TEXTO PAGINA: 77
El Peruano Sábado 8 de febrero de 2014 516467 instituciones para uso exclusivo del servicio de patrullaje motorizado y seguridad ciudadana, de la Jurisdicción de la Provincia de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 5) del artículo 195º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Locales son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Norma IV del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señalan que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el inciso 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que, corresponde al Concejo Municipal: crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, el mismo que establece que corresponde a la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial resolver los pedidos de Licencia de Conducir para Vehículos Menores automotores de tres ruedas para transporte público de pasajeros y carga (hasta 250 C.C.); siempre que dichas solicitudes cumplan con presentar los requisitos allí señalados; entre otros el de: (…) 6) examen de manejo teórico y práctico, 8) pago por derecho de expedición de licencia; Que, mediante Ofi cio Nº 289-2013-REGPOL-LIMA/ DIVPOL-C-Sec el señor Coronel de la Policía Nacional del Perú, Jefe de la División Policial de Cañete, solicita apoyo para el personal de la Jefatura Policial en la obtención y trámite de sus Licencias de Conducir para vehículo menor, quienes tendrán a su cuidado y conducción de Motocicletas Policiales para el servicio de Patrullaje Motorizado en los puntos estratégicos de esta provincia, para disminuir y/o erradicar el índice delictivo en sus diversas modalidades; Que, los miembros de la Policía Nacional del Perú, tienen entre otras funciones el resguardo del orden público, en el que también se encuentra comprometido los gobiernos locales como promotor de la seguridad ciudadana, por intermedio del Personal de Seguridad Ciudadana, Serenazgo e Inspectores de Transporte, por lo que es necesario prestar las facilidades del caso a dichas autoridades y personal que brindan este apoyo y servicio de seguridad ciudadana a nuestra población; Que, las tasas constituyen el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado (Gobierno Local) de un servicio público, en el presente caso corresponde precisar que las “Licencias son las tasas que gravan la obtención de autorizaciones específi cas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fi scalización”, conforme lo señala el literal c) inciso 3 de la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, en el ejercicio de sus funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales, que es la de establecer un sistema y central de seguridad ciudadana, con la participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional; así como, normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, establecido en el artículo 85º, y con las facultades otorgadas en el artículo 87º de la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (artículo 40º L.O.M); la ordenanza es un acto normativo que revisten interés general y permanente para la población, cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación; en ese sentido, tratándose que por ordenanza se regula el interés general de la población y atendiendo que el fi n perseguido es prestar el servicio de seguridad ciudadana y combatir la delincuencia que se acrecienta en nuestra provincia, se hace necesario conceder facilidades para los organismos y/o agentes participantes en dicha materia; Estando a lo expuesto, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE EXONERACION DE PAGO DE LICENCIA DE CONDUCIR DE VEHICULOS MENORES Artículo 1º.- EXONERAR el pago por derecho de Licencia de Conducir de Vehículos Menores (motocicletas lineales) establecidos en el T.U.P.A. a favor de los efectivos de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción de la Provincia de Cañete, así como al Personal de Seguridad Ciudadana, Serenazgo e Inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete y de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Cañete, para uso exclusivo del servicio de patrullaje motorizado y seguridad ciudadana, de la jurisdicción de la Provincia de Cañete. Las solicitudes de exoneración con sus respectivos requisitos documentarios, deberán ser presentadas por el Titular de cada entidad pública antes mencionada, donde labora el personal. Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de trescientos sesenta y cinco días, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia de Transportes y Seguridad Vial, dar cumplimiento a la presente ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación y difusión correspondiente de la presente ordenanza de acuerdo a ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARÍA M. MONTOYA CONDE Alcaldesa 1047501-1 Aprueban el Reglamento de Procedimientos de Clausura Transitoria, Temporal o Definitiva de los establecimientos comerciales, industriales y/o de Servicios en la juridicción de San Vicente de Cañete ORDENANZA Nº 001-2014-MPC Cañete, 15 de enero del 2014. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de enero del presente año, el Proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico, Territorial y Turístico sobre aprobación del Reglamento de Procedimientos de Clausura Transitoria, Temporal o Defi nitiva de establecimientos Comerciales, Industriales, Profesionales y/o de Servicios, en la jurisdicción de San Vicente de Cañete; CONSIDERANDO; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local y como tal gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios