Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas. ii) Una declaracion en la que indique el destino de la donacion en el MORDAZA, tratandose de organizaciones u organismos internacionales. iii) El "Comprobante de recepcion de donaciones", tratandose de las demas entidades beneficiarias. Este se emitira y entregara en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT. En los documentos se debera indicar: i) Los datos de identificacion del donante: nombre o razon social, numero de Registro Unico de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC. ii) Los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservacion, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, asi como la fecha de la donacion. Tratandose de los documentos a que se refieren los acapites i) y iii) del primer parrafo de este numeral, cualquier otra informacion que la SUNAT determine mediante Resolucion de Superintendencia. 2.3. Las entidades a que se refiere el acapite ii) del numeral 2.1 de este inciso, deberan informar a la SUNAT de la aplicacion de los fondos y bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca. 2.4. De conformidad con el Codigo Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe publica la emision de comprobantes de recepcion de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudacion tributaria la deduccion

2.1. Deberan estar calificados como entidades perceptoras de donaciones: i) Las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del articulo 18° de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con caracter permanente. Tambien se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones con caracter permanente, las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano, respecto de las donaciones que reciban y que MORDAZA destinadas a los fines a que se refiere el inciso x) del articulo 37° de la Ley. Las entidades senaladas en los parrafos anteriores no requieren inscribirse en el "Registro de entidades perceptoras de donaciones" a cargo de la SUNAT. ii) Las demas entidades beneficiarias deberan estar calificadas como perceptoras de donaciones por la SUNAT. Para estos efectos, las entidades deberan encontrarse inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demas requisitos que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia. La calificacion otorgada tendra una validez de tres (3) anos, pudiendo ser renovada por igual plazo. La SUNAT debera fiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el ano anterior. En caso que la SUNAT fiscalice a entidades calificadas en anos anteriores al indicado, estas seran consideradas para efectos del porcentaje establecido. 2.2. Emitiran y entregaran a los donantes: i) Una MORDAZA autenticada de la resolucion que acredite que la donacion ha sido aceptada, tratandose de entidades

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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