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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516404 de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes. 3. En cuanto a los bienes donados: 3.1. Cuando las donaciones se refi eran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados. 3.2. En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados. 3.3. La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado. 3.4. Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que fi gure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización. 3.5. La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 28194.” Artículo 3°.- REFRENDO El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1048544-4 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público DECRETO SUPREMO N° 025-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 004 Poder Judicial y 022 Ministerio Público; Que, de acuerdo con el numeral 1.1 de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30125, Ley que establece medidas para el fortalecimiento del Poder Judicial, los haberes de los jueces se incrementan de manera progresiva en tres tramos, incrementándose la bonifi cación jurisdiccional y los gastos operativos, según corresponda; Que, la Ley Nº 30125 señala que en el caso del primer tramo, los haberes del Juez Superior Titular, del Juez Especializado Titular y del Juez de Paz Letrado Titular corresponden al 62.48%, 53.41% y 33.60% del haber total mensual por todo concepto del Juez Supremo Titular, respectivamente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30125, establece que a los fi scales se les aplica lo dispuesto en la citada ley de acuerdo a las equivalencias de cargos establecidas en esta Disposición; Que, mediante Decreto Supremo N° 314-2013-EF se establece el haber mensual total de los jueces del Poder Judicial para el primer tramo de la implementación progresiva a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30125; Que, mediante Decreto Supremo N° 330-2013-EF se establece el haber mensual total de los fi scales del Ministerio Público para el primer tramo de la implementación progresiva a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30125, y en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada Ley; Que, mediante Ofi cios N°s. 050-2014-GP-GG-PJ y 051-2014-MP-FN-GG/OCPLAP/02, el Poder Judicial y el Ministerio Público solicitan, respectivamente, la transferencia de recursos para el año 2014, a efectos de fi nanciar el costo de implementación del primer tramo de la Ley N° 30125; Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos Poder Judicial y Ministerio Público, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 497 078,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 152 497 078,00), correspondiente al costo diferencial por el año 2014, para atender los gastos que demanden los conceptos descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 152 497 078,00 ----------------------- TOTAL EGRESOS 152 497 078,00 ============= A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial