comerciales que afecten los derechos de los usuarios; Que, dichos mecanismos se enmarcan en el contexto normativo de las Leyes N° 27693, 27933 y 28194, cuyo Texto Unico Ordenado, en este ultimo caso, ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF; asi como en la Resolucion de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 5709-2012, todos ellos dirigidos a consolidar la seguridad juridica, como uno de los propositos primordiales del Estado de Derecho y transversal a todo el ordenamiento juridico; Que, en ese MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 142° del Decreto Legislativo N° 1049, constituye atribucion del Consejo del Notariado aprobar directivas de cumplimiento obligatorio para el mejor desempeno de la funcion notarial y para el cumplimiento de las obligaciones de los colegios de notarios; Que, en esa virtud, mediante Acuerdo del Visto, el Consejo del Notariado, aprobo la Directiva denominada "Lineamientos para la adecuada aplicacion del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS", con el objeto de establecer las pautas y procedimientos que permitan aplicar adecuadamente el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1049 ­ Decreto Legislativo del Notariado y demas normas que regulan la funcion notarial; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 142° literal d) del Decreto Legislativo N° 1049, y conforme a las facultades conferidas a traves del Acuerdo N° 152-2013-JUS/CN, adoptado en sesion del Consejo del Notariado de fecha 21 de noviembre de 2013, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2013JUS/CN denominada: "Lineamientos para la adecuada aplicacion del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS", cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion y de la Directiva aprobada, al Secretario Tecnico del Consejo del Notariado. Articulo Tercero.- Precisar que la Directiva aprobada por la presente resolucion, entrara en vigencia al dia siguiente de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Aprueban Directiva denominada "Lineamientos para la adecuada aplicacion del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS"
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 44-2013-JUS/CN MORDAZA, 21 de noviembre de 2013 VISTO: El Acuerdo N° 152-2013-JUS/CN, adoptado por el Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, se establecio obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la actuacion de los notarios a nivel nacional, que disminuya el peligro de que se cometan actos delictivos durante el ejercicio de la funcion notarial,

MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidenta Consejo del Notariado DIRECTIVA N° 01-2013-JUS/CN LINEAMIENTOS PARA LA ADECUADA APLICACION DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2013-JUS TITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1.- Objeto Es objeto de la presente Directiva establecer las pautas y procedimientos que permitan aplicar el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, en adelante el Decreto Supremo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado y demas normas que regulan la funcion notarial. Articulo 2.- Aplicacion Temporal Las obligaciones relacionadas con la verificacion por comparacion biometrica de huellas dactilares establecidas

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