Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2014 (08/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Sabado 8 de febrero de 2014

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de la poblacion y atendiendo que el fin perseguido es prestar el servicio de seguridad ciudadana y combatir la delincuencia que se acrecienta en nuestra provincia, se hace necesario conceder facilidades para los organismos y/o agentes participantes en dicha materia; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA DE EXONERACION DE PAGO DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHICULOS MENORES Articulo 1º.- EXONERAR el pago por derecho de Licencia de Conducir de Vehiculos Menores (motocicletas lineales) establecidos en el T.U.P.A. a favor de los efectivos de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion de la Provincia de Canete, asi como al Personal de Seguridad Ciudadana, Serenazgo e Inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Canete y de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Canete, para uso exclusivo del servicio de patrullaje motorizado y seguridad ciudadana, de la jurisdiccion de la Provincia de Canete. Las solicitudes de exoneracion con sus respectivos requisitos documentarios, deberan ser presentadas por el Titular de cada entidad publica MORDAZA mencionada, donde labora el personal. Articulo 2º.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de trescientos sesenta y cinco dias, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, dar cumplimiento a la presente ordenanza. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicacion y difusion correspondiente de la presente ordenanza de acuerdo a ley. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1047501-1

instituciones para uso exclusivo del servicio de patrullaje motorizado y seguridad ciudadana, de la Jurisdiccion de la Provincia de Canete; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del articulo 195º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la MORDAZA IV del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, senalan que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; Que, el inciso 9) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, prescribe que, corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Canete, el mismo que establece que corresponde a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial resolver los pedidos de Licencia de Conducir para Vehiculos Menores automotores de tres ruedas para transporte publico de pasajeros y carga (hasta 250 C.C.); siempre que dichas solicitudes cumplan con presentar los requisitos alli senalados; entre otros el de: (...) 6) examen de manejo teorico y practico, 8) pago por derecho de expedicion de licencia; Que, mediante Oficio Nº 289-2013-REGPOL-LIMA/ DIVPOL-C-Sec el senor MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, Jefe de la Division Policial de Canete, solicita apoyo para el personal de la Jefatura Policial en la obtencion y tramite de sus Licencias de Conducir para vehiculo menor, quienes tendran a su cuidado y conduccion de Motocicletas Policiales para el servicio de Patrullaje Motorizado en los puntos estrategicos de esta provincia, para disminuir y/o erradicar el indice delictivo en sus diversas modalidades; Que, los miembros de la Policia Nacional del Peru, tienen entre otras funciones el resguardo del orden publico, en el que tambien se encuentra comprometido los gobiernos locales como promotor de la seguridad ciudadana, por intermedio del Personal de Seguridad Ciudadana, Serenazgo e Inspectores de Transporte, por lo que es necesario prestar las facilidades del caso a dichas autoridades y personal que brindan este apoyo y servicio de seguridad ciudadana a nuestra poblacion; Que, las tasas constituyen el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado (Gobierno Local) de un servicio publico, en el presente caso corresponde precisar que las "Licencias son las tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion", conforme lo senala el literal c) inciso 3 de la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral sostenible y armonico de su circunscripcion, en el ejercicio de sus funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales, que es la de establecer un sistema y central de seguridad ciudadana, con la participacion de la sociedad civil y de la Policia Nacional; asi como, normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, establecido en el articulo 85º, y con las facultades otorgadas en el articulo 87º de la Ley Nº 27972 ­Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley (articulo 40º L.O.M); la ordenanza es un acto normativo que revisten interes general y permanente para la poblacion, cuya aplicacion y cumplimiento es de caracter obligatorio desde su publicacion; en ese sentido, tratandose que por ordenanza se regula el interes general

Aprueban el Reglamento de Procedimientos de Clausura Transitoria, Temporal o Definitiva de los establecimientos comerciales, industriales y/o de Servicios en la juridiccion de San MORDAZA de Canete
ORDENANZA Nº 001-2014-MPC Canete, 15 de enero del 2014. LAALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del presente ano, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Economico, Territorial y Turistico sobre aprobacion del Reglamento de Procedimientos de Clausura Transitoria, Temporal o Definitiva de establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y/o de Servicios, en la jurisdiccion de San MORDAZA de Canete; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, del Capitulo XIV del Titulo IV, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local y como tal gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios

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