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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516401 Compensación Económica de los funcionarios públicos a que se refi ere el literal c) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, conforme a las disposiciones del presente Decreto Supremo. Dichos montos son los establecidos en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Determinación del monto mensual de la Compensación Económica y aguinaldos La determinación del monto mensual de la Compensación Económica a percibir se efectúa tomando como referencia los montos establecidos en el Anexo a que se hace referencia en el artículo precedente, debiendo registrarse en el “Aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del Sector Público” (Aplicativo Informático), a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. El monto de la Compensación Económica que se registre en el Aplicativo Informático se pagará a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad. Artículo 3°.- Financiamiento La aplicación de la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos. En el caso de los Gobiernos Locales, el fi nanciamiento se efectúa con cargo a sus ingresos corrientes. Artículo 4°.- Disposiciones complementarias El Ministro de Economía y Finanzas podrá emitir normas complementarias para la mejor aplicación de la presente norma. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Corresponde al titular del sector respectivo proponer el monto de la Compensación Económica de los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción, secretarios generales que no sean de Ministerios, pero que por ley expresa tengan dicha jerarquía dentro de los rangos señalados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Dichos montos de la Compensación Económica son aprobados en el marco de lo establecido en el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. Segunda.- En el caso de los ingresos de los funcionarios públicos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a que se refi ere la presente norma, el monto de la Compensación Económica establecido en el Anexo de la presente norma deberá ser aprobado mediante Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo Concejo Municipal, según corresponda. En el caso de los Gobiernos Locales, además deberá tener en cuenta el ingreso máximo mensual del Alcalde aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, contar con la disponibilidad presupuestaria sostenible en el tiempo, en la fuente de fi nanciamiento aplicable conforme a la normatividad vigente. Tercera.- En el caso de funcionarios públicos a que se refi ere el numeral 4) del literal c) del Artículo 52 de la Ley N° 30057 que perciban dietas por sus servicios en dichos órganos, continuarán percibiéndolas de acuerdo a su respectivo marco legal vigente, no siéndoles aplicable los montos de la Compensación Económica establecidos en el Anexo de la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En ningún caso la aplicación de los montos de la Compensación Económica aprobados en el presente Decreto Supremo podrá perjudicar los actuales ingresos netos de los funcionarios públicos señalados en el Anexo en la presente norma, quienes percibirán el ingreso más alto hasta culminar su designación o permanencia en el cargo derivado por su elección. Segunda.- En tanto no se apruebe el Reglamento de la Ley Nº 30057, para determinar la entrega económica por el derecho vacacional, así como la Compensación por Tiempo de Servicios, aplicable a los funcionarios públicos a que se refi ere la presente norma, se deberá tener en cuenta el monto de la Compensación Económica correspondiente y el tiempo de servicios prestados. Para la Compensación por Tiempo de Servicios se aplica adicionalmente lo establecido en el Artículo 33 de la Ley N° 30057. La Compensación Económica, así como los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, a que se refi ere la presente norma, se pagarán en la fecha establecida en el Cronograma Anual Mensualizado para el pago de Remuneraciones y Pensiones en la Administración Pública. El cálculo de los aguinaldos se efectúa con base al promedio de la Compensación Económica mensual percibidas en el semestre respectivo: enero-junio ó julio- diciembre. La Compensación Económica, los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, así como la entrega económica por el derecho vacacional, están sujetos a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como el Impuesto a la Renta. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas Anexo Compensación Económica Mínima Mensual S/. Compensación Económica Máxima Mensual S/. Funcionario público de libre designación y remoción. Ministros de Estado. 30 000,00 30 000,00 Viceministros. 28 000,00 28 000,00 Secretarios Generales de Ministerios. 25 000,00 25 000,00 Aquellos Secretarios Generales que por ley expresa tengan igual jerarquía. 15 000,00 25 000,00 Titulares y/o presidentes de los órganos colegiados de libre designación y remoción. 15 000,00 25 000,00 Adjunto de los órganos colegiados de libre designación y remoción. 15 000,00 25 000,00 Miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción. 15 000,00 25 000,00 Gerente General del Gobierno Regional. 6 000,00 16 000,00 Gerente Municipal (Alcalde percibe un ingreso menor que S/. 5 000, según Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM). 800,00 5 000,00 Gerente Municipal (Alcalde percibe un ingreso entre S/. 5 000 y S/. 10 000, según Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM). 5 000,00 10 000,00 Gerente Municipal (Alcalde percibe un ingreso mayor que S/. 10 000, según Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM). 10 000,00 16 000,00 1048544-3