Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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Decreto Supremo podra perjudicar los actuales ingresos netos de los funcionarios publicos senalados en el Anexo en la presente MORDAZA, quienes percibiran el ingreso mas alto hasta culminar su designacion o permanencia en el cargo derivado por su eleccion. Segunda.- En tanto no se apruebe el Reglamento de la Ley Nº 30057, para determinar la entrega economica por el derecho vacacional, asi como la Compensacion por Tiempo de Servicios, aplicable a los funcionarios publicos a que se refiere la presente MORDAZA, se debera tener en cuenta el monto de la Compensacion Economica correspondiente y el tiempo de servicios prestados. Para la Compensacion por Tiempo de Servicios se aplica adicionalmente lo establecido en el Articulo 33 de la Ley N° 30057. La Compensacion Economica, asi como los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, a que se refiere la presente MORDAZA, se pagaran en la fecha establecida en el Cronograma Anual Mensualizado para el pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administracion Publica. El calculo de los aguinaldos se efectua con base al promedio de la Compensacion Economica mensual percibidas en el semestre respectivo: enero-junio o juliodiciembre. La Compensacion Economica, los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, asi como la entrega economica por el derecho vacacional, estan sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, asi como el Impuesto a la Renta. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas Anexo
Compensacion Compensacion Economica Economica Minima MORDAZA Mensual S/. Mensual S/. Ministros de Estado. Viceministros. Secretarios Generales de Ministerios. Aquellos Secretarios Generales que por ley expresa tengan igual jerarquia. Titulares y/o presidentes de los organos colegiados de libre designacion y remocion. Adjunto de los organos colegiados de libre designacion y remocion. Miembros de los organos colegiados de libre designacion y remocion. Gerente General Regional. del Gobierno 30 000,00 28 000,00 25 000,00 15 000,00 15 000,00 15 000,00 15 000,00 6 000,00 800,00 30 000,00 28 000,00 25 000,00 25 000,00 25 000,00 25 000,00 25 000,00 16 000,00 5 000,00

Compensacion Economica de los funcionarios publicos a que se refiere el literal c) del articulo 52 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, conforme a las disposiciones del presente Decreto Supremo. Dichos montos son los establecidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Determinacion del monto mensual de la Compensacion Economica y aguinaldos La determinacion del monto mensual de la Compensacion Economica a percibir se efectua tomando como referencia los montos establecidos en el Anexo a que se hace referencia en el articulo precedente, debiendo registrarse en el "Aplicativo informatico para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Publico" (Aplicativo Informatico), a cargo de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. El monto de la Compensacion Economica que se registre en el Aplicativo Informatico se pagara a razon de doce (12) veces por ano, mas dos (2) por concepto de aguinaldos, uno (1) por MORDAZA Patrias y uno (1) por Navidad. Articulo 3°.- Financiamiento La aplicacion de la presente MORDAZA se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos. En el caso de los Gobiernos Locales, el financiamiento se efectua con cargo a sus ingresos corrientes. Articulo 4°.- Disposiciones complementarias El Ministro de Economia y Finanzas podra emitir normas complementarias para la mejor aplicacion de la presente norma. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Corresponde al titular del sector respectivo proponer el monto de la Compensacion Economica de los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los organos colegiados de libre designacion y remocion, secretarios generales que no MORDAZA de Ministerios, pero que por ley expresa tengan dicha jerarquia dentro de los rangos senalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Dichos montos de la Compensacion Economica son aprobados en el MORDAZA de lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Centesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014. Segunda.- En el caso de los ingresos de los funcionarios publicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que se refiere la presente MORDAZA, el monto de la Compensacion Economica establecido en el Anexo de la presente MORDAZA debera ser aprobado mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo Concejo Municipal, segun corresponda. En el caso de los Gobiernos Locales, ademas debera tener en cuenta el ingreso MORDAZA mensual del MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, contar con la disponibilidad presupuestaria sostenible en el tiempo, en la fuente de financiamiento aplicable conforme a la normatividad vigente. Tercera.- En el caso de funcionarios publicos a que se refiere el numeral 4) del literal c) del Articulo 52 de la Ley N° 30057 que perciban dietas por sus servicios en dichos organos, continuaran percibiendolas de acuerdo a su respectivo MORDAZA legal vigente, no siendoles aplicable los montos de la Compensacion Economica establecidos en el Anexo de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En ningun caso la aplicacion de los montos de la Compensacion Economica aprobados en el presente

Funcionario publico de libre designacion y remocion.

Gerente Municipal (Alcalde percibe un ingreso menor que S/. 5 000, segun Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM). Gerente Municipal (Alcalde percibe un ingreso entre S/. 5 000 y S/. 10 000, segun Decreto Supremo Nº 025-2007PCM). Gerente Municipal (Alcalde percibe un ingreso mayor que S/. 10 000, segun Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM).

5 000,00

10 000,00

10 000,00

16 000,00

1048544-3

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