Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

516412
Articulo 12.- Ejercicio de la funcion notarial en donde no existen facilidades tecnologicas De acuerdo a lo establecido en el Disposicion Complementaria Transitoria Unica del Decreto Supremo, en aquellos lugares en donde no se pueda efectuar la verificacion biometrica de la identidad por falta de acceso a tecnologia, el notario podra dar fe de la identidad de los comparecientes o intervinientes a traves de los demas mecanismos establecidos en el articulo 55 del Decreto Legislativo 1049, respecto a los actos establecidos en el articulo 5.3, respecto de los actos senalados en el articulo 5.3 del Decreto Supremo, solo cuando el bien objeto de la transaccion este ubicado en la provincia o distrito en donde tiene su sede el oficio notarial o la persona juridica tenga su domicilio en dicha provincia o distrito, segun sea el caso. Articulo 13.- Confidencialidad de las transacciones que realizan los usuarios de los servicios notariales La confidencialidad que debe garantizar el notario y su personal sobre las transacciones que realizan los usuarios de sus servicios, establecida en el articulo 11° del Decreto Supremo, no afecta la facultad del notario de dar a conocer y, en su caso, emitir los respectivos traslados o certificaciones que formen parte de Archivo Notarial regulado por los articulos 81° y siguientes del Decreto Legislativo N° 1049. Articulo 14.- Responsabilidad de los notarios por el no uso del sistema de identificacion biometrica Para la aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo se tendran en cuenta los siguientes supuestos: a) La exigencia de la declaracion del Gerente General y su solicitud de certificacion notarial del Acta se refiere a aquellas sesiones de Junta General de Accionistas, Participacionistas u organo MORDAZA equivalente, segun el MORDAZA de persona juridica, solo para aquellos acuerdos en los que se autoriza la disposicion o gravamen de los bienes de la sociedad o se designa representantes organicos o apoderados especiales con expresas facultades para dichos actos, lo que debe constar en la misma Acta. Igual regla se aplica las personas juridicas no societarias, entendiendose que la certificacion sera efectuada por el Presidente de su Consejo Directivo o cargo equivalente segun la persona juridica, respecto a Actas de Asamblea General u organos similares segun la persona juridica. No es de aplicacion a las Sesiones de Directorio, Consejo Directivo u otros organos equivalentes en la correspondiente persona juridica, siempre que no involucre transferencia de inmuebles. b) En caso que el Gerente General, Presidente del Consejo Directivo o representante organico MORDAZA fallecido, no se encuentre inscrito su nombramiento, se MORDAZA cancelado su inscripcion por renuncia o causas analogas o su periodo de funciones no se encuentre vigente o en caso de haberse suscrito un Acta de remocion del representante en el ejercicio del cargo, la declaracion jurada y certificacion notarial de firmas se efectuara respecto a quienes suscriba el Acta respectiva, debiendo solicitar la MORDAZA certificada de quien MORDAZA la sesion. c) En el supuesto previsto en el literal f) del Articulo 5.3 del Decreto Supremo, la verificacion biometrica de la identidad no se efectuara respecto a las Actas de constitucion social ni de aumento de capital, sino de la persona que comparezca en la escritura publica, otorgando en aporte un bien inmueble o mueble registrable, susceptible de inscripcion registral. Tratandose de una escritura publica en la que se inserte Actas comprendidas en la exigencia de declaracion del gerente general o cargo equivalente segun la persona juridica respectiva, no sera necesaria la certificacion de su firma ni solicitud adicional de este, cuando sea el mismo gerente general quien MORDAZA otorgado y suscrito dicha escritura publica en el mismo oficio notarial, bajo control de verificacion biometrica. Articulo 15.- Costo del servicio de identificacion biometrica a) Cuando el costo del servicio que demande la verificacion de la identificacion por comparacion biometrica

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

sea asumido por el notario dentro del costo del servicio notarial que motiva dicha verificacion, sin trasladarlo como gasto adicional al usuario, no sera necesario que aparezca desagregado en el comprobante de pago respectivo. b) Si el notario traslada el costo del servicio que demande la verificacion de la identificacion por comparacion biometrica a los usuarios, debera consignarlo con la indicacion expresa de que corresponde a una verificacion por RENIEC. En cuyo caso, no podra anotar un valor superior al que le resulte de la tarifa que le cobra RENIEC. Articulo 16.- Supervision del Consejo del Notariado y de los Colegios de Notarios Dentro de los sesenta (60) dias calendarios de la vigencia de la presente Directiva, los Colegios de Notarios informaran al Consejo del Notariado sobre el cumplimiento de la implementacion y funcionamiento del sistema de verificacion por comparacion biometrica en su correspondiente distrito notarial. Para las visitas de inspeccion notarial que se realicen en adelante, los Colegios de Notarios inspeccionaran que las notarias hayan implementado y esten utilizando el uso del lector biometrico de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo. Los Colegios de Notarios deben informar sobre la materia al Consejo del Notariado cada 3 meses. El Consejo del Notariado supervisara que los Colegios de Notarios cumplan con ejercer la vigilancia y control de la debida implementacion tecnologica por los notarios miembros de su orden, sin perjuicio de realizar dicha vigilancia de manera directa. Articulo 17.- Circunstancias y hechos no previstos Cualquier circunstancia o hecho no previsto por el Decreto Supremo o la presente Directiva, de manera excepcional, sera resuelto por el notario, quien debera dejar MORDAZA expresa del motivo por el cual no utilizo el sistema de verificacion biometrica o las consultas en linea o el medio de pago, y los medios a los cuales recurrio para garantizar la identidad o la seguridad de las personas, bajo responsabilidad. 1047581-1

PRODUCE
Designan funcionarios encargados de efectuar la clasificacion de la informacion de caracter secreto y reservado del Ministerio de la Produccion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 023-2014-PRODUCE MORDAZA, 5 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, senala que la finalidad de dicha MORDAZA es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru; Que, el articulo 3 de la citada MORDAZA, senala que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en dicha Ley estan sometidas al MORDAZA de publicidad, siendo los funcionarios responsables de brindar la informacion correspondiente al area de su competencia prever una adecuada infraestructura, asi como la organizacion, sistematizacion y publicacion de la informacion; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 086-2013PRODUCE se designaron a los funcionarios encargados de efectuar la clasificacion de la informacion de caracter

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.