TEXTO PAGINA: 6
El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516396 defensa nacional, seguridad de la vida humana, protección del medio ambiente, sanidad y prevención de abordajes en el mar. e. El tránsito por aguas jurisdiccionales peruanas de buques de bandera extranjera impulsados por energía nuclear o que transporten sustancias radioactivas requerirá de notifi cación previa al Estado y de la autorización expresa de este con anterioridad a dicho tránsito. D-040201.-Reporte A fi n de facilitar las operaciones de búsqueda y salvamento marítimo, las naves podrán cumplir de manera voluntaria con los reportes establecidos en el Sistema de Seguimiento, Control e Información sobre el Tráfi co Marítimo (PERUREP), de acuerdo a lo dispuesto en la normativa nacional y el Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, 1979 (Convenio SAR 1979). D-040202.- Control a. La administración y control del PERUREP estará a cargo de la Dirección General, que centralizará toda la información referida a naves. b. En los ámbitos fl uvial y lacustre, las naves notifi carán su situación a la capitanía de puerto, la misma que informará a la Dirección General sobre el movimiento de las naves. D-040203.- Contenido de los reportes La información contenida en los reportes establecidos en el PERUREP estará referida a lo siguiente: a. Plan de navegación. b. Notifi cación de la situación. c. Notifi cación fi nal. d. Emergencias en las que se ven involucrados hidrocarburos, sustancias nocivas líquidas o mercancías peligrosas. D-040206.- Comunicación sobre el Sistema Los propietarios, armadores y los agentes marítimos, según corresponda, darán a conocer oportunamente los alcances del PERUREP a los capitanes de las naves. Artículo 2º.- Incorpórese al Anexo I, Glosario de Términos, del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, las siguientes defi niciones: Contacto Crítico de Interés.- Cualquier nave, su embarcación auxiliar o alguno de sus tripulantes en el medio acuático, sobre los que existan indicios sufi cientes o elementos de juicio reveladores que permitan determinar que ha infringido la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional que puedan ser de aplicación al Estado peruano. Contacto de Interés.- Cualquier nave, su embarcación auxiliar o alguno de sus tripulantes en el medio acuático en los que se sospeche de la comisión de una infracción. Interdicción Acuática.- Operación llevada a cabo en el medio acuático por las unidades guardacostas o navales asignadas a la Autoridad Marítima Nacional, mediante procedimientos de detención, persecución, interceptación, inmovilización, abordaje, visita y registro, conducción, escolta y entrega de un contacto de interés o contacto crítico de interés, según sea el caso. Artículo 3º.- Deróguese los artículos D-010201, D- 010202, D-010403, D-040205 y el literal “j” del artículo G- 030203 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP. Artículo 4º.- Modifíquese el literal e) del artículo 10º del Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-DE, el mismo que quedará redactado con el texto siguiente: “e. Las naves mercantes de bandera nacional deberán instalar un dispositivo de identifi cación automática AIS mientras se encuentren navegando en el área A1. Igualmente, cuando se encuentren operando en el ámbito acuático nacional fuera del área A1, deberán instalar un dispositivo de posicionamiento automático LRIT, cuyas características y especifi caciones se emitirán mediante resolución directoral.” Artículo 5º.- Incorpórese al artículo 2º del Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008- 2011-DE, la siguiente defi nición: “c bis) Área A1.- Zona comprendida en el ámbito de cobertura radiotelefónica del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), de conformidad con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS 74).” Artículo 6º.- Deróguese el literal “d” del artículo 3º y el literal “f” del artículo 10º del Reglamento del Sistema de Información y Monitoreo del Tráfi co Acuático, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-DE. Artículo 7º.- Modifíquese la Tabla de Multas de Capitanías del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP, en la forma que se indica a continuación: a. Anular las multas referidas a los artículos D-010201, D-010202, D-010403, D-040201, D-040202 y D-040205. b. Donde dice “A-020205”, debe decir “A-020204 literal “a” y A-020204 literal “b””; y c. Donde dice “D-010202”, debe decir “D-010401 literal “b”. Artículo 8º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano.” PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Quedan derogadas las disposiciones pertinentes de los Decretos Supremos Nº 028-DE/MGP, Nº 008-2011-DE y Nº 045-DE/MGP, así como todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Facúltese a la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su condición de Autoridad Marítima Nacional, para emitir directivas y otros instrumentos de gestión que faciliten la adecuada implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 1048544-1 Autorizan viaje de Cadete I Año EP de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi” a Argentina, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 059-2014-DE/ Lima, 7 de febrero de 2014