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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (08/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516402 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el inciso x) del artículo 37° de la citada Ley establece que los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: (i) benefi cencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi cos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la califi cación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refi ere el artículo 50°; Que, el inciso b) del artículo 49° de la referida Ley señala que de la renta neta del trabajo se podrá deducir el gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de entidades sin fi nes de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fi nes: (i) benefi cencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científi cos; (vi) artísticos; (vii) literarios; (viii) deportivos; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otros de fi nes semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la califi cación previa por parte de la SUNAT. La deducción no podrá exceder del diez por ciento (10%) de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera; Que, el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias, regula los requisitos para la deducción del gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, así como las realizadas a favor de entidades sin fi nes de lucro, cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fi nes señalados en la Ley; Que, el inciso b) del artículo 28°-B del citado Reglamento dispone que para determinar la deducción por concepto de donaciones a que se refi ere el inciso b) del artículo 49º de la Ley serán de aplicación los requisitos establecidos en el inciso s) del artículo 21° del Reglamento; Que, resulta necesario sustituir el inciso s) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, a fi n de regular la deducción del gasto por concepto de donaciones que sea efectuado a favor de las organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- DEFINICIONES Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: 1. Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modifi catorias. 2. Reglamento: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94-EF y normas modifi catorias. Artículo 2°.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Sustitúyase el inciso s) del artículo 21° del Reglamento, por el siguiente texto: “Artículo 21°.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones: (…) s) Tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37° de la Ley: 1. Los donantes deberán considerar lo siguiente: 1.1. Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por la SUNAT como entidades perceptoras de donaciones. 1.2. La realización de la donación se acreditará: i) Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas. ii) Mediante declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales, a que se refi ere el numeral 2.2 del presente inciso, tratándose de donaciones efectuadas a favor de éstos. iii) Mediante el “Comprobante de recepción de donaciones” a que se refi ere el numeral 2.2 del presente inciso, tratándose de donaciones a las demás entidades benefi ciarias. 1.3. La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i) Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario. ii) Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifi que el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. iii) Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifi que al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. iv) Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados. v) Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifi quen sus características, valor y estado de conservación. Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que fi gure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso. 1.4. Deberán declarar a la SUNAT, en la forma y plazo que esta establezca mediante Resolución de Superintendencia: i) Las donaciones que efectúen. ii) El destino de las donaciones en el país, de conformidad con la declaración emitida por las organizaciones u organismos internacionales. 1.5. En las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refi ere el último párrafo del artículo 14° de la Ley, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación. 2. Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente: