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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516410 Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 019-2014/COE-TC, del 04 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano PETER JORGE ARGUEDAS REGALADO, formulada por la Segunda Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en contra de Fernando Rengifo Panduro; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1048544-9 Aprueban Directiva denominada “Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 44-2013-JUS/CN Lima, 21 de noviembre de 2013 VISTO: El Acuerdo N° 152-2013-JUS/CN, adoptado por el Consejo del Notariado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, se estableció obligaciones y mecanismos de seguridad a ser implementados en la actuación de los notarios a nivel nacional, que disminuya el peligro de que se cometan actos delictivos durante el ejercicio de la función notarial, relacionados con la forma en que se realizan los actos y trámites que los mismos llevan a cabo; Que, el referido Decreto Supremo, está orientado, conforme a sus consideraciones, a generar mecanismos para obtener mayor seguridad personal y jurídica, en cuya virtud se ha establecido limitaciones para el pago con dinero en efectivo en las transacciones u operaciones contractuales, económicas u otras que se realicen en los ofi cios notariales; así como el uso obligatorio del sistema de identifi cación por comparación biométrica de huella digital, para evitar fraudes en las transacciones comerciales que afecten los derechos de los usuarios; Que, dichos mecanismos se enmarcan en el contexto normativo de las Leyes N° 27693, 27933 y 28194, cuyo Texto Único Ordenado, en este último caso, ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF; así como en la Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 5709-2012, todos ellos dirigidos a consolidar la seguridad jurídica, como uno de los propósitos primordiales del Estado de Derecho y transversal a todo el ordenamiento jurídico; Que, en ese marco, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 142° del Decreto Legislativo N° 1049, constituye atribución del Consejo del Notariado aprobar directivas de cumplimiento obligatorio para el mejor desempeño de la función notarial y para el cumplimiento de las obligaciones de los colegios de notarios; Que, en esa virtud, mediante Acuerdo del Visto, el Consejo del Notariado, aprobó la Directiva denominada “Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS”, con el objeto de establecer las pautas y procedimientos que permitan aplicar adecuadamente el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1049 – Decreto Legislativo del Notariado y demás normas que regulan la función notarial; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 142° literal d) del Decreto Legislativo N° 1049, y conforme a las facultades conferidas a través del Acuerdo N° 152-2013-JUS/CN, adoptado en sesión del Consejo del Notariado de fecha 21 de noviembre de 2013, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2013- JUS/CN denominada: “Lineamientos para la adecuada aplicación del Decreto Supremo N° 006-2013-JUS”, cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución y de la Directiva aprobada, al Secretario Técnico del Consejo del Notariado. Artículo Tercero.- Precisar que la Directiva aprobada por la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRIEDA ROXANA DEL AGUILA TUESTA Presidenta Consejo del Notariado DIRECTIVA N° 01-2013-JUS/CN LINEAMIENTOS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 006-2013-JUS TÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente Directiva establecer las pautas y procedimientos que permitan aplicar el Decreto Supremo N° 006-2013-JUS, en adelante el Decreto Supremo, de conformidad con el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado y demás normas que regulan la función notarial. Artículo 2.- Aplicación Temporal Las obligaciones relacionadas con la verifi cación por comparación biométrica de huellas dactilares establecidas