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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516472 Fijan monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de Declaraciones Juradas, determinación del Impuesto Predial y distribución a domicilio de los mismos ORDENANZA Nº 003-2014-MPC Cañete, 15 enero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO; El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2014, y de conformidad la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO; Que, el 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Que, el Artículo 8º del D.S. Nº 156-2004-EF-Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, indica que el Impuesto Predial, es de periodicidad anual y grava el valor de los predios Urbanos y Rústicos Que, mediante Decreto Supremo Nº 304-2013--EF, se ha decretado que el valor de referencia para el ejercicio 2014. El Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en Normas Tributarias, asciende a S/. 3,800.00 (TRES MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Que, la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776, esta que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de Valores, Determinación de Impuestos y de Recibos de Pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la UIT vigente al 1ero de Enero de cada ejercicio gravable, en cuyo caso ésta valorización sustituye la obligación de presentación de las Declaraciones Juradas; Que, el Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776, señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto a pagar por concepto de Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1ero de Enero del año que corresponde el impuesto; Que la Ley de Tributación Municipal. Aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 y el Texto Único Ordenado de dicha Ley, en su artículo 15º, regula que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año, o en forma fraccionada; hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero. y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre. Que el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº-133-2013-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores: ORDENANZA Artículo 1º.- Fíjese en S/. 15.20 (Quince y 20/100 nuevos soles), el monto de derecho de emisión mecanizada de Declaraciones Juradas y Determinación del Impuesto Predial, así como la distribución a domicilio de los mismos. Asimismo fíjese en S/. 2.50 (Dos y 50/100 nuevos soles) el monto del referido derecho por predio adicional. Artículo 2º.- Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fi scal del año 2014, en el porcentaje de 0.6%, y en nuevos soles la suma ascendente a S/. 22.80 (Veintidós con 80/100 nuevos soles), de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, vigente al 1º de Enero del presente ejercicio 2014. El monto mínimo establecido no será de aplicación a los contribuyentes pensionistas que gocen del benefi cio de deducción de la base del Impuesto Predial. Artículo 3º.- El vencimiento de las cuotas de pago del Impuesto Predial para el periodo 2014 será el siguiente: Cuota Vencimiento 1er trimestre 28 de febrero del 2014 2do trimestre 30 de mayo del 2014 3er trimestre 29 de agosto del 2014 4to trimestre 28 de noviembre del 2014 Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, para que a través de la Subgerencia de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria y al personal de la Unidad de Racionalización, Estadística e Informática coordinar acciones para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaria General, la publicación y difusión del presente Dispositivo Municipal conforme a Ley. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1047502-3 Establecen fechas de vencimiento para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 004-2014-MPC Cañete, 15 de enero del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO; El Concejo Provincial de Cañete, en sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del presente año y conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Que, la Ley de Tributación Municipal aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, indicando que podrán cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de Febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, conforme lo dispone el artículo 35º de la norma antes acotada. Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº-135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda Tributaria podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a la Propiedad Vehicular para el ejercicio 2014; Estando a lo dispuesto, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº-27972, con el voto unánime y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha dado la siguiente: