Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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defensa nacional, seguridad de la MORDAZA humana, proteccion del medio ambiente, sanidad y prevencion de abordajes en el mar. e. El MORDAZA por aguas jurisdiccionales peruanas de buques de bandera extranjera impulsados por energia nuclear o que transporten sustancias radioactivas requerira de notificacion previa al Estado y de la autorizacion expresa de este con anterioridad a dicho transito. D-040201.-Reporte A fin de facilitar las operaciones de busqueda y salvamento maritimo, las naves podran cumplir de manera voluntaria con los reportes establecidos en el Sistema de Seguimiento, Control e Informacion sobre el Trafico Maritimo (PERUREP), de acuerdo a lo dispuesto en la normativa nacional y el Convenio Internacional sobre Busqueda y Salvamento Maritimo, 1979 (Convenio SAR 1979). D-040202.- Control a. La administracion y control del PERUREP estara a cargo de la Direccion General, que centralizara toda la informacion referida a naves. b. En los ambitos fluvial y lacustre, las naves notificaran su situacion a la capitania de puerto, la misma que informara a la Direccion General sobre el movimiento de las naves. D-040203.- Contenido de los reportes La informacion contenida en los reportes establecidos en el PERUREP estara referida a lo siguiente: a. Plan de navegacion. b. Notificacion de la situacion. c. Notificacion final. d. Emergencias en las que se ven involucrados hidrocarburos, sustancias nocivas liquidas o mercancias peligrosas. D-040206.- Comunicacion sobre el Sistema Los propietarios, armadores y los agentes maritimos, segun corresponda, daran a conocer oportunamente los alcances del PERUREP a los capitanes de las naves. Articulo 2º.- Incorporese al Anexo I, Glosario de Terminos, del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, las siguientes definiciones: Contacto Critico de Interes.- Cualquier nave, su embarcacion auxiliar o alguno de sus tripulantes en el medio acuatico, sobre los que existan indicios suficientes o elementos de juicio reveladores que permitan determinar que ha infringido la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Peru es parte y otras normas de derecho internacional que puedan ser de aplicacion al Estado peruano. Contacto de Interes.- Cualquier nave, su embarcacion auxiliar o alguno de sus tripulantes en el medio acuatico en los que se sospeche de la comision de una infraccion. Interdiccion Acuatica.- Operacion llevada a cabo en el medio acuatico por las unidades guardacostas o navales asignadas a la Autoridad Maritima Nacional, mediante procedimientos de detencion, persecucion, interceptacion, inmovilizacion, abordaje, visita y registro, conduccion, escolta y entrega de un contacto de interes o contacto critico de interes, segun sea el caso. Articulo 3º.- Deroguese los articulos D-010201, D010202, D-010403, D-040205 y el literal "j" del articulo G030203 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP. Articulo 4º.- Modifiquese el literal e) del articulo 10º del Reglamento del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-DE, el mismo que quedara redactado con el texto siguiente:

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

"e. Las naves mercantes de bandera nacional deberan instalar un dispositivo de identificacion automatica AIS mientras se encuentren navegando en el area A1. Igualmente, cuando se encuentren operando en el ambito acuatico nacional fuera del area A1, deberan instalar un dispositivo de posicionamiento automatico LRIT, cuyas caracteristicas y especificaciones se emitiran mediante resolucion directoral." Articulo 5º.- Incorporese al articulo 2º del Reglamento del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0082011-DE, la siguiente definicion: "c bis) Area A1.- MORDAZA comprendida en el ambito de cobertura radiotelefonica del Sistema Mundial de MORDAZA y Seguridad Maritimos (SMSSM), de conformidad con el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS 74)." Articulo 6º.- Deroguese el literal "d" del articulo 3º y el literal "f" del articulo 10º del Reglamento del Sistema de Informacion y Monitoreo del Trafico Acuatico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2011-DE. Articulo 7º.- Modifiquese la Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 045-DE/MGP, en la forma que se indica a continuacion: a. Anular las multas referidas a los articulos D-010201, D-010202, D-010403, D-040201, D-040202 y D-040205. b. Donde dice "A-020205", debe decir "A-020204 literal "a" y A-020204 literal "b""; y c. Donde dice "D-010202", debe decir "D-010401 literal "b". Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano." PRIMERA FINAL DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Quedan derogadas las disposiciones pertinentes de los Decretos Supremos Nº 028-DE/MGP, Nº 008-2011-DE y Nº 045-DE/MGP, asi como todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. MORDAZA FINAL DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Facultese a la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional, para emitir directivas y otros instrumentos de gestion que faciliten la adecuada implementacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 1048544-1

Autorizan viaje de Cadete I Ano EP de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel MORDAZA Bolognesi" a MORDAZA, en mision de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 059-2014-DE/ MORDAZA, 7 de febrero de 2014

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