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El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516461 Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- RESTÁBLEZCASE la vigencia de la Ordenanza Nº 302-MDJM que aprobó el Programa de Vivienda Municipal Mejorando Mi Quinta, a partir de la promulgación del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1047739-2 Restituyen la vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDJM que aprobó el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato de la ciudad denominado “Renovemos Jesús María” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2014-MDJM Jesús María, 17 de enero del 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, el Memorando Nº 045-2014-MDJM-GDU de fecha 16 de enero del 2014, remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDJM, modifi cada por las Ordenanzas Nº 250, 257 y 268-MDJM, se aprobó, y modifi có sucesivamente, el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato de la ciudad denominado “Renovemos Jesús María”, a través del cual la corporación edil, brinda apoyo con mano de obra para el pintado de fachadas, dirigido a los edifi cios debidamente registrados ante la Gerencia de Rentas y que tengan una antigüedad de construcción superior a los 20 años; Que, con Ordenanza Nº 410-MDJM, se suspendió temporalmente la vigencia de la Ordenanza Nº 223- MDJM, en tanto no se habiliten mayores recursos para su Ejecución facultándose a la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como el restablecimiento o suspensión de la presente Ordenanza, de acuerdo a los informes técnico, presupuestal y legal correspondientes; Que, mediante Memorándum Nº 032-2014-MDJM- GPP, de fecha 10 de enero del 2014 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que existe disponibilidad presupuestal para la ejecución del Programa Municipal “Renovemos Jesús María” por un monto de s/. 300,000.00. Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- RESTITUYASE la vigencia de la Ordenanza Nº 223-MDJM que aprobó el Programa de Fomento de la Conservación del Ornato de la ciudad denominado “Renovemos Jesús María”, a partir de la promulgación del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1047739-3 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban el incentivo denominado “Bono Verde” para los contribuyentes que realizan actividades de segregación en la fuente de residuos sólidos domiciliarios en el distrito ORDENANZA Nº 391-CDLO Los Olivos, 30 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Informe Nº 187-2013-MDLO/GSC/SGGA/ JIRARICA encargado de Limpieza Pública; el Informe Nº 1200-2013/MDLO/GSC/SGGA/MCATAÑO de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, El Informe Nº 583-2013/ MDLO/GSC/SGGA/GCastañeda, el Informe Nº 00195- 2013-MDLO/GR/SGATF/RBENITES de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, el informe Nº 030-2014-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 0067-2014-MDLO/SG de Secretaria General y el Dictamen Nº 001-2014-MDLO/CSC de la Comisión de Comisión de Servicios a la Ciudad y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, igualmente, el artículo 195º sostiene que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones favorables que directa o indirectamente generan un benefi cio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización o segregación de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, entre otros; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 057 2004-PCM, señala; que la municipalidad tanto provincial como distrital es responsable por la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario comercial y aquellos similares a éstos originados por otras actividades, correspondiendo, como municipalidad distrital asumir lo dispuesto en el numeral 2 incisos a), b), c), d), e), f) y g); Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, señala que los gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita, como parte de programas de certifi cación ambiental de empresas o instituciones en general;